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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (17/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de diciembre de 2010 431132 27.2. Si se efectúa el pago después de la notifi cación de la resolución que imponga la sanción y no se interpone recurso impugnativo contra ésta ni se ha iniciado procedimiento de ejecución coactiva, durante los (5) cinco primeros días, la multa será rebajada en cincuenta por ciento (50%) 27.3. Las multas con montos iguales o menores al cinco por ciento (5%) de la UIT podrán ser rebajadas en 100% si el infractor cumple con subsanar la infracción cometida en el plazo señalado en el artículo 15º de la presente Ordenanza. El pago de la multa sujeta al régimen de incentivos no podrá ser objeto de fraccionamiento. CAPÍTULO IV Ejecución de Resoluciones Artículo 28º.- Obligación exigible Las resoluciones que establezcan sanciones tendrán mérito ejecutivo cuando hayan sido consentidas o hayan sido confi rmadas en última instancia administrativa. Artículo 29º.- Ejecución de resoluciones Las resoluciones que establezcan obligaciones exigibles serán ejecutadas conforme a lo señalado en la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979 y modifi catorias. Tratándose de la ejecución de las obligaciones señaladas en los numerales 7.5.5 al 7.5.9 de la presente Ordenanza, se procederá a la instalación de carteles u otros medios informativos acerca de la resolución ejecutada, los mismos que deberán mantenerse instalados durante el tiempo que dure la medida y en caso que ésta sea defi nitiva el plazo será de treinta (30) días calendario. En caso de incumplimiento de la resolución se podrá imponer las multas coercitivas que correspondan. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera: Procedimientos iniciados antes de la vigencia de la presente Ordenanza. Los procedimientos administrativos sancionadores en trámite se sujetarán exclusivamente a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Segunda: Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Tercera: Derogación de normas Deróguese toda norma en la parte que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza. Cuarta: Disposiciones Complementarias Todas las disposiciones complementarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza serán dictadas mediante Decreto de Alcaldía. Quinta: Aprobación del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones. Apruébese el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones que forma parte integrante de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN JOSÉ CUYA ESPINOZA Alcalde 578103-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Modifican artículos de las Ordenanzas Nºs. 301-MSI, 248-MSI y 180-MSI ORDENANZA Nº 320-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO, Vistos, en sesión ordinaria de la fecha, los dictámenes Nº 112-2010-CAJ-LS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales y Nº 98-2010-ADM-FIN- SIS-FIS/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala como documentación prohibida de solicitar, aquella que la entidad posea, como por ejemplo el documento de identidad, entre otros; Que, la Ordenanza Nº 248-MSI de fecha 29 de octubre del año 2008, aprobó el plan regulador de publicidad exterior para el Distrito de San Isidro, el cual contiene requisitos para obtener la autorización de ubicación de elementos de publicidad, que requiere ser modifi cada en adecuación del artículo 40º de la Ley Nº 27444; Que, la Ordenanza Nº 301-MSI de fecha 04 de junio del año 2010, que aprobó el reglamento general de licencias de funcionamiento y autorizaciones conexas en el Distrito de San Isidro, contiene requisitos que deben ser modifi cados en adecuación al artículo 40º de la Ley Nº 27444; Que, la Ordenanza Nº 180-MSI de fecha 05 de diciembre del año 2006, regula los procedimientos de autorización del comercio en la vía pública en el distrito de San Isidro, el mismo que contiene requisitos que deben ser modifi cados en adecuación del artículo 40º de la Ley Nº 27444; Que, en virtud de lo expuesto, corresponde modifi car las citadas Ordenanzas que constituyen la base legal de los procedimientos contenidos en el módulo de acceso al mercado del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de San Isidro; Estando a la opinión favorable de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA ARTÍCULOS DE LAS ORDENANZAS Nº 301-MSI, 248-MSI y 180-MSI Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación de la Ordenanza Nº 301-MSI de fecha 04 de junio del año 2010, que aprobó el reglamento general de licencias de funcionamiento y autorizaciones conexas en el Distrito, de acuerdo al siguiente detalle: Acción Numeral/Artículo. Incorporar El literal e) en el numeral 1 del Art. 20º El numeral 2 del Art.20º El numeral 6 del Art.21º Modifi car El numeral 1 del Art.23º El numeral 1 del Art.24º El numeral 1 y 2 del Art.28º El numeral 1 del Art.49º El numeral 5 del Art.20º El numeral 8 del Art.23º Eliminar El numeral 2 del Art.24º El numeral 2 del Art.25º El numeral 3 del Art.28º El numeral 4 del Art.49º