Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2010 (17/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES
9. Vigencia

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deberan enviar ­en el plazo de diez (10) dias de la entrada en vigencia de la presente circular- una comunicacion a la Superintendencia manifestando su sujecion a las normas del SPP y normas modificatorias, asi como a lo senalado en la presente circular y, finalmente, solicitando su inscripcion en el Registro del SPP. Para ello, deberan indicar la relacion de productos previsionales a ser inscritos, asi como alcanzar las Notas Tecnicas correspondientes. La Superintendencia, una vez realizada la verificacion del caso, emitira el pronunciamiento correspondiente, habilitando en una sola fecha y de modo simultaneo, la inscripcion de los productos previsionales de las empresas de seguros en el Registro del SPP. Las empresas de seguros que decidan no utilizar los modelos de poliza de que trata la presente circular deberan seguir el procedimiento establecido en la Resolucion SBS N° 052-99 y la Resolucion N° 115-98-EF/SAFP. 4. Inscripcion de productos previsionales sin utilizacion de formatos Las empresas de seguros que decidan no utilizar los modelos de poliza de que trata el numeral 2 MORDAZA citado, deberan remitir las polizas de productos previsionales de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolucion SBS N° 052-99 y la Resolucion N° 11598-EF/SAFP siguiendo para dicho efecto, el siguiente cronograma: 4.1. Productos Previsionales de Jubilacion en Nuevos Soles Indexados o Ajustados y Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA Ajustados: Se remitiran dentro del plazo de cuarenta (40) dias contados a partir de la entrada en vigencia de la presente circular. 4.2. Productos Previsionales de Invalidez y Sobrevivencia en Nuevos Soles Indexados o Ajustados y Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA Ajustados: Se remitiran dentro del plazo de sesenta (60) dias contados a partir de la entrada en vigencia de la presente circular. 5. Rangos para Rentas Vitalicias Diferidas. Las empresas de Seguros solo podran ofertar rentas vitalicias diferidas en el SPP al 50% de la Renta Temporal, y con un periodo de diferimiento de uno (1) y dos (2) anos. 6. Vigencia de los productos registrados y nuevos productos previsionales

La presente circular entrara en vigencia a partir del decimoquinto dia siguiente de su publicacion el Diario Oficial "El Peruano", con excepcion de los aspectos vinculados a los productos de Invalidez y Sobrevivencia, los cuales entraran en vigencia en la fecha que se inicie el primero de los Contratos de Administracion de Riesgos celebrados entre las AFP y las empresas de seguros correspondientes al ano 2012. Sin perjuicio de ello, las empresas deberan sujetarse a lo dispuesto en el numeral 3 respecto a la comunicacion sobre los productos previsionales a ser inscritos asi como a las notas tecnicas correspondientes. La Superintendencia, mediante Oficio Multiple podra establecer las condiciones particulares para el MORDAZA de implementacion de la comercializacion de los mencionados productos. Atentamente, MORDAZA POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Suspenden la vigencia de los Arts. 65º y 66º de la Ordenanza Nº 114AREQUIPA y dictan disposiciones para contratacion de integrantes del Tribunal Administrativo Regional bajo modalidad de contratacion administrativa de servicios
ORDENANZA REGIONAL Nº 127-AREQUIPA
El Consejo Regional de MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional aprobo el Codigo Regional de Procedimientos Administrativos Disciplinarios a traves de la Ordenanza Regional Nº 114-AREQUIPA, MORDAZA que se publico en el Diario Oficial "El Peruano" el dia 20 de MORDAZA de 2010. Que, a traves de la Ordenanza Regional Nro. 116AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 122-AREQUIPA, se prorrogo en (50) y (30) dias calendario, respectivamente, la Disposicion Complementaria Transitoria de la Ordenanza Regional Nº 114-AREQUIPA. Que, si bien es MORDAZA se han iniciado a nivel del Ejecutivo Regional las acciones necesarias para la modificacion y aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) y Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) del Gobierno Regional de MORDAZA, sin embargo, a traves del Oficio Nº 1086-2010-GRA/GGR y del Informe Nº 4692010-GRA/GGR, se ha determinado que, en tanto MORDAZA autorizadas y/o aprobadas las partidas presupuestales pertinentes, transitoriamente, la contratacion de los integrantes del Tribunal Administrativo Regional debera realizarse mediante la modalidad de Contratacion Administrativa de Servicios (CAS). Que, en lo referente a la sede del Tribunal y el soporte administrativo para su funcionamiento, se tiene asignado uno de los inmuebles de propiedad de AUTODEMA ubicado en la Urbanizacion La MORDAZA, y que, en lo que respecta al personal para la Oficina Tecnica del Tribunal, este sera asignado via rotacion con personal de planta. Que, por estas consideraciones, al MORDAZA de lo regulado en la Ley Nº 27783 / Ley de Bases de la Descentralizacion,

Los productos previsionales que consideren la posibilidad de otorgar pensiones en Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA Nominales, asi como tambien aquellos que consideran productos complementarios distintos a los indicados en el numeral 2, y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente circular se encuentran inscritos, seran dados de baja del Registro del SPP. Asimismo, los nuevos productos que incluyan la clausula adicional de gratificacion semestral se sujetaran a las disposiciones de la Circular N° AFP 083-2007. Asimismo, la remision de la informacion de productos adicionales o complementarios a que hace referencia el articulo 258º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, se sujetara a las disposiciones contenidas en la presente circular. La Superintendencia, en merito a las evaluaciones que se realice del MORDAZA previsional, podra establecer modificaciones al universo de productos previsionales que refieren los numerales 2 y 5 de la presente circular. 7. Tasa de ajuste de pensiones En el MORDAZA de lo establecido por el Decreto Supremo N° 104-2010, la tasa de ajuste predeterminada que se aplicara sobre las pensiones otorgadas por las Empresas de Seguros en el MORDAZA de los Contratos de Rentas Vitalicias en Nuevos Soles Ajustados o Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA Ajustados, ascendera al dos por ciento (2%) anual. 8. Derogatoria Dejese sin efecto la Circular NºAFP-041 y 051-2004, Circular N° AFP 082-2007 y demas disposiciones que se opongan a la presente.

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