Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2010 (15/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de diciembre de 2010

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a persona natural con negocio "HEMOR SERVICIOS GENERALES" con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 2277-2010-TC-S1
Sumilla: Es pasible de sancion el postor que presenta documentos falsos, entendiendose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo validamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificacion.. MORDAZA, 30 de noviembre de 2010 Visto en sesion de fecha 30 de noviembre de 2010 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 412/2008. TC referido al procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la senora MORDAZA MACCERHUA MORDAZA, persona natural con el negocio "HEMOR SERVICIOS GENERALES", por su presunta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa ante la Entidad, durante su participacion en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 100-2007/ESSALUD/RAAY (Nº 0730M01002), MORDAZA convocatoria, convocada por el Seguro Social de Salud-ESSALUD, Red Asistencial MORDAZA, con el objeto de contratar el Servicio de Alimentacion y Nutricion; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 8 de noviembre de 2007, el Seguro Social de Salud-ESSALUD, Red Asistencial MORDAZA, en lo sucesivo la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 100-2007/ESSALUD/RAAY (Nº 0730M01002), MORDAZA Convocatoria, para la "Contratacion del Servicio de Alimentacion y Nutricion", bajo el sistema de precios unitarios y con un valor referencial ascendente a S/. 37, 120.00 (Treinta y siete mil doscientos veinte con 00/100 nuevos soles). 2. El 15 de noviembre de 2007, el Comite Especial otorgo la buena pro al postor MORDAZA MACCERHUA MORDAZA, persona natural con el negocio "HEMOR SERVICIOS GENERALES", en adelante el Postor, encontrandose en MORDAZA lugar del orden de prelacion la empresa "Constructores y Servicios HM Sergio´s S.A.C." 3. El 27 de noviembre de 2007, la empresa Constructores y Servicios HM Sergio´s S.A.C. interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la buena pro, senalando lo siguiente: a) Conforme al calendario del MORDAZA de seleccion, el 12 de noviembre de 2007, estaba programado realizar la evaluacion y calificacion de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro; sin embargo, dicho acto se realizo el 14 de noviembre de 2007. Asimismo, expreso que en la Ficha del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), no se encuentran los datos correspondientes al MORDAZA de seleccion. b) Por otra parte, manifesto que conforme al articulo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones

del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, para ser postor se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), y no encontrarse sancionado e impedido para contratar con el Estado. c) Sin embargo, de la revision de la propuesta presentada por el Postor, se desprende que tanto la persona natural como la persona juridica, no han cumplido con acreditar su inscripcion en el indicado registro, por lo que no debio ser considerado postor en el presente proceso. d) Ademas, de acuerdo con el objeto materia de convocatoria, preciso que se requiere contratar una empresa de servicios en el rubro de alimentacion para la prestacion del servicio de alimentacion y nutricion para el Hospital II de Huamanga de la Red Asistencial MORDAZA, por lo que no comprende la razon por la cual se adjudico la buena pro al Postor, pese a que este no existe como persona juridica, lo que demuestra con el documento donde se aprecia que el mismo numero de registro nacional de contribuyente es utilizado indistintamente por la persona natural, MORDAZA Maccerhua MORDAZA y la persona juridica, Hemor Servicios Generales. e) De acuerdo a la informacion contenida en la propuesta del postor adjudicatario, se advierte que no ha cumplido con los requisitos establecidos en las bases, ya que en su propuesta incorporo en parte, MORDAZA de las bases. Asimismo, no incluyo los cuadernillos individuales previstos en las bases. f) Asi pues, con respecto al Anexo Nº 3 de las especificaciones tecnicas, ha omitido presentar el rubro concerniente a las diversificaciones de los regimenes dietoterapeuticos, aspecto que en su opinion, resulta esencial en la convocatoria. g) En cuanto a la propuesta tecnica del Postor, senalo que la Licenciada en Nutricion Humana, propuesta para el servicio requerido, no cuenta con mas de cuatro anos de experiencia profesional, no obstante ello, obtuvo 15 puntos, pese a que unicamente le corresponde 12 puntos. Asimismo, no ha cumplido con presentar el Certificado de Habilidad requerido en el Anexo Nº 11. h) Del mismo modo, el Tecnico en Nutricion, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presento un certificado de trabajo falso otorgado por Servicios Saksay Wasy E.I.R.L., el cual corresponde realmente al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obrante a fojas 35. i) La MORDAZA y el certificado de trabajo ubicados a fojas 67 y 68 denotan signos de haber sido sobreescritos, ya que al ser emitidos por autoridades publicas, no requieren ser rellenados luego de su impresion. j) Por otra parte, las seis (6) constancias de calidad de servicio, calidad de servicio en higiene y salubridad, calidad de raciones y/o dietas, concedidas por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Medico del Hospital MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Chosica, son falsas, ya que las firmas carecen de similitud pues el formato utilizado no cuenta con el sello que usualmente utiliza la Entidad. k) Asimismo, la MORDAZA de calidad de servicio en higiene y salubridad emitida por el CPC MORDAZA MORDAZA Yanez, Presidente del IPD-CRD-AREQ, es un impreso de las propias Bases. l) Con relacion a la experiencia del postor, los dos contratos presentados por el postor adjudicatario, suscritos con el Hospital MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Chosica, no han sido acompanados con las respectivas conformidades de culminacion de servicio, y las firmas del Director Medico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no coinciden en ninguno de sus extremos. Ademas, el contrato suscrito por el Postor con Expreso MORDAZA no tiene que ver con el rubro materia de convocatoria. m) Por ultimo, para la contratacion de los servicios materia de convocatoria resulta obligatoria la MORDAZA del Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediacion Laboral. En el presente caso, senalo que no comprende como Hemor Servicios Generales obtuvo el indicado Certificado de Registro, toda vez que del contenido de su propuesta no se aprecia la MORDAZA de la escritura publica de constitucion, por lo cual alega que el Postor falsifico el documento, MORDAZA si el articulo 2 de la Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores, Ley Nº 27626, establece que la intermediacion laboral solo podra prestarse por empresas de servicios constituidas como personas juridicas de acuerdo a la Ley General de Sociedades.

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