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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (28/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de agosto de 2010 424595 guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o), y q) del Artículo 44° de la Ley N° 26497, autorizando a las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las Ofi cinas de Registros del Estado Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Ofi cinas del Registro del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme la Octava Disposición Final del Reglamento de las inscripciones del RENIEC; Que, con Resolución Jefatural Nº 1163-06/JEF/RENIEC de fecha 20 de Noviembre del 2006 se revocó a partir del 27 de Noviembre del 2006, las facultades regístrales comprendidas en literales a), b), c), e) y o) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497 que fueron conferidas a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima; Que, conforme se aprecia del ofi cio visto, la Sub Gerencia de Integración de Registro Civiles, en su calidad de órgano encargado del proceso de incorporación de las Ofi cinas de Registros de Estado Civil, conforme lo establece el artículo 95 del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, propone la revocatoria total de facultades regístrales y la incorporación de la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, propuesta que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles y de la Gerencia de Operaciones Registrales; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 210-2009- JNAC/RENIEC de fecha 20 de Abril de 2009, se constituyó la Comisión de Transferencia de los Registros del Estado Civil del RENIEC; Que, siendo uno de los objetivos del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil –RENIEC, el desarrollo y consolidación del Sistema de Registros Civiles, y teniendo en cuenta que entre los objetivos institucionales, establecidos en el Plan Estratégico Institucional 2007- 2010, se tiene previsto continuar con la incorporación de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil al RENIEC, resulta pertinente la revocatoria de las funciones regístrales y la incorporación de la Ofi cina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, a efectos de otorgarle al sistema registral un manejo integral y efi caz, garantizando la seguridad jurídica a favor de la ciudadanía; Que, atendiendo a lo expuesto, corresponde aprobar la revocatoria total de funciones regístrales y la incorporación de la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima; en este sentido y en resguardo de la Seguridad del Registro, se deberá transferir también la información sistematizada en formato electrónico (datos e imágenes), si lo tuviera, obtenido a partir del acervo documentario a incorporar; dictando las medidas correspondientes y; Conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98- PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 650- 2010/JNAC/RENIEC (20JUL2010) y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo Primero.- INCORPORAR la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima, al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, la misma que incluye su acervo documentario e información sistematizada en formato electrónico, si lo tuviera; la cual se hará efectiva a partir del día Viernes 3 de Setiembre del 2010, fecha en la cual también se REVOCAN las facultades regístrales comprendidas en los literales i), l),m), n) y q) del artículo 44º de la Ley Nº 26497, conferidas a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles, designada con Resolución Jefatural Nº 210-2009-JNAC/RENIEC, de fecha 20 de Abril del 2009, realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, para el traslado del acervo documentario físico e índice digital al RENIEC, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 y el articulo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, de Operaciones Registrales, de Imagen Institucional y de Asesoría Jurídica la implementación de lo dispuesto por la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 535754-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el Manual de Contabilidad para Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público RESOLUCIÓN SBS Nº 9641-2010 Lima, 26 de agosto de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702, en adelante Ley General, el control de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público, corresponde, en primera instancia, a su Consejo de Vigilancia y a su Asamblea General de asociados y su supervisión está a cargo de la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú – FENACREP. Asimismo, de acuerdo al numeral 6 de la citada disposición, esta Superintendencia supervisa y controla a la referida Federación y regula las operaciones de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público; Que, mediante Resolución SBS N° 1100-2002 esta Superintendencia aprobó el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público, en adelante, Manual de Contabilidad; Que, mediante la Resolución SBS N° 11356-2008 del 19 de noviembre de 2008 se aprobó el nuevo Reglamento para la Evaluación y Clasifi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones; Que, posteriormente, mediante la Resolución SBS N° 14353-2009 del 30 de octubre de 2009 y la Resolución SBS N° 1445-2010 del 09 de febrero de 2010 se realizaron precisiones e introdujeron modifi caciones en el nuevo Reglamento, con la fi nalidad de ajustar prudencialmente algunos parámetros que permitan una mayor dinámica en el sector fi nanciero, sin perjuicio de su seguridad y transparencia; Que, asimismo, resulta necesario adecuar el Manual de Contabilidad a los nuevos lineamientos establecidos en el nuevo Reglamento; Que, adicionalmente, esta Superintendencia ha considerado conveniente otorgar un plazo de adecuación para la aplicación del nuevo Reglamento, a fi n de otorgar mayores facilidades al proceso de adecuación al mismo;