Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2010 (17/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Ponte al Dia y Gana", por motivo de la Fiesta Navidena, para el dia sabado 04 de diciembre de 2010, el cual se realizaria conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 093-MDI, que aprueba la creacion del Sistema de Premiacion y Reconocimiento al Vecino de Independencia Puntual, el Decreto de Alcaldia Nº 002-2009-MDI, modificada por el Decreto de Alcaldia Nº 001-2010-MDI, se Aprueba el Reglamento de la Ordenanza Nº 093-MDI, y el Decreto de Alcaldia Nº 002-2010-MDI, que aprueba las bases del Sorteo "Premiacion: Ponte al Dia y Gana", para el periodo 2010. Que, de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Administracion Tributaria, muchos contribuyentes vienen solicitado la postergacion de la fecha de realizacion del sorteo, a fin de tener posibilidades de cancelar sus deudas tributarias y poder participar del mismo. Que la finalidad de este sorteo es la de promover el desarrollo economico e incentivar una cultura tributaria mediante el pago oportuno del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, mejorando los niveles de recaudacion y disminuyendo los porcentajes de morosidad. Que, estando a lo indicado y con los Visto MORDAZA de las Gerencias de Administracion Tributaria, Unidad de Asesoria Legal y Gerencia Municipal. El uso de las atribuciones que confiere el numeral 6 del articulo 20º de la Ley Nº27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; y a lo previsto en la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 093-MDI. DECRETA: Articulo Primero.- DISPONER la postergacion de la fecha de realizacion del MORDAZA Sorteo "Premiacion: Ponte al Dia y Gana", por motivo de la Fiesta Navidena, para el dia sabado 18 de diciembre de 2010, quedando subsistente todo lo demas puntos establecidos en el Decreto de Alcaldia Nº 013-2010. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General, disponga la publicacion del presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano y la Unidad de Informatica y Desarrollo Tecnologico su publicacion en el MORDAZA Institucional. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. LOVELL YOMOND MORDAZA MORDAZA

de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y normas modificatorias. Articulo 2º.- Ambito El ambito de aplicacion de la presente Ordenanza es el distrito de Pucusana siendo aplicable a toda persona, natural o juridica, que cometa una o mas infracciones dentro de esta jurisdiccion. Articulo 3º.- Principios El procedimiento administrativo sancionador observa los principios de la potestad sancionadora administrativa establecidos en el articulo 230º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y normas modificatorias; asi como los principios del procedimiento administrativo establecidos en el articulo IV del Titulo Preliminar de la referida Ley. Articulo 4º Autoridades competentes El procedimiento administrativo sancionador cuenta con autoridades instructoras y decisorias. 4.1. Es autoridad instructora los inspectores municipales designados para tal funcion mediante resolucion de las autoridades decisorias, de quienes se presume la veracidad de los hechos comprobados en el ejercicio de sus funciones. 4.2. Son autoridades decisorias la Oficina de Administracion Tributaria y la Direccion de Desarrollo MORDAZA en las materias de su competencia. Articulo 5º.- Apoyo de otros organos municipales y MORDAZA de la Policia Nacional Todas las dependencias municipales estan obligadas a prestar apoyo para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. En caso de ser necesario la autoridad decisoria podra solicitar el MORDAZA de la Policia Nacional conforme a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Articulo 6º.- Aplicacion supletoria de la Ordenanza Las infracciones y procedimientos establecidos en normas especiales se regiran supletoriamente por lo establecido en la presente ordenanza. Articulo 7º.- Definiciones 7.1. Infraccion. Es toda accion u omision que implique el incumplimiento de normas de competencia municipal que establezca obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza administrativa, siempre que se encuentre tipificada como tal en ordenanza distrital o metropolitana, o en otra MORDAZA legal. La infraccion es de caracter personal. Cuando una infraccion sea imputable a mas una persona estas responderan de forma solidaria. 7.2. Infractor. Es toda persona, natural o juridica, que incumple por accion u omision las normas de competencia municipal. Siendo solidario de este el propietario del vehiculo o predio donde se constata la infraccion. 7.3. Sancion. Es la consecuencia juridica punitiva de caracter administrativo que se deriva de la verificacion de la comision de una conducta que contraviene disposiciones administrativas de competencia municipal. 7.4. Multa. Es la sancion pecuniaria que consiste en la imposicion del pago de una suma de dinero. 7.5. Medidas Complementarias.

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MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA
Regulan el Procedimiento Administrativo Sancionador
ORDENANZA Nº 089-10/MDP
Pucusana, 7 de diciembre del 2010. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA POR CUANTO: El Concejo Distrital, en sesion ordinaria de fecha 07 de diciembre de 2010, ha aprobado por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CAPITULO I Disposiciones Generales Articulo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto el desarrollo normativo de la facultad sancionadora municipal establecida en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; regulando el procedimiento administrativo sancionador en la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de Pucusana en concordancia a lo dispuesto en la Ley

7.5.1. Decomiso e inmovilizacion de bienes. Es la sancion no pecuniaria que consiste en la desposesion y disposicion final de bienes de consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descomposicion; de productos que constituyan peligro contra la MORDAZA o la salud y de los articulos cuya circulacion o consumo esten prohibidos por ley. 7.5.2. Retencion de Productos y Mobiliario. Todos aquellos productos que no MORDAZA pasibles de decomiso, podran ser retenidos siempre y cuando se MORDAZA verificado, o se presuma, el incumplimiento total o parcial de las disposiciones municipales.

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