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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (28/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de agosto de 2010 424598 Que, por otro lado, cabe precisar que la Contraloría General de la República en el año 2005, realizó una acción de control de Gestión Gubernamental a la Reserva Nacional de Paracas y su zona de amortiguamiento en la que se encuentran involucrados cinco entidades tales como el Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de de la Producción, Dirección de Capitanías y Puertos– DICAPI, INRENA y la Municipalidad Distrital de Paracas. Las conclusiones y recomendaciones se encuentran materializadas en el Informe Nº 400-2005-GGR, documento que se tomó en cuenta por las autoridades sectoriales, generando responsabilidad administrativa; Que, por otro lado, la Resolución Jefatural Nº 125- 2003-INRENA, expedida por el Ex INRENA, determinó las extensiones de las áreas naturales y sus zonas de amortiguamiento, en el que la Reserva Nacional de Paracas, que comprende que las área naturales y sus espacios de amortiguamiento, constituyen Patrimonio de la Nación y es deber del Estado protegerlas a perpetuidad y precisa que bajo el principio precautorio, se deben adoptar medidas ante la amenaza inminente ante cualquier actividad que tienda a perjudicarla, no siendo necesario pretextar la certeza de prueba científi ca para la procedencia de cualquier actividad; Que, en atención a las consideraciones precedentes, las deliberaciones realizadas por los señores Consejeros Regionales durante la Sesión Ordinaria Descentralizada y la participación de los asistentes, conforme así se desprende del acta de sesión de la fecha, el Consejo Regional acordó con el quórum de ley, dictar el presente Acuerdo de Consejo Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria Descentralizada del trece de mayo del año dos mil diez, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de Ica; y, en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modifi catorias, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha; ACUERDA: Artículo Primero.- RECOMENDAR que se paralicen los plazos de aprobación del estudio de impacto ambiental. Artículo Segundo.- LIBRAR el ofi cio respectivo a los organismos competentes. Artículo Tercero.- PUBLICAR en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Diario de Mayor Circulación de la Región, además de su inclusión en el Portal Electrónico del Gobierno Regional, previo los procedimientos establecidos por Ley. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgación. JUAN FRANCISCO CABREJAS HERNÁNDEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. RÓMULO TRIVEÑO PINTO Presidente del Gobierno Regional de Ica 536336-1 Exhortan la instalación de Mesa Técnica ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 0036-2010-GORE-ICA Ica, 21 de junio de 2010 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria Descentralizada del distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, del día trece de mayo del año dos mil diez; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los artículos 11 y 13 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que el Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, en tal virtud es atribución del Consejo Regional dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme al artículo 39 de la acotada norma legal; Que, conforme al inciso g) del artículo 9º de la Ley Nº 27867, entre las funciones del Gobierno Regional, le corresponde entre otras, promover y regular actividades y/o servicios en materia de turismo, energía, minería, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, el Consejo Regional en Sesión Ordinaria Descentralizada de la fecha, como consecuencia de haber tomado conocimiento de parte de los representantes de la Comisión de Defensa de Paracas; Comité de San Andrés; Asociación de Pescadores de San Andrés; Asociación de Pescadores Artesanales de Bolichito; Municipalidad Provincial de Pisco; Autoridad Eclesiástica de San Andrés; y Autoridades de la Municipalidad Distrital de San Andrés, en el que se manifi esta que viene sosteniendo reuniones con las Autoridades del Gobierno Central como el Primer Ministro, Ministerio de Energía y Minas; así como el Vice Ministerio del sector aludido, en torno a la existencia de problemas en la Zonifi cación Industrial gestionada por la Empresa Nitratos del Perú, para cuyo efecto esta Empresa viene tramitando el saneamiento físico-legal del área industrial asignado por el Estado, respecto del terreno ubicado en la Zona de Amortiguamiento, que comprende la Reserva Nacional de Paracas; por lo que se propone que el Consejo Regional disponga la Instalación de una Mesa Técnica, debiendo participar los funcionarios de los diversos estamentos del Estado Central, Regional y Local, con participación del pueblo de la Región Ica; Que, por otro lado, cabe precisar que la Contraloría General de la República en el año 2005, realizó una acción de control de Gestión Gubernamental a la Reserva Nacional de Paracas y su Zona de Amortiguamiento en la que se encuentran involucrados cinco entidades tales como el Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de la Producción, Dirección de Capitanías y Puertos–DICAPI, INRENA y la Municipalidad Distrital de Paracas. Las conclusiones y recomendaciones se encuentran materializadas en el Informe Nº 400-2005-GGR, documento que se tomó en cuenta por las autoridades sectoriales, generando responsabilidad administrativa; Que, por otro lado, la Resolución Jefatural Nº 125- 2003-INRENA, expedida por el Ex INRENA, determinó las extensiones de las áreas naturales y sus zonas de amortiguamiento, en el que la Reserva Nacional de Paracas, que comprende que las área naturales y sus espacios de amortiguamiento, constituyen Patrimonio de la Nación y es deber del Estado protegerlas a perpetuidad y precisa que bajo el principio precautorio, se deben adoptar medidas ante la amenaza inminente ante cualquier actividad que tienda a perjudicarla, no siendo necesario pretextar la certeza de prueba científi ca para la procedencia de cualquier actividad; Que, en atención a las consideraciones precedentes, las deliberaciones realizadas por los señores Consejeros Regionales durante la Sesión Ordinaria Descentralizada y la participación de los asistentes, conforme así se desprende del acta de sesión de la fecha, el Consejo Regional acordó con el quórum de ley, dictar el presente Acuerdo de Consejo Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria descentralizada del trece de mayo del año dos mil diez, con el voto aprobatorio del pleno del Consejo Regional de Ica; y, en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modifi catoria, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha; ACUERDA: Artículo Primero.- EXHORTAR la Instalación de una Mesa Técnica, debiendo participar los funcionarios de