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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de agosto de 2010 423908 la Contratista. Por tanto, resulta imprescindible verifi car preliminarmente si la Entidad observó el procedimiento de resolución del vínculo contractual. 3. El referido procedimiento de resolución contractual ha sido previsto en el artículo 226 del Reglamento, el cual dispone que en caso de incumplimiento contractual, la parte afectada requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. Asimismo, el citado dispositivo reglamentario precisa que de continuar con el incumplimiento, la parte perjudicada comunicará notarialmente la resolución total o parcial del contrato. El cumplimiento de este procedimiento es condición sine qua non para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo. 4. A efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento de resolución del contrato, la Entidad ha remitido las Cartas Notariales Nº 0006-2008-EMAPE/GP y Nº 0007-2008-EMAPE/GP, notifi cadas el 08 y 10 de abril del 2008, respectivamente. Mediante la primera2, el Contratista fue requerido para el cumplimiento de sus obligaciones y, a través de la segunda3, se le notifi có la resolución del contrato. 5. En razón a lo expuesto, se observa que la Entidad ha resuelto de pleno derecho el contrato, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 226 del Reglamento, tanto más que –según lo informado en esta instancia- el Contratista no ha objetado sus efectos utilizando los mecanismos de solución de controversias (conciliación y/o arbitraje). 6. Considerando lo expuesto precedentemente, corresponde determinar si el Contratista, es responsable de la resolución del referido contrato por el incumplimiento injustifi cado de sus obligaciones contractuales, ya que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justifi cantes de la inejecución de obligaciones. 7. En su denuncia, la Entidad informó que el Contratista no atendió la Orden de Compra Nº 2552, toda vez que los equipos que entregó no cumplían las especifi caciones técnicas señalas en las Bases, como es el caso que se entregaron placas PC CHIP P17G por las JETWAY VIA P4M2PRO. 8. Al ejercer su derecho de defensa, el Contratista alegó sustancialmente que se había contactado con su Distribuidor en el Perú de la Mainboard, Grupo Tecnologies S.A., quien mediante comunicación de fecha 13 de marzo del 2008, informó que dicho bien, está fuera de producción por estar descontinuada, ofreciendo en su reemplazo el Mainboard Jetway P901DMP de características más avanzadas. Es así, que ante la ausencia del Mainboard requerido y ante la ausencia de otra alternativa, el 27 de marzo de 2008 entregó a la Entidad, la Mainboard Jetway P901DMP. Asimismo, con la fi nalidad de que dichos equipos queden operativos, previa consulta con el Distribuidor exclusivo en el Perú, actualizó el “bios”, con lo que dichos componentes quedaron habilitados para funcionar. Prueba fehaciente de la recepción a entera satisfacción y conformidad de la Entidad, es la Esquela de Reporte Técnico de fecha 02/04/08, en el que se deja constancia que los dispositivos del software fueron probados en presencia del cliente quien quedó en conformidad. No obstante, dos días de haber recibido la conformidad de los bienes adjudicados, el 04 de abril de 2008, EMAPE comunica por conducto notarial el incumplimiento de la Orden de Compra Nº 2552, asimismo, mediante este documento se nos otorga un (01) día, para cumplir a cabalidad con la Orden de Compra Nº 2552, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Luego, con Carta Notarial Nº 007-2008-EMAPE, nos notifi ca la resolución del contrato. De todo lo expuesto, resulta evidente que no sólo existió la diligencia ordinaria de nuestra parte, al buscar proveer de un bien para la Entidad, que cuando menos iguale o supere lo solicitado; sino además que nuestra representada se vio frente a un hecho imprevisible –de que el fabricante habría decidido sacar del mercado el producto solicitado- hecho comunicado por el Distribuidor, no habiendo la Entidad previsto la “descontinuidad” del producto solicitado, lo que demuestra su falta de previsión para determinar sus necesidades, por lo que, no corresponde imponernos sanción administrativa. 9. Conforme a lo expuesto, se aprecia que la resolución contractual obedeció -principalmente- a la omisión de entregar el Mianboard Jetway VIA P4M2PRO (03 unidades), toda vez que El Contratista consideró que, habiendo el Distribuidor Autorizado comunicado que ésta estaba fuera de producción, decidió unilateralmente reemplazarlas por la Mainboard Jetway P901DMP, placa de mejor performance que la solicitada por la Entidad. 10. En ese contexto, resulta pertinente señalar que de acuerdo a las Especifi caciones Técnicas (capítulo III de las Bases Integradas) se establecieron las siguientes características para los bienes a suministrar, de acuerdo al siguiente detalle: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS • Servidor MB KIT PC TWICE S-775 INC (3 unidades) Mainboard Jetway VIA P4M2PRO Dual Core. Tarjeta de Video 256 MB. Adaptador de audio USB (U2A DONGLE) Jetway salida para parlante/ audifono y una salida para micrófono. Disco Duro de 160 GB Sata. Extensión de 5 metros para Monitor, Teclado USB (con adaptador PS/2), Mouse USB (con adaptador PS/2) y audio stereo. Con Rewriter DVD y Fuente 550W, Memoria Ram 1GB, CPU Dual Core E216 1.8 BOX • Monitor 17” LCD (6 unidades) • Ups 650 VA (3 unidades) • Disco Duro de 160 GB (3 unidades) • DVD REWRITER SATA OEM (3 unidades) • PARLANTE DE 2.1 + TECLADO Y MOUSE (6 unidades) 3. TIEMPO DE ENTREGA - 3 días a partir de la recepción de la orden de compra. 4. CONFORMIDAD DEL SERVICIO El área usuaria entregará la conformidad respectiva, 04 días después de usado el producto. 11. Ahora bien, cabe destacar que el Contratista no observó oportunamente que las 03 unidades Mainboard Jeyway VIA P4M2PRO se encontraban fuera de producción, de lo cual –según informó- recién tomó conocimiento el 13 de marzo de 2008. 12. Nótese, en este punto que el Contratista entregó los equipos supuestamente solicitados por la Entidad el 12 de marzo de 2008; los cuales no se encontraban conforme a las especifi caciones técnicas solicitadas en las Bases, al haberse entregado placas PC CHIP P17G en vez de las placas JETWAY VIA P4M2PRO. 13. Asimismo, adviértase que no obstante haber sido requerido por la Entidad para el cumplimiento de sus obligaciones, en más de dos oportunidades (Carta 044-2008-EMAPE-GP del 26 de marzo de 2008 y Carta Notarial Nº 006-2008-EMAPE del 08 de abril de 2008) éste no comunicó a la Entidad sus objeciones a las especifi caciones técnicas o la falta de producción del bien, así como tampoco planteó alternativas de solución (instalación de la Mainboard Jeyway P901DMP). 14. Esta circunstancia refl eja la falta de diligencia inicial del Contratista, quien a pesar de tener conocimiento de las especifi caciones técnicas de los equipos que ofreció, suscribió la Declaración Jurada presentada en el Anexo Nº 02 de su Propuesta Técnica, en la cual se comprometía a “entregar el bien/realizar el servicio con las características, en la forma y plazo especifi cado en las Bases”. 2 Documento obrante a fojas 41 del expediente administrativo. 3 Documento obrante a fojas 42 del expediente administrativo.