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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de agosto de 2010 423913 2.Imponer a la EMPRESA DE SERVICIOS Y PROTECCION S.C.R.L. sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de doce (12) meses, por la presentación de las declaraciones juradas del personal propuesto y sus respectivos compromisos, documentos falsos presentados como parte de su propuesta técnica en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 037-2007/EGESG, infracción tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del OSCE para que, en mérito a sus facultades y de considerarlo pertinente, formule la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público, de acuerdo a los fundamentos expuestos. 4. Comunicar la presente resolución a la Sub- dirección de Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA ZUMAETA GIUDICHI ISASI BERROSPI 530168-1 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1528-2010-TC-S4 Sumilla: Para la confi guración de los supuestos de hecho establecidos en la norma que contiene la infracción imputada, se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado es decir debe realizarse que este no haya sido expedido por el órgano correspondiente, que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido o que el contenido sea incongruente con la realidad produciendo un falseamiento de ésta. Lima, 11 de agosto de 2010 VISTO en sesión de fecha 10 de agosto de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 3060.2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa CAMI INGENIEROS CONTRATISTAS E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad en la presentación ante el Registro Nacional de Proveedores con motivo de su trámite de inscripción como ejecutor de obras, de la licencia municipal de funcionamiento Nº 003388, declaración jurada de integrantes del plantel técnico y contrato de trabajo suscrito con el ingeniero Freddy Orihuela, documentos aparentemente falsos; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 04 de octubre de 2007, Edgar Jhoni Álvarez Camargo, representante legal de la empresa CAMI INGENIEROS CONTRATISTAS E.I.R.L., en adelante La Empresa, solicitó su inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), presentando para ello, entre otros documentos copia de la Licencia de Apertura de establecimientos comerciales, industriales y de servicios Nº 003388 emitido por la Municipalidad Provincial de Huancayo, Declaración Jurada de integrantes del plantel técnico y copia del contrato de trabajo de fecha 25 de septiembre de 2007 suscrito con Freddy Fernando Orihuela Lara. 2. Con fecha 20 de noviembre de 2007, la Subdirección del Registro mediante la Resolución Nº 4838-2007- CONSUCODE/SRNP aprueba el trámite de inscripción como ejecutor de obras de La Empresa, otorgándole la capacidad de contratación de un millón ciento setenta y dos mil novecientos noventa y nueve con 99/100 nuevos soles (S/. 1’172,999.99), expidiéndole el Certifi cado de Inscripción Nº 4021 de fecha 23 de noviembre de 2007 con vigencia hasta el 20 de noviembre de 2008. 3. En aplicación de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, se dispuso iniciar la fi scalización posterior de la documentación presentada por La Empresa, motivo por el cual se cursaron los Ofi cios Nº 685-2008-CONSUCODE-SRNP/FP y 1392- 2008-CONSUCODE-SRNP/FP de fechas 06 de febrero y 25 de abril de 2008, respectivamente; mediante los cuales la entidad solicitó a la Municipalidad Provincial de Huancayo, tenga a bien brindar su conformidad a la Licencia de Apertura de establecimientos comerciales, industriales y de servicios Nº 003388 del 11 de septiembre de 2007. 4. Mediante Ofi cio Nº 474-2008-MPH/GDEyT de fecha 15 de abril de 2008 y Ofi cio Aclaratorio Nº 633-2008- MPH/GDEyT de fecha 20 de mayo de 2008, recibidos por la Entidad el 17 de abril y 22 de mayo de 2008, respectivamente, la Municipalidad Provincial de Huancayo indica que el documento cuestionado ha sido adulterado. 5. De otro lado, mediante Ofi cio Nº 683-2008- CONSUCODE-SRNP/FP de fecha 24 de marzo de 2008 La Entidad solicitó al ingeniero Freddy Fernando Orihuela Lara informar si a la fecha formaba parte del plantel técnico de La Empresa. 6. Mediante Carta Nº 001-2008/FOL recibida por la entidad el 09 de abril de 2008, dicho profesional indicó que no pertenece al plantel técnico, ni tiene vínculo laboral con La Empresa. Con arreglo a dicha respuesta, mediante Ofi cio Nº 1055-2008-CONSUCODE-SNRP/FP de fecha 17 de abril de 2008 La Entidad solicitó al mencionado ingeniero Orihuela informar si éste suscribió el formulario ofi cial denominado declaración jurada de integrantes del plantel técnico y el contrato de trabajo de fecha 25 de septiembre de 2007 con La Empresa. 7. Mediante Carta Nº 002-2008/FOL recibida por la entidad el 29 de abril de 2008, el ingeniero Freddy Fernando Orihuela Lara manifestó que los documentos cuestionados han sido adulterados. 8. Con fecha 22 de mayo de 2008, el señor José Víctor Villa Rojas, perito judicial grafotécnico, remitió a la entidad su informe respectivo, como respuesta al Ofi cio Nº 1711- 2008-CONSUCODE-SRNP/FP(HC) de fecha 13 de mayo de 2008 donde se le solicitó el respectivo examen a las fi rmas cuestionadas del ingeniero antes citado consignadas en el formulario ofi cial denominado declaración jurada de integrantes del plantel técnico y en el contrato de trabajo suscrito por el ingeniero Freddy Fernando Orihuela Lara presentados por La Empresa en su trámite de inscripción ante el RNP; concluyendo que las fi rmas atribuidas al referido ingeniero, que se encuentran trazadas en los documentos objeto de la pericia son adulteradas. 9. Mediante Resolución Nº 255-2008-CONSUCODE/ PRE de fecha 5 de junio de 2008 la Presidencia de CONSUCODE, ahora OSCE, dispuso declarar la nulidad del trámite de Inscripción como Ejecutor de Obras en el RNP de La Empresa, con Registro Nº 14117, así como del certifi cado de Inscripción Nº 4021. Así también, dispuso el inicio de las acciones legales contra el representante legal de La Empresa, así como contra todos los que resulten responsables por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsifi cación de documentos) en agravio de CONSUCODE ahora OSCE, y poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la indicada resolución una vez que se encuentre consentida o fi rme en sede administrativa, para el inicio del procedimiento sancionador a que hubiere lugar. 10. Mediante Memorando Nº 632-2008/SRNP-LSN remitido el 07 de agosto de 2008, La Entidad solicitó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que imponga sanción administrativa a La Empresa por haber presentado, durante su trámite de Inscripción en el Capítulo de Ejecutores de Obras seguido ante el Registro Nacional de Proveedores la Licencia de Apertura de establecimientos comerciales, industriales y de servicios Nº 003388 emitido por la Municipalidad Provincial de Huancayo, Declaración Jurada de integrantes del plantel técnico y copia del contrato de trabajo suscrito con Freddy Fernando Orihuela Lara, documentos que habrían sido adulterados. 11. Con decreto de fecha 13 de agosto de 2008, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra La Empresa por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento, y lo emplazó para que en un plazo de diez (10) días formule sus descargos. 12. La Cédula de Notifi cación Nº 50528/2008.TC que comunicaba el decreto de fecha 13 de agosto de 2008 que