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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de agosto de 2010 423918 Finalmente, en la parte resolutiva se aprecia: “Resuelve: Declarar fundada la demanda… a. Se declara nulo el auto apertorio de instrucción… b. Se dispone que el Juez… c. Se ordena la inmediata excarcelación… d. Se dispone se ofi cie la presente resolución… e. Se declare inaplicable el artículo… Mando: Que se notifi que esta resolución…”; Décimo Sétimo.- Que, de otro lado, también se ha detectado que el magistrado procesado transcribió literalmente en la parte considerativa de su resolución fundamentos consignados en la resolución de la señora Tam Palomino; es así que el décimo primer considerando de la resolución de Salazar Paredes es semejante al décimo octavo de la sentencia recaída en el proceso de la señora antes citada; igualmente, el décimo tercer considerando de la resolución cuestionada resulta similar al vigésimo considerando de la resolución recaída en el proceso de la señora Tam Palomino; Del mismo modo, en el décimo sétimo considerando anotó como pronunciamientos emitidos por el juzgado a su cargo (Juzgado Mixto de La Molina – Cieneguilla), respecto a la motivación individualizada en caso de pluralidad de agentes, los mismos señalados en el vigésimo cuarto considerando de la sentencia recaída en el proceso 38-06, emitida por el 42° Juzgado en lo Penal de Lima, como son los expedientes Nos. 11-05-11C-42°.JPL, 009-06-HC-42°. JPL y 013-06-HC-42°.JPL; Cabe agregar que en la parte fi nal del literal b. de la parte resolutiva de la sentencia de Jhon William Salazar Paredes el doctor Ramos Caycho consignó: “(…) sin perjuicio de que se dicte las providencias necesarias para asegurar la presencia de la citada favorecida en el proceso penal que se le sigue en su contra”; lo antes glosado evidencia aún más que reprodujo fi elmente la sentencia recaía en el proceso N° 38-06, llegando al extremo de no cambiar al género masculino lo antes citado; Décimo Octavo.- Que, los argumentos de defensa del magistrado procesado no son atendibles toda vez que no justifi can en absoluto lo sucedido, dado que los fundamentos que consignó en la resolución cuestionada fueron copiados de la resolución emitida en el proceso N° 38-06 por el 42° Juzgado Penal de Lima, llegando al extremo de anotar como propios casos resueltos por dicho juzgado; además, la situación procesal de Tam Palomino y Salazar Paredes no eran iguales, como afi rmó en su descargo, ya que en el caso de la primera el juez del 7° Juzgado Especializado en lo Penal del Callao dictó mandato de comparecencia con restricciones, mientras que en el caso del segundo de los mencionados el mismo magistrado dictó mandato de detención; Décimo Noveno.- Que, en consecuencia, ha quedado fehacientemente probado que el doctor Ramos Caycho vulneró el deber de motivación al expedir la sentencia ordenando la libertad del inculpado Jhon William Salazar Paredes, pues en dicha resolución reprodujo casi literalmente la resolución recaída en el Proceso Constitucional de Hábeas Corpus de la benefi ciada Pilar del Rosario Tam Palomino (proceso N° 38-06) vulnerando el artículo 139 inciso 5° de la Constitución Política del Perú concordado con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como el deber contenido en el artículo 184 inciso 1° de la citada Ley, lo que constituye falta grave y atenta contra la respetabilidad del Poder Judicial; Vigésimo.- Que, el artículo 139° inciso 2 de la Constitución Política establece como un principio de la función jurisdiccional la independencia del Juez en el ejercicio de dicha función, manifestándose esta garantía en la estricta sujeción por parte del magistrado al ordenamiento jurídico, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 146 inciso 1 de la Carta Magna; en este sentido, el Tribunal Constitucional, en el expediente N° 2465-2004-AA/TC, ha señalado que “…el juez debe ser un sujeto que goce de credibilidad social debido a la importante labor que realiza como garante de la aplicación de las leyes y la Constitución, lo cual implica, obviamente, despojarse de cualquier interés particular o infl uencia externa. Su propio estatuto le exige la observación de una serie de deberes y responsabilidades en el ejercicio de sus funciones. Esto, a su vez, justifi ca la existencia de un poder disciplinario interno para el logro de la mayor efi cacia en el ejercicio de las funciones que constitucionalmente le han sido encomendadas…”; Vigésimo.- Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sanción disciplinaria; Que, el desmerecimiento en el concepto público hace referencia a la imagen pública que el juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepción del cargo, lo desmerece y afecta gravemente la imagen del Poder Judicial; Vigésimo Primero.- Que, también debe tenerse en cuenta que el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial establece en su artículo 18° que la obligación de motivar las resoluciones se orienta a asegurar la legitimidad del juez, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales, el adecuado control del poder del que los jueces son titulares y, en último término, la justicia de las resoluciones judiciales; por otro lado, el artículo 19° señala que motivar supone expresar, de manera ordenada y clara, razones jurídicamente válidas, aptas para justifi car la decisión; asimismo, el artículo 20° establece que una decisión carente de motivación es una decisión arbitraria; además, el artículo 22 prescribe que el juez debe motivar sus decisiones tanto en materia de hechos como de Derecho; y, el artículo 23 señala que en materia de hechos, el juez debe proceder con rigor analítico en el tratamiento del cuadro probatorio. Debe mostrar en concreto lo que aporta cada medio de prueba, para luego efectuar una apreciación en su conjunto; Vigésimo Segundo.- Que, el Código de Ética del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su artículo 2 que el Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado, entre otros, en los valores de justicia e imparcialidad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones públicas y privadas; asimismo, el artículo 5 del Código en mención señala que el Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el proceso de su adopción; sin embargo, en el presente caso el magistrado procesado no observó los valores antes invocados y desmereció el cargo con su conducta irregular, la misma que resulta compatible con la sanción solicitada; Vigésimo Tercero.- Que, tales consideraciones conducen a concluir que el procesado carece de idoneidad para continuar desempeñándose como magistrado, al haber incurrido en las infracciones establecidas en los incisos uno y dos del artículo 201 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, atentando públicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial, menoscabando el decoro y respetabilidad del cargo; por lo que se debe aceptar el pedido de destitución formulado por la Corte Suprema aplicando la sanción correspondiente; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154° inciso 3 de la Constitución Política, 31° numeral 2, y 34° de la Ley 26397, y 35° del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, estando a lo acordado en sesión de 12 de febrero de 2009, por unanimidad; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el presente proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución al doctor Juan Carlos Ramos Caycho por su actuación como Juez Suplente del Juzgado Mixto de La Molina – Cieneguilla de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo cuarto de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. CARLOS MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR ANIBAL TORRES VASQUEZ MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ EFRAIN ANAYA CARDENAS EDMUNDO PELAEZ BARDALES 528160-1