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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (16/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de agosto de 2010 423907 S/. 12,127.71 (Doce mil ciento veintisiete y 74/100 Nuevos Soles), incluido el I.G.V. 2. Por Ofi cio Nº 0663-2008-EMAPE/CEP, de fecha 27 de febrero de 2008, el Comité Especial cursó invitación al postor New Tec del Perú S.A.C para que participe en el proceso de selección señalado. Ante lo cual remitió su propuesta técnica y económica. 3.Mediante Ofi cio Nº 0679-2008-EMAPE/CEP, de fecha 28 de febrero de 2008 el Comité Especial Permanente comunicó a New Tec del Perú S.A.C. (en adelante el Contratista), que la Buena Pro del referido proceso le había sido adjudicada, por la suma de S/. 11,000.00, incluidos los impuestos de ley, de acuerdo a la evaluación técnica económica efectuada; solicitándole que se acerque al Departamento de Logística a fi n de recepcionar la Orden de Servicio correspondiente. 4. El 28 de febrero de 2008, se emitió la Orden de Compra Nº 2552, la misma que fue recibida por el Contratista el 11 de marzo de 2008, teniendo como plazo hasta el 14 de marzo del 2008 para cumplir con entregar los bienes, de acuerdo a lo establecido en las Bases del proceso. 5. El 01 de abril de 2008, el Jefe del Departamento de Operación de Plazas, comunicó lo siguiente: - El 12 de marzo de 2008, el Contratista entregó los equipos solicitados mediante Orden de Compra Nº 2552. - De la revisión de los equipos, se advierte que éstos no cumplen las especifi caciones técnicas señaladas en las Bases del proceso; “precisando que se entregaron placas PC CHIP P17G en lugar de placas JETWAY VIA P4M2PRO. 6. Como consecuencia de lo indicado anteriormente, el 02 de abril de 2008 se devolvieron dichas placas a el Contratista, emitiéndose el Acta de Salida correspondiente, y en reemplazo de ellas, el Contratista entregó 03 unidades MAINVOARD JETWAY VIA P9011DMP, con serie Nº 7BB943C079425; /BB943C080259, 7BB943C079421, las cuales tampoco reunían las características señaladas en los requerimientos técnicos mínimos de las Bases. 7. Frente al incumplimiento de parte de El Contratista, se emitió la Carta Notarial Nº 006-2008-EMAPE/GP, de fecha 04 de abril de 2008, recibida por El Contratista el 08 del mismo mes y año, por medio de la cual se le otorga el plazo de un (01) día calendario a fi n de que cumpla a cabalidad las obligaciones pactadas, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 8. Por Carta Notarial Nº 007-2008-EMAPE/GP del 07 de abril de 2008, recibida por El Contratista el 10 el mismo mes y año, la Entidad comunicó su decisión de resolver el contrato por causa imputable a El Contratista, al no haber cumplido con entregar los equipos de acuerdo a las especifi caciones técnicas establecidas en las Bases del proceso de la referencia. 9. Finalmente, resuelto el contrato por incumplimiento atribuible al Contratista, el 09 de mayo de 2008, en presencia del Notario de Lima Dr. Eduardo De Lama, el Contratista procedió a retirar los equipos entregados a la Entidad. 10. Mediante escrito presentado el 17 de septiembre de 2008, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal que el Contratista dio lugar a la resolución del contrato, según Informe Nº 188-2008-EMAPE/GAL del 10 de septiembre de 2008, en el que se indica lo siguiente: i. El Contratista incurrió en incumplimiento de sus obligaciones debido a que entregó equipos que no cumplían con las especifi caciones técnicas señaladas en las Bases, persistiendo en el incumplimiento a pesar de haber sido debidamente requerido notarialmente. ii. La resolución del contrato quedó consentida al no haber sido sometida a mecanismos alternativos de solución de confl ictos. 11. Por decreto del 22 de septiembre de 2008, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra El Contratista por supuesta responsabilidad en dar lugar a la resolución del Contrato (Orden de Compra Nº 2552), y lo emplazó para que formule sus descargos en el plazo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos. 12. El 14 de noviembre de 2008, el Contratista presentó sus descargos en los que manifestó lo siguiente: i. El 11 de marzo de 2008, la Entidad hizo entrega de la Orden de Compra Nº 2552, al haber sido adjudicada con la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 341- 2008-EMAPE-CEP. ii. Las Bases del referido proceso solicitaban un servidor MB Kit PC Twice S-775 INC: Mainboard Jetway VIA P4M2PRO (03 unidades). iii. Los bienes fueron entregados por nuestra representada al día siguiente de recepcionada la Orden de Compra, lo cual se encuentra acreditada mediante la Guía de Remisión Nº 001-004806 y factura Nº 001-004513 de la misma fecha. iv. Mediante Carta del 26 de marzo de 2008, EMAPE comunica a nuestra empresa que el Mainboard no corresponde a las características solicitadas, otorgándonos el plazo de un día para su cumplimiento. v. Ante ello, nuestra representada había realizado contacto con el Distribuidor en el Perú de la Mainboard, Grupo Tecnologies S.A., quienes mediante comunicación de fecha 13 de marzo del 2008, afi rmaron que la Mainboard, está fuera de producción por estar descontinuada, ofreciendo en su reemplazo el Mainboard Jetway P901DMP de características más avanzadas. vi. Es así, que ante la ausencia de la Mainboard y ante la ausencia de otra alternativa, el 27 de marzo de 2008 mi representada entregó la Mainboard Jetway P901DMP. Asimismo, con la fi nalidad de que dichos equipos queden operativos, previa consulta con el Distribuidor exclusivo en el Perú, mi representada actualizó el “bios”, con lo que dichos componentes quedaron habilitados para funcionar. vii. Prueba fehaciente de la recepción a entera satisfacción y conformidad de la Entidad es la Esquela de Reporte Técnico de fecha 02/04/08, en el que se deja constancia que los dispositivos del software fueron probados en presencia del cliente quien quedó en conformidad. viii. El 04 de abril de 2008, dos días de haber recibido la conformidad de los bienes adjudicados, EMAPE comunica por conducto notarial el incumplimiento de la Orden de Compra Nº 2552, asimismo mediante este documento se nos otorga un (01) día, para cumplir a cabalidad con la Orden de Compra Nº 2552, bajo apercibimiento de resolver el contrato. ix. Con Carta Notarial Nº 007-2008-EMAPE, nos notifi ca la resolución del contrato. x. De todo lo expuesto, resulta evidente que no sólo actuó la diligencia requerida, al buscar proveer de un bien para la Entidad, que cuando menos iguale o supere lo solicitado; sino además que nuestra representada se vio frente a un hecho imprevisible –de que el fabricante habría decidido sacar del mercado el producto solicitado- hecho comunicado por el Distribuidor. xi. De otro lado, debe advertirse que la Entidad no ha previsto la descontinuidad del producto solicitado, lo que demuestra su falta de previsión para determinar sus necesidades. 13. Por decreto del 10 de marzo de 2009, el Tribunal tuvo por apersonado al Contratista, por presentados sus descargos y remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. 14. El 03 de noviembre de 2009, se reasignó el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. 15. El 21 de enero de 2010, la Primera Sala solicitó a Grupo Tecnologies que remita información adicional para mejor resolver. 16. El 03 de febrero de 2010, la Grupo Tecnologies envió la información requerida. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento está orientado a determinar si el Contratista ha incurrido en responsabilidad por haber dado lugar a la resolución del Contrato Orden de Compra Nº 2552, derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 314-2008-EMAPE/CEP, para la adquisición de suministro de servidor para visualización de videos en las diferentes plazas de peaje; infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1, en adelante el Reglamento, norma vigente al suscitarse los hechos imputados. 2. La mencionada imputación establece como supuesto de hecho indispensable para su confi guración, la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, por causal atribuible a 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.