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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (28/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de agosto de 2010 424596 Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas en los numerales 9 y 13 del artículo 349º y la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el Manual de Contabilidad para Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público, en los términos señalados en el Anexo adjunto, el cual se publica en el Portal electrónico institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Las modifi caciones contenidas en el Anexo entrarán en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de enero de 2011. Artículo Segundo.- Las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público tendrán un plazo de adecuación al Reglamento para la Evaluación y Clasifi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por Resolución SBS N° 11356- 2008 hasta el 01 de enero de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 536178-1 Autorizan viaje de funcionario para participar en seminario sobre riesgo operacional que se llevará a cabo en los EE.UU. RESOLUCIÓN SBS N° 9693 - 2010 Lima, 27 de agosto de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La convocatoria realizada por el Board of Governors of The Federal Reserve System (FED), con el fi n de participar en el “Operational Risk Assesment Seminar”, organizado en el marco del Federal Reserve System Training Program, el mismo que se llevará a cabo del 30 de agosto al 03 de setiembre de 2010, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que, en el citado seminario que tiene como principal objetivo ampliar el conocimiento técnico de los supervisores en temas relacionados al riesgo operacional y la administración del mismo, se expondrán los riesgos más relevantes, inherentes a la actividad bancaria y se enseñarán técnicas y procedimientos para mitigarlos, así como se realizará un análisis cuantitativo del riesgo operacional; asimismo se revisarán temas relativos a la asignación de capital por riesgo operacional, en el marco de lo establecido por Basilea II; Que, la participación en el citado evento contribuirá a diseñar y desarrollar una estrategia apropiada de supervisión de riesgo operacional, aplicar los conocimientos sobre las últimas tendencias en cuanto a supervisión de la administración de riesgo operacional y sus implicancias en las entidades supervisadas, así como revisar y evaluar los controles internos de cada organización y los mitigantes al riesgo que usan las entidades fi nancieras para administrar el riesgo operacional; Que, dado que los temas a tratar en el citado seminario son de interés por su aplicación directa para la mejora y el fortalecimiento de los procesos de supervisión de esta Superintendencia, se ha designado al señor Aldo Enrique Matsuoka Tanaka, Supervisor Principal de Banca del Departamento de Supervisión Bancaria “D” de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas, para participar en el referido evento de capacitación; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-13, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, Nº SBS- DIR-ADM-085-13; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Aldo Enrique Matsuoka Tanaka, Supervisor Principal de Banca del Departamento de Supervisión Bancaria “D” de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas de la SBS, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América del 28 de agosto al 04 de setiembre de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US$ 1 251,73 Viáticos US$ 1 320,00 Tarifa CORPAC US$ 31,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 536885-1 Autorizan viaje de funcionarios a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS Nº 9699-2010 Lima, 27 de agosto de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) viene trabajando en la construcción de un marco regulatorio conducente al desarrollo de los servicios fi nancieros móviles en el Perú a fi n de promover una mayor la inclusión fi nanciera;