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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de agosto de 2010 424604 Constitución y la Ley y ante las expresiones injustifi cadas e inapropiadas, en resguardo de los derechos e intereses de nuestra región, se dispuso dictar el presente Acuerdo de Consejo Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del ocho de julio del año dos mil diez, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de Ica; y, en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modifi catorias, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha; SE ACUERDA: Artículo Primero.- RECHAZAR absolutamente los términos expresados en el Ofi cio Nº 165-2010-GRL/ PRES, expedida por el Gobierno Regional de Lima, por agraviar profundamente los intereses de la Región Ica. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Ofi cina Regional de Administración y la Secretaría del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario de mayor circulación de la Región; así como en el Portal del Gobierno Regional de Ica, previa las formalidades de Ley. Regístrese, publíquese y cúmplase. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgación. JUAN FRANCISCO CABREJAS HERNÁNDEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. RÓMULO TRIVEÑO PINTO Presidente del Gobierno Regional de Ica 536336-8 Aprueban obras a ser contratadas y/o ejecutadas así como las supervisiones referentes a la construcción de puente vehicular y el mejoramiento de servicios en infraestructura educativa ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 0043-2010-GORE-ICA Ica, 9 de agosto de 2010 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del tres de agosto del año dos mil diez. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que la autonomía es un derecho y la capacidad efectiva del gobierno regional de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afi anzar en la ciudadanía e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación; Que, el primer párrafo del artículo 192º de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan inversiones y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, durante la sesión de Consejo Regional se incluyó como punto de agenda, a petición de la Consejera Regional, Prof. Aída A. Lozano Trujillo, a efectos de que el Pleno del Consejo Regional, apruebe la contratación o ejecución de la Obra “Construcción de Puente Vehicular en Huaracco Km 22+000 Ruta I-C 108 EMP PE 1S Río Grande-Palpa- Ica”, siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto de Urgencia Nº 041-2009 y demás normas aplicables, la que fue deliberada, conforme así se desprende del acta de sesión de la fecha y al considerar necesaria su aprobación de la misma, en ejercicio de la facultad establecida en el artículo primero de las disposiciones complementarias y fi nales del Decreto de Urgencia Nº 041-2009 y el artículo primero de las disposiciones complementarias y fi nales del Decreto de Urgencia Nº 078-2009, fue aprobado con el quórum de Ley, por el Pleno del Consejo Regional, la petición solicitada previa las formalidades de Ley, resultando por consiguiente justifi cada su formalización mediante Acuerdo de Consejo Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión ordinaria del tres de agosto del año dos mil diez, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de Ica; y, en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modifi catorias, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha; SE ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la obra a ser contratada y/o ejecutada, puesta en consideración en la presente sesión del Consejo Regional, conocida como “Construcción de Puente Vehicular en Huaracco Km 22+000 Ruta I-C 108 EMP PE 1S Río Grande-Palpa-Ica”, siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto de Urgencia Nº 041-2009 y demás normas complementarias, el mismo que surgió en la presente sesión del Consejo Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Ofi cina Regional de Administración, la publicación del presente Acuerdo, en el Diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgación. JUAN FRANCISCO CABREJAS HERNÁNDEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. RÓMULO TRIVEÑO PINTO Presidente del Gobierno Regional de Ica 536336-9 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 0044-2010-GORE-ICA Ica, 9 de agosto de 2010 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del tres de agosto del año dos mil diez. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que la autonomía es un derecho y la capacidad efectiva del gobierno regional de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afi anzar en la ciudadanía e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación; Que, el primer párrafo del artículo 192º de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la