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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de agosto de 2010 424600 las extensiones de las áreas naturales y sus zonas de amortiguamiento, en el que la Reserva Nacional de Paracas, que comprende que las áreas naturales y sus espacios de amortiguamiento, constituyen Patrimonio de la Nación y es deber del Estado protegerlas a perpetuidad y precisa que bajo el principio precautorio, se deben adoptar medidas ante la amenaza inminente ante cualquier actividad que tienda a perjudicarla, no siendo necesario pretextar la certeza de prueba científi ca para la procedencia de cualquier actividad; Que, en atención a las consideraciones precedentes, las deliberaciones realizadas por los señores Consejeros Regionales durante la Sesión Ordinaria Descentralizada y la participación de los asistentes, conforme así se desprende del acta de sesión de la fecha, el Consejo Regional acordó con el quórum de ley, dictar el presente Acuerdo de Consejo Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria Descentralizada del trece de mayo del año dos mil diez, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de Ica; y, en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº. 27867 y sus modifi catorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modifi catorias, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha; SE ACUERDA: Artículo Primero.- ABSOLUTO RECHAZO a la instalación de la Planta Petroquímica en la Zona de Amortiguamiento, Zona de la Reserva de la Bahía de Paracas, Provincia de Pisco, por parte de Nitratos del Perú S.A. por depredar y contaminar brutalmente el medio ambiente y ser lesivo al derecho a la vida y biodiversidad de la Reserva Nacional de Paracas y recursos marítimos; además de agraviar profundamente el derecho al trabajo de nuestros hermanos pescadores y diversos sectores, que desempeñan labores, en el distrito de San Andrés y la provincia de Pisco, invocar y solicitar a todas las instancias gubernamentales, la no autorización, para la instalación de industrias de ninguna clase en la Zona de Amortiguamiento y en la Reserva de la Bahía de Paracas. Artículo Segundo.- PONER en conocimiento el presente Acuerdo a todas las entidades del Estado del Perú, librándose los ofi cios respectivos. Artículo Tercero.- Publicar en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Diario de Mayor Circulación de la Región, además de su inclusión en el Portal Electrónico del Gobierno Regional, previo los procedimientos establecidos por Ley. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgación. JUAN FRANCISCO CABREJAS HERNÁNDEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. RÓMULO TRIVEÑO PINTO Presidente del Gobierno Regional de Ica 536336-3 Aprueban solicitud de apertura de Carta de Crédito de Importación al Banco de la Nación para el cumplimiento de contrato de bienes y prestación de servicios Nº 001-2009-GORE-ICA ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 0038-2010-GORE-ICA Ica, 22 de junio de 2010 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria, del quince de junio del año del dos mil diez, visto el Expediente Administrativo que contiene Ofi cio Nº 405-2010-GORE-ICA/PR, por el cual la Presidencia Regional, solicita que el Consejo Regional apruebe la solicitud de Apertura de Carta de Crédito Documentario, en cumplimiento del Contrato de Adquisición de Bienes y Prestación de Servicios Nº 001-2009-GORE-ICA– Contratación de de Bienes y Servicios para “Implementación de un Sistema de Alerta para la Prevención de Desastres Hidrometereológicos, Planeamiento y Desarrollo en la Región Ica” y la Primera Addenda al Contrato de Bienes y Servicios Nº 001-2009- GORE-ICA y el Dictamen Nº 001-2010-CPPAT/CRI. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad a lo dispuesto por el literal m) del numeral 1) del artículo 10 de la Ley Nº 27867, son competencias exclusivas del Gobierno Regional, dictar normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes, dentro de ellas, concordante con el artículo 61 de la acotada ley, le corresponde formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales; dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil; organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnifi cados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas, en armonía con las políticas y normas de la materia, todo ello en resguardo de los derechos e intereses del Gobierno Regional; Que, los artículos 11 y 13 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que el Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, en tal virtud es atribución del Consejo Regional dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme al artículo 39 de la acotada norma legal; Que, de conformidad a la parte pertinente del inciso h) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, que es atribución del Consejo Regional, autorizar, conforme a Ley, las operaciones de crédito interno y externo incluidas en el Plan de Desarrollo Regional Concertado y solicitadas por el Presidente Regional; Que, conforme se desprende el Ofi cio Nº 405-2010- GORE ICA/PR, Ofi cio Nº 255-2010-GORE-ICA/GGR, Informe Legal Nº 314-2010-ORAJ y demás documentos que forman parte del expediente administrativo, por el cual solicitan que el Consejo Regional apruebe la Apertura de Carta de Crédito documentario al Banco de la Nación, la que se requiere para el cumplimiento del Contrato de Bienes y Prestación de Servicios Nº 001-2009-GORE-ICA – Contratación de de Bienes y Servicios para “Implementación de un Sistema de Alerta para la Prevención de Desastres Hidrometereológicos, Planeamiento y Desarrollo en la Región Ica” y la Primera Addenda al Contrato de Bienes y Servicios No. 001-2009-GORE ICA; Que, para tal efecto, el Consejo Regional teniendo en consideración que la “Carta de Crédito Documentario”, constituye un convenio en virtud del cual un Banco, actuando a petición de un importador y de conformidad con sus instrucciones, se compromete a efectuar un pago a un exportador contra presentación de una serie de documentos exigidos dentro de un tiempo límite especifi cado, siempre y cuando se hayan cumplido los términos y las condiciones del crédito. En ese sentido, estas Cartas de Crédito Documentario ofrecen seguridad del pago al exterior por ser una institución solvente. Satisface las necesidades fi nancieras del comprador en este caso la Entidad Pública, al proporcionar la solvencia crediticia del Banco de la Nación. reduce o elimina el riesgo de Crédito Comercial, al estar garantizado con Depósitos en Garantía por el 100% del valor de las Cartas de crédito. En suma, a través de ellas permite realizar compras internacionales o locales de bienes y servicios, insumos, maquinarias, etc. Este producto le permite acceder a precios y ofertas mejores con comisiones preferenciales;