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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de agosto de 2010 423919 Declaran improcedente nulidad deducida contra la Res. Nº 087-2010- PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 199-2010-CNM P.D N° 053-2009-CNM San Isidro, 1° de julio de 2010 VISTO; El escrito presentado por el doctor Sócrates Fernando Vento Jiménez, por el que devuelve la notifi cación de la Resolución N° 087-2010-PCNM, de 25 de febrero de 2010 y solicita la nulidad de ofi cio hasta donde corresponda al debido proceso; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por escrito de 17 de junio de 2010, el doctor Sócrates Fernando Vento Jiménez devuelve la Resolución N° 087-2010-PCNM, emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura el 25 de febrero de 2010, por la que se le destituyo por su actuación como Juez Suplente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, alegando que dicha resolución está dirigida al doctor Fernando Sócrates Vento Jiménez y no a su persona, puesto que su nombre es Sócrates Fernando Vento Jiménez; Segundo.- Que, asimismo, el doctor Vento Jiménez en el primer otrosí digo de su escrito señala que en caso le corresponda dicha resolución y con el propósito de que no se transgreda su derecho de defensa para interponer los recursos impugnativos y el debido proceso, solicita se declare la nulidad con arreglo a ley; Tercero.- Que, por otro lado, el citado doctor, manifi esta que en caso le corresponda dicha notifi cación que se la hagan llegar con arreglo a ley, ya que la persona procesada disciplinariamente según la Resolución N° 150- 2009-PCNM de fecha 13 de julio de 2009, corresponde a Fernando Sócrates Vento Jiménez, mas no así a su persona por tener como nombre Sócrates Fernando Vento Jiménez, razón por la que no interpuso recurso impugnatorio en contra de dicha resolución que devuelve; Cuarto.- Que, al respecto, cabe señalar que de conformidad con el artículo 11 numeral 11.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos, esto es, el recurso de reconsideración, por lo que al no haber planteado el doctor Vento Jiménez la nulidad a través del recurso de reconsideración, la misma es improcedente; Quinto.- Que, no obstante lo antes expuesto, cabe decir que por ofi cio N° 3502-2009-SG-CS-PJ, de 18 de mayo de 2009, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República propone al Consejo Nacional de la Magistratura la destitución del doctor Fernando Sócrates Vento Jiménez, por su actuación como Juez Suplente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, y por Resolución N° 150-2009- PCNM, el Consejo le abre proceso disciplinario, resolución que le fue notifi cada el 21 de julio de 2009, y por escrito de 7 de agosto del mismo año, el doctor Vento Jiménez presenta su descargo; Sexto.- Que, asimismo, a fojas 526 obra la declaración que el citado doctor Vento Jiménez prestó ante el Consejo, en la que en la parte superior se aprecia “Declaración del Doctor Fernando Sócrates Vento Jiménez”, declaración que fue rendida y fi rmada por el doctor Vento Jiménez; Séptimo.- Que, asimismo, por Resolución N° 087- 2010-CNM, el Consejo Nacional de la Magistratura destituyó al doctor Fernando Sócrates Vento Jiménez, resolución que le fue notifi cada al mismo el 18 de mayo de 2010, y publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 9 de junio de 2010; Octavo.- Que, de lo expuesto se aprecia que el doctor Vento Jiménez, convalido el error material correspondiente al orden de sus nombres, puesto que recién el 17 de junio de 2010, plantea la nulidad, esto es, a los 10 meses de haber tomado conocimiento de la primera resolución por la que el Consejo le abre proceso disciplinario, en la que también se aprecia el nombre de “Fernando Sócrates Vento Jiménez”, en ese sentido el doctor Vento Jiménez convalidó dicho error material, el que de manera alguna infl uye en el sentido de la resolución; sin embargo, de conformidad con el artículo 201 numeral 201.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, debe rectifi carse la parte de vistos, primer y segundo considerando y primer y tercer artículo de la parte resolutiva de la Resolución N° 150-2009-PCNM y parte de vistos, primer y segundo considerando y primer y segundo artículo de la parte resolutiva de la Resolución N° 087-2010-PCNM, debiendo decir “Sócrates Fernando Vento Jiménez”; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión del 24 de junio de 2010, y de acuerdo a lo previsto por el artículo 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente la nulidad deducida por el doctor Sócrates Fernando Vento Jiménez contra la Resolución N° 087-2010-PCNM que lo destituyó por su actuación como Juez Suplente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas. Artículo Segundo.- Rectifi car la parte de vistos, primer y segundo considerando y primer y tercer artículo de la parte resolutiva de la Resolución N° 150-2009-PCNM y la parte de vistos, primer y segundo considerando y primer y segundo artículo de la parte resolutiva de la Resolución N° 087-2010-PCNM, debiendo decir “Sócrates Fernando Vento Jiménez”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ Presidente Consejo Nacional de la Magistratura 528156-1 Declaran infundado recurso de reconsideración contra la Res Nº 134- 2009-PCNM mediante la cual se destituyó a Juez Suplente de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 211-2010-CNM San Isidro, 8 de julio de 2010 VISTO; El recurso de reconsideración interpuesto por don Juan Carlos Ramos Caycho contra la Resolución 134-2009- PCNM de 26 de junio de 2009; CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución Nº 106-2009-PCNM de 31 de julio de 2008 el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Juan Carlos Ramos Caycho, por su actuación como Juez Suplente del Juzgado Mixto de La Molina - Cieneguilla de la Corte Superior de Justicia de Lima; Segundo: Que, por Resolución 134-2009-PCNM de 26 de junio de 2009, se resolvió dar por concluido dicho proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y en consecuencia imponer la sanción de destitución al doctor Juan Carlos Ramos Caycho; Tercero: Que, dentro del término de ley, por escrito recibido el 16 de octubre de 2009, el recurrente interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución citada en el considerando precedente, argumentando que el Consejo Nacional de la Magistratura le habría aplicado la medida disciplinaria de destitución, no obstante que la resolución impugnada vulnera el debido proceso, afi rmando que desde el considerando Tercero hasta el Décimo Primero, se describe y analiza el hecho de no haber cumplido con notifi car la resolución de 02 de marzo de 2007 al señor Juez del Séptimo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior del Callao, mediante la cual se ordenó la inmediata