Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2010 (17/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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k) Firma del infractor o sello de recepcion en caso de ser persona juridica, o indicacion expresa de la negativa de recepcion o firma. Articulo 15º.- Descargo El administrado podra presentar sus descargos por escrito, ante la Autoridad Instructora, en un plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion, pudiendo ampliarse a cinco (5) dias mas a solicitud del administrado; adjuntando, de ser el caso, los medios probatorios que estime pertinentes. Articulo 16º.- Requerimiento de documentacion e informacion. La autoridad instructora podra requerir, durante toda la etapa de instruccion, la exhibicion o MORDAZA de la documentacion e informacion que estime pertinente para establecer la comision de la infraccion y la responsabilidad del administrado. El requerimiento establecera un plazo para su cumplimiento que no podra ser menor de cinco (5) dias. Articulo 17º.- Dictamen. Vencido el plazo para presentar el descargo, el Policia Municipal emitira su dictamen en el plazo de diez (10) dias. Subcapitulo III Etapa Decisoria Articulo 18º.- Resolucion Con el dictamen del inspector municipal, la autoridad decisoria podra disponer la realizacion de actuaciones complementarias, siempre que MORDAZA indispensables para resolver el procedimiento. La resolucion sera emitida por la autoridad decisoria en un plazo MORDAZA de quince (15) dias y se pronunciara sobre la comision de la infraccion y la responsabilidad del administrado. En caso se establezca la responsabilidad del administrado se aplicara la sancion y medida complementaria que corresponda, en caso contrario, se declarara no ha lugar la aplicacion de sancion y dispondra el archivo del procedimiento. Cuando se conozca o existan indicios de un delito se informara los hechos al Procurador Publico Municipal, bajo responsabilidad. En cualquier caso, la resolucion sera notificada tanto al administrado como al organo u entidad que formulo la peticion o al denunciante, de ser el caso. Subcapitulo IV Medida Cautelar Previa en el Procedimiento Administrativo Sancionador Articulo 19º.- Medida Cautelar Previa Iniciado el procedimiento administrativo sancionador, la autoridad decisoria puede adoptar como medida cautelar previa las medidas complementarias senaladas en el numeral 7.5 de la presente ordenanza de forma que se asegure la eficacia de la resolucion final del procedimiento. Las medidas cautelares previas podran ser levantadas o modificadas durante el curso del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud a circunstancias sobrevinientes que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopcion. Las medidas cautelares previas que se adopten deberan ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidad de los objetivos que se pretende garantizar en cada supuesto concreto. Articulo 20º.- Formalidades de la resolucion que establezca la medida cautelar La resolucion que contenga una medida cautelar debera incluir la intimacion al cumplimiento espontaneo de la misma bajo apercibimiento de ejecucion forzosa, conforme a lo establecido en el numeral 13.7 del articulo 13º de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, Ley Nº 26979 y modificatorias, asi como de imposicion de multa coercitiva. Asimismo, debera disponer la instalacion de carteles y/o cualquier otro medio informativo de la medida que se estime pertinente. Articulo 21º.- Diligencia de intimacion al cumplimiento espontaneo En el acto de notificacion de la resolucion o inmediatamente posterior a esta se desarrollara la diligencia a traves de la cual se intimara al administrado al cumplimiento

espontaneo de la medida cautelar. En dicha diligencia se efectuara la instalacion de carteles y/o otros medios informativos que hubieren sido dispuestos los mismos que deberan mantenerse instalados durante el tiempo que se mantenga vigente la medida. La diligencia estara a cargo del funcionario que dicto la medida o del personal que este designe y constara en el acta respectiva. Articulo 22º.- Ejecucion coactiva de la medida cautelar En caso el administrado no cumpla espontaneamente con la medida cautelar dictada, la dependencia que dicto la medida podra solicitar al Ejecutor Coactivo la ejecucion forzosa de la medida para lo cual debera remitirle la resolucion que establece la medida cautelar, el cargo de notificacion de la misma y el acta de la diligencia de intimacion al cumplimiento espontaneo en la que conste la negativa por parte del administrado. Subcapitulo V Medidas Cautelares y otras disposiciones no asociadas al Procedimiento Administrativo Sancionador Articulo 23º.- Medidas cautelares en procedimiento de verificacion de condiciones de seguridad en defensa civil La Direccion de Desarrollo MORDAZA podra dictar medidas cautelares dentro del procedimiento de verificacion de condiciones de seguridad de defensa civil cuando se compruebe la existencia de riesgo alto o grave en un establecimiento o inmueble. La medida cautelar se sujetara a lo dispuesto en los articulos 20º, 21º y 22º de la presente Ordenanza. Articulo 24º.- Paralizaciones de obra por disposicion legal La Direccion de Desarrollo MORDAZA podra disponer la paralizacion obras en los casos senalados en las siguientes normas: a) Literal c del numeral 11.2 del articulo 11º del Reglamento de Verificacion Administrativa y Tecnica aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2008-VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2010-VIVIENDA. b) Numerales 2 y 5 del articulo 56º del Reglamento de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion aprobado por Decreto Supremo 024-2008-VIVIENDA. La medida se sujetara a lo dispuesto en los articulos 20º, 21º y 22º de la presente Ordenanza. Subcapitulo VI Recursos Administrativos Articulo 25º.- Actos impugnables Pueden ser objeto de impugnacion la resolucion que imponga una sancion, conforme a lo establecido en los articulos 208º y 209º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. En contra de la Notificacion de Cargo, las actas y otros actos que no impliquen la imposicion de sanciones no cabe recurso impugnativo alguno. Articulo 26º.- Instancias resolutorias Son instancias competentes para resolver recursos impugnativos las siguientes: a) Las autoridades decisorias respecto de los recursos de reconsideracion. b) La Alcaldia respecto de los recursos de apelacion, con cuya intervencion se agota la via administrativa. CAPITULO III Regimen de Incentivos Articulo 27º.- Regimen de Incentivos Las infracciones sujetas a sancion de multa, se sujetaran al siguiente regimen de incentivos: 27.1. Si se efectua el pago despues de la notificacion del inicio del procedimiento administrativo sancionador y MORDAZA de la notificacion de la resolucion que imponga la sancion, la multa sera rebajada en setenta y cinco por ciento (75%)

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