Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2010 (19/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

424055

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan autorizacion a Lider Car S.A.C. para impartir cursos de capacitacion para la obtencion de licencia de conducir de la clase A categoria I
RESOLUCION DIRECTORAL N° 1740-2010-MTC/15 MORDAZA, 21 de junio de 2010 VISTO: el Expediente Nº 2010-05555, presentado por la ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES ESCUELA DE CONDUCTORES LIDER CAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ LIDER CAR S.A.C., en adelante La Escuela, solicitando autorizacion para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir Clase A categoria I, asi como la modificacion de su horario de atencion; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3672-2009MTC/15 de fecha 30.11.2009, se otorgo autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales a la ESCUELA DE CONDUCTORES LIDER CAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ LIDER CAR S.A.C.; con un horario de atencion de Lunes a Sabado de 8:00 a.m. a 8:00 p.m. y Domingos de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.; Que, mediante el documento indicado en Visto, La Escuela solicita autorizacion para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir Clase A categoria I, asi como la modificacion del horario de atencion de Lunes a Domingos de 8:00 a.m. a 8:00 p.m., peticion que fue observada por esta Administracion mediante el Oficio N° 6210-2010-MTC/15.03; asimismo mediante Expediente N° 2010-008218 subsana los defectos advertidos respecto a su solicitud dentro del termino legal previsto; Que, la Octava Disposicion Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, ademas de capacitar a los conductores de las clases A categoria II y III, podran impartir cursos de capacitacion a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso los certificados que estas emitan tendran validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluacion teorica sobre las normas de transito; Que, el articulo 60º del Reglamento establece que la autorizacion como Escuela de Conductores, asi como su modificacion, suspension o caducidad, para surtir efectos juridicos seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, el primer parrafo del articulo 61º del Reglamento, dispone que procede la solicitud de modificacion de autorizacion de la Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º del Reglamento; Que, es preciso indicar que el articulo 117° de El Reglamento, dispone que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas de las Escuelas de Conductores, establecidas en los articulos 47°, 48°, 49° y 50° del acotado Reglamento, se aplicaran las sanciones administrativas correspondientes, senaladas en el Cuadro de Tipificacion y Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder, y por ende la ejecucion de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del articulo 43°; Que, con Informe Nº 690-2010-MTC/15.03, la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, concluye que La Escuela cumple con presentar los requisitos establecidos en El Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo

correspondiente; y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Otorgar a la ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES ESCUELA DE CONDUCTORES LIDER CAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ LIDER CAR S.A.C. autorizacion para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I en los locales y vehiculos de placas de rodaje Nºs. CIU-725, AQY-881 y CIP-503 de las clasificaciones M-1 autorizados en la Resolucion Directoral Nº 3672-2009-MTC/15. Articulo Segundo.- Autorizar a la ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES ESCUELA DE CONDUCTORES LIDER CAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ LIDER CAR S.A.C. la modificacion del horario de atencion, la que queda establecida de Lunes a MORDAZA de 8:00 a.m. a 8:00 p.m. Articulo Tercero.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES ESCUELA DE CONDUCTORES LIDER CAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ LIDER CAR S.A.C., del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicaran las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificacion, Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaracion de suspension o cancelacion de la autorizacion, asi como la ejecucion de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administracion; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Articulo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - Sutran, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia, y encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Quinto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion, siendo de cargo de la ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES ESCUELA DE CONDUCTORES LIDER CAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ LIDER CAR S.A.C. los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. MEDRI MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 522003-1

VIVIENDA
Excluyen inmueble descrito en el Anexo del D.S. Nº 193-2002-EF modificado , por D.S. Nº 022-2010-MTC, del Plan Nacional de Vivienda
DECRETO SUPREMO Nº 009-2010-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 4 del Decreto Supremo Nº 193-2002-EF, se autorizo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a transferir a titulo gratuito al dominio privado del Estado, los inmuebles que figuran en el Anexo del mencionado dispositivo, para ser destinados al Plan Nacional de Vivienda, entre ellos, el inmueble denominado "Sub Lote A Fundo MORDAZA La MORDAZA Cercado", de un area de 22 261.44m², que se encuentra inscrito a favor

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