TEXTO PAGINA: 64
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de diciembre de 2010 431124 la Ley Nº 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y, en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/ CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 055-AREQUIPA; SE ORDENA: Artículo 1º.- Disposición Complementaria Transitoria SUSPENDER la vigencia de los artículos 65 y 66 de la Ordenanza Regional Nº 114-AREQUIPA, en consecuencia: • Primero.- La contratación de los integrantes del Tribunal Administrativo Regional se realizará bajo la modalidad de contratación administrativa de servicios (CAS), y será por el plazo del ejercicio presupuestal. • Segundo.- En el proceso de selección (CAS), se tendrán en cuenta el perfi l profesional y criterios de evaluación establecidos por el Consejo Regional en los artículos Segundo y Quinto del Acuerdo Regional Nro. 097-2010-GRA/CR-AREQUIPA. Los artículos 65 y 66 de la Ordenanza Regional Nro. 114-AREQUIPA, entrarán en vigencia inmediatamente se apruebe la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Cuadro de Asignación de Personal (CAP) del Gobierno Regional de Arequipa, con la correspondiente autorización y/o aprobación de las partidas presupuestales pertinentes que fi nancien el funcionamiento del Tribunal Administrativo Regional. Artículo 2º.- Proceso CAS DISPONER que en forma inmediata el Ejecutivo Regional lleve a cabo y/o ejecute el procedimiento y acciones necesarias para la contratación de los integrantes del Tribunal Administrativo Regional. Artículo 3º.- Publicación Ofi cial y Electrónica DISPONER la publicación de la presente Norma Regional tanto en el Diario Ofi cial “El Peruano”, como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; asimismo, SE ENCARGA a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Ofi cial, inmediatamente, publique electrónicamente en la Página Web su texto íntegro de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. En Arequipa, a los tres días del mes de diciembre de 2010. CARMEN YAÑEZ FERNANDEZ Presidenta del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los tres días del mes de diciembre del dos mil diez. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 578209-1 Autorizan adquisición de predio ubicado en el distrito de Yanahuara afectado por trazo de vía troncal interconectora de diversos distritos de la provincia de Arequipa PRESIDENCIA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 1096-2010-GRA/PR VISTO: El Informe Nº 141-2010-GRA-PCH/CTE, de la Gerencia Regional de Infraestructura, por el cual se informa que el predio numerado 19, afectado por el trazo de la VIA TRONCAL INTERCONECTORA DE LOS DISTRITOS DE MIRAFLORES, ALTO SELVA ALEGRE, YANAHUARA, CAYMA Y CERRO COLORADO DE LA PROVINCIA DE AREQUIPA – Puente Chilina, ha sido recientemente inscrito en el Registro de Predios de Arequipa con un área mayor a la autorizada a expropiar, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 899-2010-GRA/PR y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29434, “LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN CONSTRUCCIÓN VÍA TRONCAL INTERCONECTORA DE LOS DISTRITOS DE MIRAFLORES, ALTO SELVA ALEGRE, YANAHUARA, CAYMA Y CERRO COLORADO DE LA PROVINCIA DE AREQUIPA”, el congreso autorizó al Gobierno Regional de Arequipa, para que mediante resoluciones realice la expropiación de los inmuebles de propiedad privada que se encuentren en el trazo de la mencionada vía. Que, con fecha 22 de setiembre del año en curso se emitió la Resolución Ejecutiva Regional Nº899-2010-GRA/ PR, por el cual se dispuso, la ejecución de la expropiación de 5 predios que tienen la calidad de no inscritos, entre los que se encuentra el predio enumerado 19 de propiedad de los esposos David Arturo Perea Pacheco y Silvia Maritza Góngora Valencia de Perea ubicado en la Urbanización Paisajista de Chilina, Manzana B, lote 14 del distrito de Yanahuara. Que, recientemente el predio enumerado 19 fue inscrito en Registros Públicos con un área 169.25m2, la cual es mayor a la considerada en la misma, lo que motivo solicitar por parte de la Gerencia Regional de Infraestructura un nuevo levantamiento topográfi co sobre la base de la información del Registro de Predios de Arequipa Que, mediante informe 11-LCL10 se presenta el nuevo levantamiento cuya área coincide con el área registrada lo cual motiva la emisión de la presente resolución. Que la Direccional Nacional de Construcción mediante Ofi cio Nº543-2010/VIVIENDA-VMCS-DNC de fecha 26 de abril del 2010 emitió informe valuatorio del predio 19 considerando un área de 155.51m2, asignándole un valor de S/. 123.226.12 (Ciento veintitrés mil doscientos veintiséis con 12/100 nuevos soles) Que, debe tenerse en cuenta que el predio afectado no tiene construcciones, por lo tanto resulta procedente realizar un nuevo cálculo tomando como base los valores asignados en el informe valuatorio realizado por la Dirección Nacional de Construcción. En tal sentido debe aprobarse el cálculo realizado por la Gerencia de Infraestructura el cual asigna como nuevo valor comercial al predio submateria la suma de S/. 134 113.70 (Ciento treinta y cuatro mil ciento trece con 70/100 nuevos soles). Que, teniendo en cuenta que la presente resolución autoriza el área a expropiar y el justiprecio a pagar deberá cursarse a los propietarios nueva carta notarial formulando la oferta de adquisición, a fi n de que ellos puedan, eventualmente, comunicar vía notarial su deseo de transferir el inmueble en trato directo, en cuyo caso se añadirá al valor referido en el considerando anterior un 10% adicional en aplicación de la Ley 27628 Ley que facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales. De conformidad con lo establecido por la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria aprobada por Ley 27902, Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de las facultades conferidas por Ley; SE RESUELVE Artículo 1º.- Autorizar la adquisición del predio Nº 19 de propiedad de los esposos David Arturo Perea Pacheco y Silvia Maritza Góngora Valencia de Perea ubicado en la Urbanización Paisajista de Chilina, Manzana B, lote 14 del distrito de Yanahuara, con un área total de 169.25 m2, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución Artículo 2º.- Aprobar el cálculo efectuado por la Gerencia Regional de Infraestructura por el cual se asigna al predio Nº 19 el valor comercial actualizado de S/. S/. 134 133.70 (Ciento treinta y cuatro mil ciento trece con 70/100 nuevos soles, disponiéndose el pago de un 10% adicional para el caso de realizarse la expropiación por la vía del trato directo.