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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de agosto de 2010 424363 Terrestre, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo 5º.- Déjese sin efecto la Resolución Directoral Nº 1471-2010-MTC/15, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 6º.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 7º.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo 8º.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de ESCUELA DE CONDUCTORES SAN RAFAEL E.I.R.L. los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 530657-1 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Aprueban Plan de Promoción de Inversión Privada para la concesión del Proyecto “Línea de Transmisión Trujillo - Chiclayo en 500 kV” ACUERDO PROINVERSIÓN Nº 366-02-2010 Acuerdo adoptado en el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su Sesión Nº 366 de fecha 19 de agosto de 2010 “De conformidad con lo solicitado por el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Telecomunicaciones, Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD mediante Memorándum Nº 30-2010-CPC-PROINVERSION, Resumen Ejecutivo Nº 099-2010/JP-ELEC-DAT/ PROINVERSIÓN, Acuerdo Comité PRO CONECTIVIDAD 114-02-2010-Electricidad todos de fecha 17 de agosto de 2010 y el Informe Legal Nº 364-2010-OAJ-MCHV, de fecha 11 de agosto de 2010, se acuerda: 1. Aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la concesión del Proyecto “Línea de Transmisión Trujillo - Chiclayo en 500 kV”, incorporado al proceso de promoción de la inversión privada mediante Decreto de Urgencia Nº 121-2009, modifi cado mediante Decreto de Urgencia Nº 031-2010. 2. Gestionar la publicación correspondiente en el Diario Ofi cial El Peruano. Transcribir el presente Acuerdo al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Telecomunicaciones, Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD, al Director de Asuntos Técnicos, al Jefe de la Asesoría Jurídica y al Jefe de Proyecto responsable del proceso, dispensándolo de lectura y aprobación del acta.” TABATA D. VIVANCO Secretaria de Actas PROINVERSIÓN 534727-1 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS Exoneran de proceso de selección la adquisición de software de gestión de laboratorio RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 277-2010-J/INEN Lima, 20 de agosto del 2010 VISTOS; el Memorando 1479-2010-OL-OGA/INEN e Informe Técnico Nº 014-2010-ALC-UA-OL-OGA/INEN, de la Ofi cina de Logística y el Memorando Nº 321-2010-OAJ/ INEN, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley; y, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, establecen las normas a ser observadas por las Entidades del Estado, a efectos de contratar bienes, servicios y obras; Que, el artículo 20º de la Ley, precisa los casos específi cos de exoneración de procesos de selección para que las Entidades efectúen las contrataciones directas, estableciendo en el literal e) el relacionado a la existencia de proveedor único de bienes que no admiten sustituto, o cuando por razones técnicas se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, el artículo 131º del Reglamento, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente; asimismo señala que también se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos de propiedad intelectual se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, el artículo 21° de la norma en comentario, establece que las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección, se realizarán de manera directa previa aprobación del Titular de la Entidad, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse; Que, mediante Informe Técnico Nº 014-2010-ALC- OL-OGA/INEN, la Oficina de Logística informa que la contratación programada para la adquisición de Software de Gestión para el Servicio de Laboratorio Clínico del INEN, cuenta con la estandarización aprobada con Resolución Jefatural Nº 148-2010-J/ INEN; Que, asimismo mediante el informe citado precedentemente, se recomienda la aprobación de la exoneración del proceso de selección para la adquisición del Software de Gestión de Laboratorio, por la causal de proveedor único, al verifi car que en el territorio nacional solo existe un distribuidor autorizado para comercializar el mencionado software; Que, sobre la base del Informe Técnico emitido por la Ofi cina de Logística, mediante Memorando Nº 321- 2010-OAJ/INEN, la Ofi cina de Asesoría Jurídica concluye que el supuesto planteado se enmarca en lo establecido por la Ley de Contrataciones, por tanto es factible la aprobación de la exoneración de proceso de selección para la adquisición directa del Software de Gestión de Laboratorio. Que, conforme lo establece el artículo 21º de la Ley, concordante con el artículo Nº 134º del Reglamento, copia de la Resolución e informes que la sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico