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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de diciembre de 2010 431123 deberán enviar –en el plazo de diez (10) días de la entrada en vigencia de la presente circular- una comunicación a la Superintendencia manifestando su sujeción a las normas del SPP y normas modifi catorias, así como a lo señalado en la presente circular y, fi nalmente, solicitando su inscripción en el Registro del SPP. Para ello, deberán indicar la relación de productos previsionales a ser inscritos, así como alcanzar las Notas Técnicas correspondientes. La Superintendencia, una vez realizada la verifi cación del caso, emitirá el pronunciamiento correspondiente, habilitando en una sola fecha y de modo simultáneo, la inscripción de los productos previsionales de las empresas de seguros en el Registro del SPP. Las empresas de seguros que decidan no utilizar los modelos de póliza de que trata la presente circular deberán seguir el procedimiento establecido en la Resolución SBS N° 052-99 y la Resolución N° 115-98-EF/SAFP. 4. Inscripción de productos previsionales sin utilización de formatos Las empresas de seguros que decidan no utilizar los modelos de póliza de que trata el numeral 2 antes citado, deberán remitir las pólizas de productos previsionales de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución SBS N° 052-99 y la Resolución N° 115- 98-EF/SAFP siguiendo para dicho efecto, el siguiente cronograma: 4.1. Productos Previsionales de Jubilación en Nuevos Soles Indexados o Ajustados y Dólares de los Estados Unidos de América Ajustados: Se remitirán dentro del plazo de cuarenta (40) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente circular. 4.2. Productos Previsionales de Invalidez y Sobrevivencia en Nuevos Soles Indexados o Ajustados y Dólares de los Estados Unidos de América Ajustados: Se remitirán dentro del plazo de sesenta (60) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente circular. 5. Rangos para Rentas Vitalicias Diferidas. Las empresas de Seguros sólo podrán ofertar rentas vitalicias diferidas en el SPP al 50% de la Renta Temporal, y con un período de diferimiento de uno (1) y dos (2) años. 6. Vigencia de los productos previsionales registrados y nuevos productos Los productos previsionales que consideren la posibilidad de otorgar pensiones en Dólares de los Estados Unidos de América Nominales, así como también aquellos que consideran productos complementarios distintos a los indicados en el numeral 2, y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente circular se encuentran inscritos, serán dados de baja del Registro del SPP. Asimismo, los nuevos productos que incluyan la clausula adicional de gratifi cación semestral se sujetarán a las disposiciones de la Circular N° AFP 083-2007. Asimismo, la remisión de la información de productos adicionales o complementarios a que hace referencia el artículo 258º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, se sujetará a las disposiciones contenidas en la presente circular. La Superintendencia, en mérito a las evaluaciones que se realice del mercado previsional, podrá establecer modifi caciones al universo de productos previsionales que refi eren los numerales 2 y 5 de la presente circular. 7. Tasa de ajuste de pensiones En el marco de lo establecido por el Decreto Supremo N° 104-2010, la tasa de ajuste predeterminada que se aplicará sobre las pensiones otorgadas por las Empresas de Seguros en el marco de los Contratos de Rentas Vitalicias en Nuevos Soles Ajustados o Dólares de los Estados Unidos de América Ajustados, ascenderá al dos por ciento (2%) anual. 8. Derogatoria Déjese sin efecto la Circular NºAFP-041 y 051-2004, Circular N° AFP 082-2007 y demás disposiciones que se opongan a la presente. 9. Vigencia La presente circular entrará en vigencia a partir del decimoquinto día siguiente de su publicación el Diario Ofi cial “El Peruano”, con excepción de los aspectos vinculados a los productos de Invalidez y Sobrevivencia, los cuales entrarán en vigencia en la fecha que se inicie el primero de los Contratos de Administración de Riesgos celebrados entre las AFP y las empresas de seguros correspondientes al año 2012. Sin perjuicio de ello, las empresas deberán sujetarse a lo dispuesto en el numeral 3 respecto a la comunicación sobre los productos previsionales a ser inscritos así como a las notas técnicas correspondientes. La Superintendencia, mediante Ofi cio Múltiple podrá establecer las condiciones particulares para el proceso de implementación de la comercialización de los mencionados productos. Atentamente, JAVIER POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 578712-4 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Suspenden la vigencia de los Arts. 65º y 66º de la Ordenanza Nº 114- AREQUIPA y dictan disposiciones para contratación de integrantes del Tribunal Administrativo Regional bajo modalidad de contratación administrativa de servicios ORDENANZA REGIONAL Nº 127-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional aprobó el Código Regional de Procedimientos Administrativos Disciplinarios a través de la Ordenanza Regional Nº 114-AREQUIPA, norma que se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 20 de julio de 2010. Que, a través de la Ordenanza Regional Nro. 116- AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 122-AREQUIPA, se prorrogó en (50) y (30) días calendario, respectivamente, la Disposición Complementaria Transitoria de la Ordenanza Regional Nº 114-AREQUIPA. Que, si bien es cierto se han iniciado a nivel del Ejecutivo Regional las acciones necesarias para la modifi cación y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Cuadro de Asignación de Personal (CAP) del Gobierno Regional de Arequipa, sin embargo, a través del Ofi cio Nº 1086-2010-GRA/GGR y del Informe Nº 469- 2010-GRA/GGR, se ha determinado que, en tanto sean autorizadas y/o aprobadas las partidas presupuestales pertinentes, transitoriamente, la contratación de los integrantes del Tribunal Administrativo Regional deberá realizarse mediante la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS). Que, en lo referente a la sede del Tribunal y el soporte administrativo para su funcionamiento, se tiene asignado uno de los inmuebles de propiedad de AUTODEMA ubicado en la Urbanización La Marina, y que, en lo que respecta al personal para la Ofi cina Técnica del Tribunal, éste será asignado vía rotación con personal de planta. Que, por estas consideraciones, al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783 / Ley de Bases de la Descentralización,