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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (28/08/2010)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de agosto de 2010 424607 Autorizan viaje de Presidenta del Gobierno Regional a Portugal para participar en el Foro de Ciudades EU-LAC de Coimbra sobre “Políticas Municipales Sobre Drogas” ACUERDO REGIONAL Nº 145-2010-GR.LAMB./CR Chiclayo, 23 de agosto de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 460-2010-GR.LAMB-PR de fecha 10.AGO.2010 de Reg. SISGEDO Nº 01371389 de la Presidencia del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, y; CONSIDERANDO: Que, a través del documento del visto, la Presidencia del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque recurre al Consejo Regional solicitando la autorización correspondiente para la Lic. Enf. Nery E. Saldarriaga de Kroll, Presidenta Regional, para viajar a la ciudad de Coimbra – Portugal, para participar en el Foro de Ciudades EU-LAC de Coimbra sobre “Políticas Municipales Sobre Drogas”, que se realizará los días 22 al 25 de setiembre del presente año en la referida ciudad, evento que se enmarca dentro de la iniciativa EU-LAC Alianza de Ciudades en Tratamiento de Drogas, proyecto coordinado por la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas – CICAD, Secretaría de Seguridad Multidimensional de la Organización de los Estados Americanos – OEA y la Cámara Municipal de Coimbra, con el apoyo técnico del Instituto de Drogas y Toxicodependencias (IDT) . Portugal. Que, el Foro referido constituye un importante evento, donde además del desarrollo de los contenidos del foro, se ratifi cará la Declaración de Lugo, formalizándose la creación de la Alianza EU-LAC, Ciudades por la Reducción de la Demanda de las Drogas. Que, conforme a la invitación de la Comisión Nacional Para el Desarrollo y Vida Sin Drogas - DEVIDA, los gastos que demande la indicada comisión de servicios, como son pasajes aéreoa, transporte en el interior del país, alojamiento y hospedaje serán cubiertos íntegramente por la CICAD-OEA, Cámara Municipal de Coimbra y DEVIDA. Que, a este efecto, las fechas en que la Presidenta Regional deberá efectuar la comisión de servicios indicada corresponden al período que corre del 21 al 26 de setiembre del presente año, el mismo que deberá ser autorizado por el Consejo Regional a través de la aprobación de la disposición regional respectiva. Que, de conformidad con el Artículo 13º, inciso f) del D.S. Nº 018-85-PCM, Reglamento Inicial de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, se entiende por Comisión de Servicio, cuando un servidor es destinado a realizar acciones de servicio fuera de su centro de trabajo, ya sea en el país o en extranjero; lo que es concordante con lo dispuesto por el Artículo 83º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, conforme al cual la Comisión de Servicio es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que están directamente relacionadas con los objetivos institucionales. Que, el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Lambayeque, aprobado por Ordenanza Regional Nº 025-2007-GR.LAMB/CR, modifi cado por Ordenanza Regional Nº 07-2008-GR.LAMB/CR, prevé en su Artículo 9º, inciso 2., que es atribución del Consejo Regional de Lambayeque autorizar al Presidente Regional, Vicepresidente(a) Regional, Consejero Delegado del Consejo Regional y Consejeros(as) Regionales a salir del país en comisión de servicios. Que, asimismo, conforme lo tiene dispuesto la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, en su Artículo 15º, inciso k), in fi ne, los viajes al exterior de los funcionarios y servidores serán aprobados mediante Acuerdo del Consejo Regional, la misma que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios; Que, de conformidad con el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 37°, inciso a) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atención a lo aprobado por mayoría por el Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria de fecha 23.AGO.2010; SE ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicio de la Presidenta del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, Lic. Enf. Nery Enni Saldarriaga de Kroll, a la ciudad de Coimbra – Portugal, por los días 21 al 26 de setiembre del presente año, para participar en el Foro de Ciudades EU-LAC de Coimbra sobre “Políticas Municipales Sobre Drogas”. Artículo Segundo.- PRECISAR que los gastos que demande el viaje en comisión de servicios de la Presidenta Regional del Gobierno Regional de Lambayeque a que se refi ere el Artículo Primero de la presente disposición regional serán fi nanciados por los organizadores del evento internacional, con excepción de los gastos tributarios de salida al exterior correspondientes que serán de cargo del Gobierno Regional de Lambayeque. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ADELA SAAVEDRA DÍAZ Consejera Delegada Consejo Regional 536164-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Modifican el artículo 4° del D.A. N° 008 referente a la realización de Matrimonio Civil Comunitario DECRETO DE ALCALDIA N° 010 Ate, 18 de agosto de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO el Decreto de Alcaldía N° 008 de fecha 11 de junio de 2010, el Informe N° 029-2010-MDA/SG-OREC- HMHV de la Ofi cina de Registros Civiles, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 008 de fecha 11 de junio de 2010, se autorizó la realización del Matrimonio Civil Comunitario por el 189° Aniversario de la Creación