TEXTO PAGINA: 68
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de agosto de 2010 424606 Que, el primer párrafo del artículo 192º de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan inversiones y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, mediante Ofi cio Nº 512-2010-GORE-ICA/GGR, el Gerente General del Gobierno Regional, solicita al Pleno del Consejo Regional, se apruebe la obra “Mejoramiento de los Servicios Educativos en la Infraestructura Educativa I.E. Nº 23543 Almirante Miguel Grau-Marcona” a ser contratadas y/o ejecutadas, siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto de Urgencia Nº 041-2009 y demás normas aplicables; y estando al Informe Nº 113-2010-GORE-ICA/ GRINF/SGO, efectuado por la Sub Gerencia de Obras y Vialidad, sustentada ante el Pleno del Consejo Regional por el Gerente General Regional, conforme así se desprende del acta de sesión de la fecha, la que previa deliberación del Pleno y al considerar necesaria su aprobación de la misma, en ejercicio de la facultad establecida en el artículo primero de las disposiciones complementarias y fi nales del Decreto de Urgencia Nº 041-2009 y el artículo primero de las disposiciones complementarias y fi nales del Decreto de Urgencia Nº 078-2009, fue aprobado con el quórum de Ley, por el Pleno del Consejo Regional, la petición solicitada previa las formalidades de Ley, resultando por consiguiente justifi cada su formalización mediante Acuerdo de Consejo Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del tres de agosto del año dos mil diez, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de Ica; y, en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modifi catorias, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha; SE ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la obra a ser contratada y/o ejecutada, “Mejoramiento de los Servicios Educativos en la Infraestructura Educativa I.E. Nº 23543 Almirante Miguel Grau-Marcona”, presentada mediante el Ofi cio Nº 512-2010-GORE-ICA/GGR, siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto de Urgencia Nº 041-2009 y demás normas complementarias, el mismo que forma parte del presente Acuerdo del Consejo Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Ofi cina Regional de Administración, la publicación del presente Acuerdo, en el Diario de mayor circulación de la Región y en el Portal del Gobierno Regional de Ica. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgación. JUAN FRANCISCO CABREJAS HERNÁNDEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. RÓMULO TRIVEÑO PINTO Presidente del Gobierno Regional de Ica 536336-12 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sede del Gobierno Regional de Lambayeque - Año 2010 ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2010-GR.LAMB./CR Chiclayo, 19 de agosto de 2010 LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 11 de agosto de 2010, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 30° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, cada entidad, término que comprende a los Gobiernos Regionales de acuerdo con el Artículo I, inciso 5., del Título Preliminar de la mencionada ley, señala en su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante ésta para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, siguiendo los criterios que a este efecto establece la citada ley; Que, el proyecto de TUPA de la Sede del Gobierno Regional de Lambayeque correspondiente al Año 2010, comprende trece (13) procedimientos administrativos, detallándose en cada uno de ellos los requisitos correspondientes, califi cándose cada procedimiento con indicación de la dependencia donde se inicia el trámite y la autoridad que aprueba el trámite, así como la autoridad que resuelve la impugnación respectiva; se especifi ca también el derecho de pago en función de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT, que para el ejercicio fi scal 2010 asciende a Tres mil seiscientos y 00/100 nuevos soles (S/. 3,600.00); criterios que se ajustan al contenido que debe tener el TUPA previsto por el Artículo 37° de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo y los Lineamientos a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; Que, estando a lo prescrito por el Artículo 38°, numeral 38.1, de la Ley Nº 27444, tratándose de los Gobiernos Regionales el TUPA es aprobado por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, debiendo entenderse por analogía con los Gobiernos Locales, que se trata de Ordenanza Regional; Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APRUÉBASE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sede del Gobierno Regional de Lambayeque - Año 2010, el mismo que en un número de cuatro (04) folios, comprende trece (13) procedimientos administrativos, cuyo texto íntegro corre adjunto a la presente disposición regional formando parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- PUBLÍQUESE el texto íntegro del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sede del Gobierno Regional de Lambayeque - Año 2010, aprobado conforme al Artículo Primero de la presente Ordenanza Regional, en el diario encargado de los avisos judiciales de la capital de la región, sin perjuicio de su difusión a través de otros medios, conforme a lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29091, Ley que modifi có el párrafo 38.3 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el portal del Estado Peruano y en portales institucionales. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. NERY SALDARRIAGA DE KRULL Presidenta Regional 536305-1