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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (15/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de diciembre de 2010 430970 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a persona natural con negocio “HEMOR SERVICIOS GENERALES” con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 2277-2010-TC-S1 Sumilla: Es pasible de sanción el postor que presenta documentos falsos, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación.. Lima, 30 de noviembre de 2010 Visto en sesión de fecha 30 de noviembre de 2010 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 412/2008. TC referido al procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la señora YURI MACCERHUA CHOQUE, persona natural con el negocio “HEMOR SERVICIOS GENERALES”, por su presunta responsabilidad en la presentación de documentación falsa ante la Entidad, durante su participación en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 100-2007/ESSALUD/RAAY (Nº 0730M01002), segunda convocatoria, convocada por el Seguro Social de Salud-ESSALUD, Red Asistencial Ayacucho, con el objeto de contratar el Servicio de Alimentación y Nutrición; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 8 de noviembre de 2007, el Seguro Social de Salud-ESSALUD, Red Asistencial Ayacucho, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 100-2007/ESSALUD/RAAY (Nº 0730M01002), Segunda Convocatoria, para la “Contratación del Servicio de Alimentación y Nutrición”, bajo el sistema de precios unitarios y con un valor referencial ascendente a S/. 37, 120.00 (Treinta y siete mil doscientos veinte con 00/100 nuevos soles). 2. El 15 de noviembre de 2007, el Comité Especial otorgó la buena pro al postor YURI MACCERHUA CHOQUE, persona natural con el negocio “HEMOR SERVICIOS GENERALES”, en adelante el Postor, encontrándose en segundo lugar del orden de prelación la empresa “Constructores y Servicios HM Sergio´s S.A.C.” 3. El 27 de noviembre de 2007, la empresa Constructores y Servicios HM Sergio´s S.A.C. interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro, señalando lo siguiente: a) Conforme al calendario del proceso de selección, el 12 de noviembre de 2007, estaba programado realizar la evaluación y califi cación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro; sin embargo, dicho acto se realizó el 14 de noviembre de 2007. Asimismo, expresó que en la Ficha del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), no se encuentran los datos correspondientes al proceso de selección. b) Por otra parte, manifestó que conforme al artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, para ser postor se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), y no encontrarse sancionado e impedido para contratar con el Estado. c) Sin embargo, de la revisión de la propuesta presentada por el Postor, se desprende que tanto la persona natural como la persona jurídica, no han cumplido con acreditar su inscripción en el indicado registro, por lo que no debió ser considerado postor en el presente proceso. d) Además, de acuerdo con el objeto materia de convocatoria, precisó que se requiere contratar una empresa de servicios en el rubro de alimentación para la prestación del servicio de alimentación y nutrición para el Hospital II de Huamanga de la Red Asistencial Ayacucho, por lo que no comprende la razón por la cual se adjudicó la buena pro al Postor, pese a que éste no existe como persona jurídica, lo que demuestra con el documento donde se aprecia que el mismo número de registro nacional de contribuyente es utilizado indistintamente por la persona natural, Yuri Maccerhua Choque y la persona jurídica, Hemor Servicios Generales. e) De acuerdo a la información contenida en la propuesta del postor adjudicatario, se advierte que no ha cumplido con los requisitos establecidos en las bases, ya que en su propuesta incorporó en parte, copia de las bases. Asimismo, no incluyó los cuadernillos individuales previstos en las bases. f) Así pues, con respecto al Anexo Nº 3 de las especifi caciones técnicas, ha omitido presentar el rubro concerniente a las diversifi caciones de los regímenes dietoterapéuticos, aspecto que en su opinión, resulta esencial en la convocatoria. g) En cuanto a la propuesta técnica del Postor, señaló que la Licenciada en Nutrición Humana, propuesta para el servicio requerido, no cuenta con más de cuatro años de experiencia profesional, no obstante ello, obtuvo 15 puntos, pese a que únicamente le corresponde 12 puntos. Asimismo, no ha cumplido con presentar el Certifi cado de Habilidad requerido en el Anexo Nº 11. h) Del mismo modo, el Técnico en Nutrición, Francisco Lucio Bustamante Arone, presentó un certifi cado de trabajo falso otorgado por Servicios Saksay Wasy E.I.R.L., el cual corresponde realmente al señor Pedro Fortunato Hinostroza Ramírez, obrante a fojas 35. i) La constancia y el certifi cado de trabajo ubicados a fojas 67 y 68 denotan signos de haber sido sobreescritos, ya que al ser emitidos por autoridades públicas, no requieren ser rellenados luego de su impresión. j) Por otra parte, las seis (6) constancias de calidad de servicio, calidad de servicio en higiene y salubridad, calidad de raciones y/o dietas, concedidas por el señor Carlos Daniel Fonseca Carrillo, Director Médico del Hospital José Agurto Tello de Chosica, son falsas, ya que las fi rmas carecen de similitud pues el formato utilizado no cuenta con el sello que usualmente utiliza la Entidad. k) Asimismo, la constancia de calidad de servicio en higiene y salubridad emitida por el CPC José Llerena Yañez, Presidente del IPD-CRD-AREQ, es un impreso de las propias Bases. l) Con relación a la experiencia del postor, los dos contratos presentados por el postor adjudicatario, suscritos con el Hospital José Agurto Tello de Chosica, no han sido acompañados con las respectivas conformidades de culminación de servicio, y las fi rmas del Director Médico Carlos Daniel Fonseca Carrillo no coinciden en ninguno de sus extremos. Además, el contrato suscrito por el Postor con Expreso Antezana no tiene que ver con el rubro materia de convocatoria. m) Por último, para la contratación de los servicios materia de convocatoria resulta obligatoria la presentación del Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral. En el presente caso, señaló que no comprende cómo Hemor Servicios Generales obtuvo el indicado Certifi cado de Registro, toda vez que del contenido de su propuesta no se aprecia la presentación de la escritura pública de constitución, por lo cual alega que el Postor falsifi có el documento, máxime si el artículo 2 de la Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores, Ley Nº 27626, establece que la intermediación laboral sólo podrá prestarse por empresas de servicios constituidas como personas jurídicas de acuerdo a la Ley General de Sociedades.