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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (19/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de agosto de 2010 424055 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorización a Lider Car S.A.C. para impartir cursos de capacitación para la obtención de licencia de conducir de la clase A categoría I RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1740-2010-MTC/15 Lima, 21 de junio de 2010 VISTO: el Expediente Nº 2010-05555, presentado por la ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES ESCUELA DE CONDUCTORES LIDER CAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – LIDER CAR S.A.C., en adelante La Escuela, solicitando autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir Clase A categoría I, así como la modifi cación de su horario de atención; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 3672-2009- MTC/15 de fecha 30.11.2009, se otorgó autorización para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales a la ESCUELA DE CONDUCTORES LIDER CAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – LIDER CAR S.A.C.; con un horario de atención de Lunes a Sábado de 8:00 a.m. a 8:00 p.m. y Domingos de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.; Que, mediante el documento indicado en Visto, La Escuela solicita autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir Clase A categoría I, así como la modifi cación del horario de atención de Lunes a Domingos de 8:00 a.m. a 8:00 p.m., petición que fue observada por esta Administración mediante el Ofi cio N° 6210-2010-MTC/15.03; asimismo mediante Expediente N° 2010-008218 subsana los defectos advertidos respecto a su solicitud dentro del término legal previsto; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso los certifi cados que éstas emitan tendrán validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluación teórica sobre las normas de tránsito; Que, el artículo 60º del Reglamento establece que la autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento, dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º del Reglamento; Que, es preciso indicar que el artículo 117° de El Reglamento, dispone que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas de las Escuelas de Conductores, establecidas en los artículos 47°, 48°, 49° y 50° del acotado Reglamento, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder, y por ende la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43°; Que, con Informe Nº 690-2010-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que La Escuela cumple con presentar los requisitos establecidos en El Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a la ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES ESCUELA DE CONDUCTORES LIDER CAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – LIDER CAR S.A.C. autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I en los locales y vehículos de placas de rodaje Nºs. CIU-725, AQY-881 y CIP-503 de las clasifi caciones M-1 autorizados en la Resolución Directoral Nº 3672-2009-MTC/15. Artículo Segundo.- Autorizar a la ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES ESCUELA DE CONDUCTORES LIDER CAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – LIDER CAR S.A.C. la modifi cación del horario de atención, la que queda establecida de Lunes a Domingo de 8:00 a.m. a 8:00 p.m. Artículo Tercero.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES ESCUELA DE CONDUCTORES LIDER CAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – LIDER CAR S.A.C., del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia, y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES ESCUELA DE CONDUCTORES LIDER CAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – LIDER CAR S.A.C. los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 522003-1 VIVIENDA Excluyen inmueble descrito en el Anexo del D.S. Nº 193-2002-EF, modificado por D.S. Nº 022-2010-MTC, del Plan Nacional de Vivienda DECRETO SUPREMO Nº 009-2010-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 193-2002-EF, se autorizó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a transferir a título gratuito al dominio privado del Estado, los inmuebles que fi guran en el Anexo del mencionado dispositivo, para ser destinados al Plan Nacional de Vivienda, entre ellos, el inmueble denominado “Sub Lote A Fundo Conde La Vega Cercado”, de un área de 22 261.44m², que se encuentra inscrito a favor