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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (16/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de agosto de 2010 423914 inicia el procedimiento administrativo sancionador, y que fue enviada al domicilio sito en: Jr. Pichcus Nº 752 – Junín – Huancayo, ha sido devuelta por el Courier porque La Empresa ya no domicilia en esa dirección debido a mudanza. 13. Mediante decreto de fecha 12 de noviembre de 2008, previa razón de la Secretaría del Tribunal, se dispuso sobrecartar la Cédula de Notifi cación Nº 50528/2008.TC al domicilio sito en: Av. Independencia 576 El Tambo - Junín, el cual fue obtenido como resultado de la primera diligencia de notifi cación. 14. A través del decreto de fecha 3 de abril de 2009 se dispuso la publicación del decreto de fecha 13 de agosto de 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano, a fi n que El Postor tome conocimiento de lo dispuesto. De esta manera, el 17 de abril de 2009 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 13 de agosto de 2008. 15. Mediante decreto del 24 de agosto de 2009, se hace una precisión al decreto de fecha 13 de agosto de 2008, en el extremo del detalle de los documentos supuestamente falsos o inexactos presentados por La Empresa en su trámite de inscripción como Ejecutor de Obras, toda vez que se inició procedimiento administrativo sancionador contra La Empresa, indicándose únicamente a la Licencia Municipal de Funcionamiento Nº 003388 como documento supuestamente falso o inexacto, cuando correspondía también mencionar la declaración jurada de integrantes del plantel técnico y el contrato de trabajo suscrito con el ingeniero Freddy Fernando Orihuela Lara. Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días para que presente los descargos respectivos, bajo apercibimiento de resolver el expediente administrativo con la documentación obrante en autos. 16. No habiendo cumplido el postor, con la presentación de sus descargos dentro del plazo otorgado, mediante decreto de fecha 7 de octubre de 2009, previa razón de Secretaría, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación en autos y se remitió el presente expediente a la Cuarta Sala del Tribunal. 17. A fi n que la Cuarta Sala del Tribunal tenga mayores elementos de juicio al momento de resolver, mediante Memorándum Nº 599-2010/STRI-JÑN se requirió información adicional a la Sub-dirección del Registro, a efectos que indique si la Resolución Nº 255-2008-CONSUCODE/PRE de fecha 5 de junio de 2008, que Declara la Nulidad de la Resolución de Subdirección Nº 4838-2007-CONSUCODE/SNRP del 20 de noviembre de 2007 que aprobó la Inscripción como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Proveedores de La Empresa quedó consentida e indique la fecha de notifi cación de la misma. 18. Mediante Memorando Nº 938-2010/SREG-HCS recepcionado por Mesa de Partes del Tribunal con fecha 22 de julio de 2010, la Dirección del SEACE remitió la información solicitada, indicando: “(...) Que, la Resolución Nº 255-2008-CONSUCODE/ PRE de fecha 05.06.2010, con lo cual se declaró la Nulidad de la Resolución de Subdirección Nº 4838- 2007-CONSUCODE/SNRP del 20.11.2007 fue notifi cada mediante Ofi cio Nº 145/2008 (SG) por la Secretaría General de CONSUCODE, con fecha 13.06.2008. Asimismo, la Resolución de Presidencia antes mencionada quedó CONSENTIDA, debido a que transcurrido el plazo de ley, la empresa CAMI INGENIEROS CONTRATISTAS E.I.R.L. no formuló acto impugnativo alguno en contra de la referida Resolución (...)”. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador la supuesta responsabilidad de La Empresa en la presentación de la Licencia de Apertura de establecimientos comerciales, industriales y de servicios Nº 003388 emitido por la Municipalidad Provincial de Huancayo, Declaración Jurada de integrantes del plantel técnico y copia del Contrato de Trabajo suscrito con Freddy Fernando Orihuela Lara, documentos aparentemente falsos o inexactos presentados durante su trámite de Inscripción como Ejecutor de Obra seguido ante el RNP, infracción tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, en lo sucesivo El Reglamento, norma vigente al momento de producirse los hechos imputados2. 2. En ese sentido, debemos comenzar precisando que la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 de El Reglamento consiste en la presentación de documentos falsos o inexactos en procesos de selección, ante la Entidad o el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE)3. 3. Al respecto, debemos tener presente como marco referencial que para la confi guración de los supuestos de hecho establecidos en la norma que contiene la infracción imputada, se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir deben de realizarse algunos de los siguientes supuestos: que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que el contenido sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta; quebrantado de esta manera los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar5 y el numeral 42.1 del artículo 426 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 4. En el caso materia de análisis, la imputación está referida a la presentación ante la Sub-dirección del Registro Nacional de Proveedores de la Licencia de Apertura de establecimientos comerciales, industriales y de servicios Nº 003388 emitida por la Municipalidad Provincial de Huancayo7, Declaración Jurada de integrantes del plantel técnico8 y copia del Contrato de Trabajo suscrito con el ingeniero Freddy Fernando Orihuela Lara9, que habrían sido adulterados, debido a que, de conformidad con lo indicado por la Municipalidad Provincial de Huancayo la mencionada Licencia Municipal habría sido expedida a nombre de don Nilo Pablo Auqui Santivañez y no de La Empresa, y lo señalado por el ingeniero Freddy Fernando Orihuela Lara en concordancia con el dictamen pericial grafotécnico realizado, los mencionados documentos no habrían sido suscritos por el mencionado ingeniero. 5. Es así que obra en el expediente el Ofi cio Nº 474- 2008-MPH/GDEyT de fecha 15 de abril de 200810 y el Ofi cio Nº 633-2008-MPH/GDEyT de fecha 20 de mayo del mismo año11, emitidos por la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo de la Municipalidad Provincial de Huancayo, en el cual textualmente indica lo siguiente: “(...) La supuesta Licencia que nos remiten para otorgar la conformidad, resulta una burda falsifi cación, toda vez 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. [...] 2 Tal como se ha señalado en los antecedentes La Empresa presentó el supuesto documento falso y/o inexacto el 04 de octubre de 2007, fecha en la cual aún se encontraba vigente la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados mediante D.S. Nº 083-2004-PCM y D.S. Nº 084-2004- PCM respectivamente. 3 Hoy Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). 4 El Artículo 3 de La Ley prescribe lo siguiente: “Artículo 3.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.- Los procesos de contratación y adquisición regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Común: 1. Principio de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. (...)” 5 En dicho artículo se indica lo siguiente: “(...) 1.7. Principio de Veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario.” 6 “(...) 42.1. Presunción de Veracidad.- Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes administrativos salvo prueba en contrario.” 7 Documento que obra a fojas 0006 del expediente administrativo. 8 Documento que obra a fojas 0007 del expediente administrativo. 9 Documento que obra a fojas 0008 del expediente administrativo. 10 Documento que obra a fojas 0011 del expediente administrativo. 11 Documento que obra a fojas 0014 del expediente administrativo