Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2010 (25/08/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

424363

Terrestre, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. Articulo 5º.- Dejese sin efecto la Resolucion Directoral Nº 1471-2010-MTC/15, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 6º.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transporte de Personas, Carga y Mercancias SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo 7º.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo 8º.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion, siendo de cargo de ESCUELA DE CONDUCTORES SAN MORDAZA E.I.R.L. los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. MEDRI MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 530657-1

INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de software de gestion de laboratorio
RESOLUCION JEFATURAL Nº 277-2010-J/INEN MORDAZA, 20 de agosto del 2010 VISTOS; el Memorando 1479-2010-OL-OGA/INEN e Informe Tecnico Nº 014-2010-ALC-UA-OL-OGA/INEN, de la Oficina de Logistica y el Memorando Nº 321-2010-OAJ/ INEN, de la Oficina de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley; y, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, establecen las normas a ser observadas por las Entidades del Estado, a efectos de contratar bienes, servicios y obras; Que, el articulo 20º de la Ley, precisa los casos especificos de exoneracion de procesos de seleccion para que las Entidades efectuen las contrataciones directas, estableciendo en el literal e) el relacionado a la existencia de proveedor unico de bienes que no admiten sustituto, o cuando por razones tecnicas se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, el articulo 131º del Reglamento, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente; asimismo senala que tambien se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos de propiedad intelectual se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, el articulo 21° de la MORDAZA en comentario, establece que las contrataciones derivadas de exoneracion de procesos de seleccion, se realizaran de manera directa previa aprobacion del Titular de la Entidad, en funcion a los informes tecnico y legal previos que obligatoriamente deberan emitirse; Que, mediante Informe Tecnico Nº 014-2010-ALCOL-OGA/INEN, la Oficina de Logistica informa que la contratacion programada para la adquisicion de Software de Gestion para el Servicio de Laboratorio Clinico del INEN, cuenta con la estandarizacion aprobada con Resolucion Jefatural Nº 148-2010-J/ INEN; Que, asimismo mediante el informe citado precedentemente, se recomienda la aprobacion de la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion del Software de Gestion de Laboratorio, por la causal de proveedor unico, al verificar que en el territorio nacional solo existe un distribuidor autorizado para comercializar el mencionado software; Que, sobre la base del Informe Tecnico emitido por la Oficina de Logistica, mediante Memorando Nº 3212010-OAJ/INEN, la Oficina de Asesoria Juridica concluye que el supuesto planteado se enmarca en lo establecido por la Ley de Contrataciones, por tanto es factible la aprobacion de la exoneracion de MORDAZA de seleccion para la adquisicion directa del Software de Gestion de Laboratorio. Que, conforme lo establece el articulo 21º de la Ley, concordante con el articulo Nº 134º del Reglamento, MORDAZA de la Resolucion e informes que la sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y publicarse en el Sistema Electronico

ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA
Aprueban Plan de Promocion de Inversion Privada para la concesion del Proyecto "Linea de Transmision MORDAZA - Chiclayo en 500 kV"
ACUERDO PROINVERSION Nº 366-02-2010 Acuerdo adoptado en el Consejo Directivo de PROINVERSION en su Sesion Nº 366 de fecha 19 de agosto de 2010 "De conformidad con lo solicitado por el Comite de PROINVERSION en Proyectos de Telecomunicaciones, Energia e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD mediante Memorandum Nº 30-2010-CPC-PROINVERSION, Resumen Ejecutivo Nº 099-2010/JP-ELEC-DAT/ PROINVERSION, Acuerdo Comite PRO CONECTIVIDAD 114-02-2010-Electricidad todos de fecha 17 de agosto de 2010 y el Informe Legal Nº 364-2010-OAJ-MCHV, de fecha 11 de agosto de 2010, se acuerda: 1. Aprobar el Plan de Promocion de la Inversion Privada para la concesion del Proyecto "Linea de Transmision MORDAZA - Chiclayo en 500 kV", incorporado al MORDAZA de promocion de la inversion privada mediante Decreto de Urgencia Nº 121-2009, modificado mediante Decreto de Urgencia Nº 031-2010. 2. Gestionar la publicacion correspondiente en el Diario Oficial El Peruano. Transcribir el presente Acuerdo al Comite de PROINVERSION en Proyectos de Telecomunicaciones, Energia e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD, al Director de Asuntos Tecnicos, al Jefe de la Asesoria Juridica y al Jefe de Proyecto responsable del MORDAZA, dispensandolo de lectura y aprobacion del acta." TABATA D. MORDAZA Secretaria de Actas PROINVERSION 534727-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.