Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2010 (16/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de agosto de 2010

14. Ahora bien, en lo que corresponde a la EMPRESA DE SERVICIOS Y PROTECCION S.C.R.L., segun informacion obtenida de la base de datos del Capitulo de Inhabilitados para Contratar con el Estado del Registro Nacional de Proveedores, aquella ha sido sancionada en dos oportunidades previas por un periodo acumulado de treinta y un (31) meses, mediante las Resoluciones Nº 15682009/TC-S4 y 1071-2010/TC-S3, a traves de las cuales se le impuso inhabilitacion temporal por los periodos de dieciseis y quince meses, respectivamente. 15.Atendiendo a la situacion registral de la EMPRESA DE SERVICIOS Y PROTECCION S.C.R.L. y la determinacion de su responsabilidad en el presente caso, consideramos oportuno traer a colacion el numeral 5 del articulo 23010 de la Ley de Procedimiento Administrativo en General: Ley Nº 27444, el cual regula el MORDAZA de Irretroactividad, por el cual son aplicables las normas sancionadoras vigentes en el momento en que el administrado incurre en la infraccion, salvo que las normas sancionadoras posteriores le MORDAZA mas favorables. De este modo, se recoge la denominada retroactividad benigna. 16. De esta manera, considerando que en el presente caso la empresa ha acumulado en un periodo de tres (3) anos dos sanciones cuyo tiempo sumado es mayor a veinticuatro (24) meses, si bien corresponderia, en aplicacion del articulo 30311 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, la imposicion de la inhabilitacion definitiva; de la lectura del articulo 24612 del Reglamento de la Ley de Contrataciones vigente, se puede apreciar que la sancion contenida en este resulta siendo mucho mas favorable a la establecida en la MORDAZA anterior, vigente al suscitarse los hechos materia de denuncia, toda vez que amplia el tiempo de inhabilitacion (de 24 a 36 meses) y el periodo de referencia (de 3 a 4 anos) a tomar en cuenta para la aplicacion de la inhabilitacion definitiva; motivo por el cual este Tribunal prefiere la aplicacion de manera retroactiva del articulo 246 del Reglamento de la Ley de Contrataciones actual, de conformidad con el MORDAZA de Retroactividad MORDAZA recogida en el articulo 230 de la Ley Nº 27444, citado en el parrafo anterior. 17. Asi, encontramos que en lo que atane a la conducta procesal del infractor durante la sustanciacion del presente procedimiento administrativo sancionador, este no ha cumplido con presentar los descargos solicitados. 18. De otro lado, respecto al dano causado, debemos senalar que este se evidencia con la sola MORDAZA de documentacion falsa, puesto que su realizacion conlleva a un menoscabo o detrimento en los fines de la Entidad y consecuentemente del Estado. 19. De igual manera, respecto a la intencionalidad, se ha podido apreciar que el unico beneficiario con la documentacion presentada, era El Postor, quien la incluyo en su propuesta tecnica a fin de acreditar una mayor experiencia, para obtener un mayor puntaje en su calificacion y hacerse asi de la buena pro en dicho MORDAZA de seleccion. 20. Asimismo, atendiendo a la naturaleza de la infraccion, debe tenerse en cuenta que esta reviste una considerable gravedad pues vulnera el MORDAZA de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a los procesos de contratacion de las Entidades, conforme a lo ordenado por el numeral 1) del articulo 3 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 21. Adicionalmente a ello, resulta importante mencionar que la EMPRESA DE SERVICIOS Y PROTECCION S.C.R.L. cuenta con 2 sanciones de inhabilitacion como antecedentes en la comision de infracciones previstas en el Reglamento, hecho que reviste particular importancia como agravante de la sancion a imponerse. 22. No obstante ello, resulta importante tambien traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad13 previsto en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley 27444 por el que las sanciones a imponerse no deben ser desproporcionadas y deben guardar relacion con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las personas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion, criterios que seran tomados en cuenta al momento de fijar la sancion a imponerse al Proveedor. 23. En consecuencia, no existiendo mayores circunstancias que permitan atenuar la responsabilidad del referido postor en la comision de la infraccion, corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de doce (12) meses. 24. Asimismo, es pertinente indicar que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado

en el articulo 427 del Codigo Penal14, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento de la Presidencia del OSCE los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los senores Vocales Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi y Dra. Wina Isasi MORDAZA, y atendiendo a la reconformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Carece de objeto que este Tribunal emita pronunciamiento respecto a la supuesta responsabilidad de la empresa INTERNATIONAL AMERICAN SECURITY S.C.R.L., por la MORDAZA de las declaraciones juradas del personal propuesto y sus respectivos compromisos, documentos falsos presentados como parte de su propuesta tecnica en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 037-2007/ EGESG, infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, por los fundamentos expuestos.

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Articulo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades esta regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (...) 5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA mas favorables. Articulo 303.- Inhabilitacion definitiva Cuando, durante la sustanciacion de un procedimiento administrativo sancionador contra un proveedor, participante, postor, contratista o experto independiente, el Tribunal constate, ademas de la responsabilidad del infractor, que este ha sido sancionado en oportunidades anteriores con inhabilitacion temporal cuyo tiempo sumado sea mayor a veinticuatro (24) meses dentro de un lapso de tres (3) anos, le impondra inhabilitacion definitiva. Articulo 246.- Inhabilitacion definitiva Cuando, durante la sustanciacion de un procedimiento administrativo sancionador contra un proveedor, participante, postor, contratista o experto independiente, el Tribunal constate, ademas de la responsabilidad del infractor, que este ha sido sancionado en oportunidades anteriores con inhabilitacion temporal cuyo tiempo sumado sea mayor a treinta y seis (36) meses dentro de un lapso de cuatro (4) anos, le impondra la sancion de inhabilitacion definitiva. Articulo 230.- Principios de la potestad sancionadora (...) 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de la infraccion. (...) Articulo 427.- Falsificacion de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a diez anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias multa, si se trata de un documento privado.

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