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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (17/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de diciembre de 2010 431129 Ponte al Día y Gana”, por motivo de la Fiesta Navideña, para el día sábado 04 de diciembre de 2010, el cual se realizaría conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 093-MDI, que aprueba la creación del Sistema de Premiación y Reconocimiento al Vecino de Independencia Puntual, el Decreto de Alcaldía Nº 002-2009-MDI, modifi cada por el Decreto de Alcaldía Nº 001-2010-MDI, se Aprueba el Reglamento de la Ordenanza Nº 093-MDI, y el Decreto de Alcaldía Nº 002-2010-MDI, que aprueba las bases del Sorteo “Premiación: Ponte al Día y Gana”, para el período 2010. Que, de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Administración Tributaria, muchos contribuyentes vienen solicitado la postergación de la fecha de realización del sorteo, a fi n de tener posibilidades de cancelar sus deudas tributarias y poder participar del mismo. Que la finalidad de este sorteo es la de promover el desarrollo económico e incentivar una cultura tributaria mediante el pago oportuno del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, mejorando los niveles de recaudación y disminuyendo los porcentajes de morosidad. Que, estando a lo indicado y con los Visto Bueno de las Gerencias de Administración Tributaria, Unidad de Asesoría Legal y Gerencia Municipal. El uso de las atribuciones que confi ere el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; y a lo previsto en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 093-MDI. DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER la postergación de la fecha de realización del Segundo Sorteo “Premiación: Ponte al Día y Gana”, por motivo de la Fiesta Navideña, para el día sábado 18 de diciembre de 2010, quedando subsistente todo lo demás puntos establecidos en el Decreto de Alcaldía Nº 013-2010. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General, disponga la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y la Unidad de Informática y Desarrollo Tecnológico su publicación en el portal Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde 578722-1 MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Regulan el Procedimiento Administrativo Sancionador ORDENANZA Nº 089-10/MDP Pucusana, 7 de diciembre del 2010. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA POR CUANTO: El Concejo Distrital, en sesión ordinaria de fecha 07 de diciembre de 2010, ha aprobado por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto el desarrollo normativo de la facultad sancionadora municipal establecida en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; regulando el procedimiento administrativo sancionador en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Pucusana en concordancia a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y normas modifi catorias. Artículo 2º.- Ámbito El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es el distrito de Pucusana siendo aplicable a toda persona, natural o jurídica, que cometa una o más infracciones dentro de esta jurisdicción. Artículo 3º.- Principios El procedimiento administrativo sancionador observa los principios de la potestad sancionadora administrativa establecidos en el artículo 230º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y normas modifi catorias; así como los principios del procedimiento administrativo establecidos en el artículo IV del Título Preliminar de la referida Ley. Artículo 4º Autoridades competentes El procedimiento administrativo sancionador cuenta con autoridades instructoras y decisorias. 4.1. Es autoridad instructora los inspectores municipales designados para tal función mediante resolución de las autoridades decisorias, de quienes se presume la veracidad de los hechos comprobados en el ejercicio de sus funciones. 4.2. Son autoridades decisorias la Ofi cina de Administración Tributaria y la Dirección de Desarrollo Urbano en las materias de su competencia. Artículo 5º.- Apoyo de otros órganos municipales y auxilio de la Policía Nacional Todas las dependencias municipales están obligadas a prestar apoyo para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. En caso de ser necesario la autoridad decisoria podrá solicitar el auxilio de la Policía Nacional conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Artículo 6º.- Aplicación supletoria de la Ordenanza Las infracciones y procedimientos establecidos en normas especiales se regirán supletoriamente por lo establecido en la presente ordenanza. Artículo 7º.- Defi niciones 7.1. Infracción. Es toda acción u omisión que implique el incumplimiento de normas de competencia municipal que establezca obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza administrativa, siempre que se encuentre tipifi cada como tal en ordenanza distrital o metropolitana, o en otra norma legal. La infracción es de carácter personal. Cuando una infracción sea imputable a más una persona estas responderán de forma solidaria. 7.2. Infractor. Es toda persona, natural o jurídica, que incumple por acción u omisión las normas de competencia municipal. Siendo solidario de éste el propietario del vehículo o predio donde se constata la infracción. 7.3. Sanción. Es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo que se deriva de la verifi cación de la comisión de una conducta que contraviene disposiciones administrativas de competencia municipal. 7.4. Multa. Es la sanción pecuniaria que consiste en la imposición del pago de una suma de dinero. 7.5. Medidas Complementarias. 7.5.1. Decomiso e inmovilización de bienes. Es la sanción no pecuniaria que consiste en la desposesión y disposición fi nal de bienes de consumo humano adulterados, falsifi cados o en estado de descomposición; de productos que constituyan peligro contra la vida o la salud y de los artículos cuya circulación o consumo estén prohibidos por ley. 7.5.2. Retención de Productos y Mobiliario. Todos aquellos productos que no sean pasibles de decomiso, podrán ser retenidos siempre y cuando se haya verifi cado, o se presuma, el incumplimiento total o parcial de las disposiciones municipales.