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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (28/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de agosto de 2010 424599 los diversos Estamentos del Estado Central, Regional y Local, con participación del pueblo de la Región Ica. Artículo Segundo.- PONER en conocimiento el presente Acuerdo a todas las entidades del Estado del Perú, librándose los ofi cios respectivos. Artículo Tercero.- PUBLICAR en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Diario de Mayor Circulación de la Región, además de su inclusión en el Portal Electrónico del Gobierno Regional, previo los procedimientos establecidos por Ley. JUAN FRANCISCO CABREJAS HERNÁNDEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. RÓMULO TRIVEÑO PINTO Presidente del Gobierno Regional de Ica 536336-2 Expresan rechazo a la instalación de planta petroquímica en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 0037-2010-GORE-ICA Ica, 21 de junio de 2010 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria Descentralizada del Distrito de San Andrés, provincia de Pisco, Departamento de Ica, del día trece de mayo del año dos mil diez; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los artículos 11 y 13 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que el Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, en tal virtud es atribución del Consejo Regional dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme al artículo 39 de la acotada norma legal; Que, conforme al inciso g) del artículo 9º de la Ley Nº 27867, entre las funciones del Gobierno Regional, le corresponde entre otras, promover y regular actividades y/o servicios en materia de turismo, energía, minería, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, el Consejo Regional en Sesión Ordinaria Descentralizada de la fecha, como consecuencia de haber tomado conocimiento de parte de los representantes de la Comisión de Defensa de Paracas; Comité de San Andrés; Asociación de Pescadores de San Andrés; Asociación de Pescadores Artesanales de Bolichito; Municipalidad Provincial de Pisco; Autoridad Eclesiástica de San Andrés y Autoridades de la Municipalidad Distrital de San Andrés; en el que se manifi esta la existencia de problemas en la Zonifi cación Industrial gestionada por la Empresa Nitratos del Perú, para cuyo efecto esta Empresa viene tramitando el saneamiento físico-legal del área industrial asignado por el Estado, respecto del terreno ubicado en la Zona de Amortiguamiento, que comprende la Reserva Nacional de Paracas, único lugar que queda para la expansión urbana y para la actividad turística de Paracas, actividad que por su naturaleza afectaría gravemente la fuente de trabajo, el ecosistema marino, el medio ambiente y la Reserva Nacional de Paracas, así como sus recursos hidrobiológicos, por lo que se propone que el Consejo Regional disponga el rechazo de la Instalación de la Planta Nitratos del Perú S.A., en la Zona de la Reserva de la Bahía de Paracas, esto en salvaguarda de los derechos e intereses institucionales; Que, por Ley Nº 29163 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 066-2009-EM, se establece el marco jurídico para la promoción del desarrollo de la industria petroquímica, a partir de componentes de Gas Natural y Condensados y de otros hidrocarburos; así mismo se declara de interés nacional y de necesidad pública el fomento, la promoción y desarrollo de la industria petroquímica, la producción de urea y fertilizantes, bajo criterios de responsabilidad socio-ambiental y competitividad enfatizando el uso de avanzada tecnología y economía de gran escala; Que, el Ministerio de Energía y Minas en el año 2008, por medio de la Dirección General de Hidrocarburos, contrató los servicios de las Empresas especializadas en Medio Ambiente CONVEX, Westrans Logistic y la Empresa Nacional Inspectra S.A., para la determinación de los Polos Petroquímicos en el Perú, la cual fue plasmada en el documento Proyecto “Localización de Polo Petroquímico en el Perú”, y en la que se determina como polos de desarrollo entre otras zonas, en los alrededores de Pisco (zonas que no invadan la Reserva o su área de amortiguamiento); Que, el Gobierno del Perú pretende crear un Complejo Petroquímico en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas, con la fi nalidad que se establezcan Empresas Petroquímicas que serían lesivos a la salud, al ambiente, a nuestro ecosistema marino y que amenaza con desplazar las economías existentes originadas por la actividad de la pesca artesanal y sus recursos hidrobiológicos de práctica ancestral y del cual, viven más de 14, 000 familias, en forma directa e indirecta; Que, el 30 de enero del 2009 la Empresa Nitratos del Perú solicitó al Ministerio de la Producción declarar a Pisco como Zona Geográfi ca para la instalación de una Industria Petroquímica, donde planea construir su planta petroquímica la cual abastecería de gas natural que le suministrará Pluspetrol Perú, operador del Consorcio Camisea. El Proyecto de la Planta de Petroquímica de Nitratos del Perú, cuyo accionista mayoritario es del Grupo Brescia, se construirá en sociedad con la Empresa Sigdo Koppers de Chile, y servirá para la producción de amoníaco y nitratos de amonio; Que, con tal propósito, el Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial Nº 312-2009- MEM/DM, declaró a la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas como zona geográfi ca para la instalación de una Industria Petroquímica de Desarrollo Descentralizado a la zona industrial denomina I-4; asimismo declaró de interés nacional los proyectos petroquímicos que se instalen en dicha zona, y la adquisición de estos terrenos del Estado se destinarán a tales fi nes. Esta disposición se ha dictado en contradicción con lo establecido por el artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, así como en lo dispuesto por el D.S. Nº 027-2003- VIVIENDA, que prevee los criterios de zonifi cación a través de la elaboración del Plan de Desarrollo Urbano Distrital que es Alcalde Distrital y Provincial; Que, el citado proyecto lesiona los legítimos derechos como pueblo que dependen exclusivamente de la pesca y actividades conexas, razón por la cual ante la falta de atención seria y responsable por parte de las autoridades del Gobierno Central, el Pueblo de San Andrés, se ha opuesto a la instalación de la Planta Petroquímica de Nitratos del Perú en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas, porque su instalación y posterior operación atentaría grave y seriamente el mar peruano, afectando los recursos hidrobiológicos del cual depende el Pueblo de San Andrés; Que, por otro lado, cabe precisar que la Contraloría General de la República en el año 2005, realizó una acción de control de Gestión Gubernamental a la Reserva Nacional de Paracas y su zona de amortiguamiento en la que se encuentran involucrados cinco entidades tales como el Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de de la Producción, Dirección de Capitanías y Puertos– DICAPI, INRENA y la Municipalidad Distrital de Paracas. Las conclusiones y recomendaciones se encuentran materializadas en el Informe Nº 400-2005-GGR, documento que se tomó en cuenta por las autoridades sectoriales, generando responsabilidad administrativa; Que, por otro lado, la Resolución Jefatural Nº 125- 2003-INRENA, expedida por el Ex INRENA, determinó