Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2010 (17/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de diciembre de 2010

para los regimenes de jubilacion por edad legal y jubilacion anticipada ordinaria a que se refieren los articulos 41º y 42º del TUO de la Ley del SPP, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, sera fijada dentro de la banda a que se hace referencia en el numeral anterior. 4. Tasa de interes tecnico para acceso a la Jubilacion Anticipada Ordinaria. La Tasa de interes tecnico para determinar el acceso al Regimen de Jubilacion Anticipada Ordinaria a que se refiere el articulo 42º del TUO de la Ley del SPP, sera de 3,19%. 5. Tasa de interes tecnico para evaluacion del acceso a beneficios con garantia estatal. La tasa de interes tecnico a emplear por las AFP para el calculo de los capitales requeridos unitarios de las pensiones a otorgarse bajo el Regimen de Jubilacion Adelantada por el Decreto Ley Nº 19990 para afiliados al SPP y Pension Minima establecidos mediante la Ley Nº 27617, el Regimen Extraordinario de Jubilacion Anticipada para los afiliados al SPP que realicen trabajos pesados de que trata el Decreto Supremo Nº 164-2001-EF y sus modificatorias, asi como la Pension Minima 28991, la Pension Complementaria de Pension Minima y la Pension Complementaria de Labores de Riesgo establecidas mediante la Ley Nº 28991 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-EF, sera de 3,19%. 6. Criterios de aplicacion. Las tasas de interes tecnico a que se refieren los numerales 4 y 5, resultaran de aplicacion para las solicitudes de pension (Seccion I) presentadas a partir de la entrada en vigencia de la presente circular. Las solicitudes de pension presentadas con anterioridad a dicha fecha, se evaluaran considerando la tasa de interes vigente al momento de su presentacion. En aquellos casos, donde la AFP modifique su tasa de interes tecnico, se debera tener en cuenta que las nuevas solicitudes de pension como aquellas que se encuentran en tramite se sujetaran a la tasa de interes tecnico que estuviera vigente al momento de realizar el calculo de la pension. En ese sentido, para los afiliados que perciben pagos de pension bajo la modalidad de Retiro Programado o Renta Temporal, la nueva tasa de interes tecnico resultara de aplicacion en el recalculo anual mas proximo. 7. Disposicion final Las AFP que, en virtud a los nuevos valores a que se refiere el numeral 3 de la presente circular, decidan modificar su tasa de interes tecnico, deberan informar a esta Superintendencia sobre dicha decision, al menos quince (15) dias calendario previos a su entrada en vigencia. 8. Vigencia. La presente circular entrara en vigencia a los noventa (90) dias calendario de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, MORDAZA POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i)

--------------------------------------------------------Ref.: Condiciones para la inscripcion de los productos previsionales en el Registro del Sistema Privado de Pensiones --------------------------------------------------------Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, asi como la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF, esta Superintendencia emite las siguientes disposiciones de caracter general, cuya publicacion se dispone en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009JUS: 1. Alcance La presente circular establece precisiones a los Anexos aprobados por las Circulares N°s AFP- 41-2004 y AFP051-2004 referidas a las condiciones para la inscripcion de los productos previsionales al interior del SPP y a los modelos de polizas que las empresas de seguros inscritas en el Registro del SPP podran utilizar para dicho efecto, en el MORDAZA de lo establecido por el Reglamento del TUO de la Ley del SPP, aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF y teniendo en consideracion las modificaciones introducidas mediante Decreto Supremo N° 104-2010-EF, que permiten la comercializacion de productos ajustados de acuerdo a una tasa fija predeterminada. 2. Modelo de clausulas de contratacion Para efectos del MORDAZA de remision de las polizas que seran inscritas en el Registro del SPP, las companias de seguros podran utilizar los modelos de polizas establecidos en los anexos del I al VII que forman parte de la presente circular, y que se publicaran en el MORDAZA institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Los modelos de polizas incluyen los siguientes productos: Basicos: i. Renta Vitalicia Familiar Inmediata en Nuevos Soles Indexados o Ajustados, y Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA Ajustados para jubilacion, invalidez y sobrevivencia. ii. Renta Vitalicia Familiar Diferida en Nuevos Soles Indexados o Ajustados, y Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA Ajustados para jubilacion, invalidez y sobrevivencia. Complementarios: iii. Renta Vitalicia Familiar Inmediata en Nuevos Soles Indexados o Ajustados, y Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA Ajustados para jubilacion, invalidez y sobrevivencia con periodos garantizados a diez (10) y quince (15) anos. iv. Renta Vitalicia Familiar Diferida en Nuevos Soles Indexados o Ajustados, y Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA Ajustados para jubilacion, invalidez y sobrevivencia con periodos garantizados a diez (10) y quince (15) anos. Para el caso de los productos previsionales del MORDAZA de rentas mixtas o rentas bimoneda, estos no requeriran de una poliza independiente, dado que revelan una caracteristica particular de una renta vitalicia inmediata. 3. Inscripcion de productos previsionales con utilizacion de formatos. Procedimiento Simplificado de Registro Las empresas de seguros que decidan utilizar los modelos de polizas de que trata el numeral 2 precedente

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Establecen precisiones a los Anexos aprobados por Circulares Nºs. AFP41-2004 y AFP-051-2004, referidas a condiciones para la inscripcion de los productos previsionales en el Registro del Sistema Privado de Pensiones
CIRCULAR Nº AFP-117-2010
MORDAZA, 15 de diciembre de 2010

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