Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2010 (17/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de diciembre de 2010

Los bienes que hayan sido retenidos permaneceran en el deposito municipal por un plazo que no excedera de sesenta dias habiles, al vencimiento del cual podran ser donados a instituciones que presten apoyo social. Aquellas personas a las que se les MORDAZA impuesto como medida complementaria la retencion, podran solicitar su devolucion, previa cancelacion de la multa correspondiente. 7.5.3. Retiro. Es la sancion no pecuniaria que consiste en retirar los elementos o materiales de las areas de dominio publico que MORDAZA antirreglamentarios, no cuenten con la debida autorizacion o incumplan las condiciones establecidas en la autorizacion, tales como, elementos de publicidad exterior y/o mobiliario MORDAZA, elementos que obstaculicen el libre MORDAZA de personas o vehiculos, elementos que afecten el ornato y materiales de construccion. De acuerdo con su naturaleza, los elementos o materiales objeto del retiro seran internados en el deposito municipal. 7.5.4. Internamiento temporal de vehiculo. Es la sancion no pecuniaria que consiste en el traslado e ingreso del vehiculo al deposito municipal. 7.5.5 Clausura, Es la sancion no pecuniaria que consiste en la prohibicion del uso de edificios, establecimientos o servicios para el desarrollo de una actividad sujeta a autorizacion municipal cuando su funcionamiento se realice sin dicha autorizacion, este prohibido legalmente o constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de Defensa Civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. Entiendase tambien por clausura a la suspension de un evento. La clausura esta sujeta al plazo establecido en el Cuadro de Unico Infracciones y Sanciones y/o al cumplimiento de la condicion establecida en la resolucion correspondiente. La resolucion que dispone la clausura podra disponer el cierre de puertas, ventanas y otros vanos mediante elementos que impidan su uso, tales como el tapiado, soldadura, entre otros. 7.5.6 Revocatoria. Es la sancion no pecuniaria consistente en la dejar sin efecto una licencia o autorizacion municipal. La revocatoria implica la clausura definitiva del establecimiento. 7.5.7 Paralizacion de Obra. Es la sancion no pecuniaria, consistente en la suspension de las labores en una construccion u obra iniciada sin contar con Licencia de Obra o que pongan en peligro la salud, higiene o seguridad publica. Las paralizaciones por contar con proyecto de obra desaprobado, por incumplimiento de las observaciones de la supervision, y en general por contravenir las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, se rigen por la legislacion de la materia. 7.5.8. Demolicion de Obra. Es la sancion no pecuniaria consistente en la destruccion total o parcial de una construccion que fue hecha contraviniendo las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones u otras disposiciones sobre la materia. 7.5.9. Ejecucion de Obra. Consiste en la realizacion de trabajos de reparacion o construccion destinado a reponer las cosas al estado anterior a la comision de la conducta infractora o a cumplir con las disposiciones municipales. La ejecucion de obra estara a cargo del infractor. Unicamente en el caso de edificios publicos, cuando se encuentre en riesgo la salud, higiene o seguridad publica la obra podra ser ejecutada por la municipalidad. Las MORDAZA senaladas medidas complementarias podra hacerse efectiva, de manera preventiva e inmediata siempre que se encuentre en peligro, la salud, higiene o seguridad publica de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 236º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 8º.- Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones ­ CUIS El Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones ­ CIS, es el instrumento a traves del cual se tipifican las infracciones y se establecen las sanciones de multa y medidas complementarias, con excepcion de aquellas infracciones y sanciones establecidas en otras normas legales.

CAPITULO II Procedimiento Administrativo Sancionador Subcapitulo I Actuaciones previas Articulo 9º.- Actuaciones previas La administracion, con anterioridad al inicio del procedimiento administrativo sancionador, podra realizar actuaciones previas de investigacion y constatacion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su inicio. Es competente para llevar a cabo actuaciones previas los inspectores municipales. La administracion tambien podra efectuar campanas preventivas destinadas a fomentar el cumplimiento de las normas municipales, mediante la imposicion de notificaciones de cargo con caracter exclusivamente educativo, previa resolucion autoritativa de las autoridades decisorias en la cual se describira las infracciones materia de la MORDAZA y el periodo de duracion de la misma. Subcapitulo II Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador y Etapa de Instruccion Articulo 10º.- Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador El procedimiento administrativo sancionador se inicia de oficio, por propia iniciativa del organo instructor o como consecuencia de orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. Articulo 11º.- Denuncia Toda persona puede denunciar hechos que impliquen la comision de infracciones a las disposiciones de competencia municipal. La denuncia no esta sujeta a formalidades para su MORDAZA, pudiendo ser formulada por cualquier medio. Cuando la denuncia se formule por escrito la notificacion de cargo o la resolucion que declare no ha lugar el inicio del procedimiento administrativo sancionador sera notificada al denunciante. Articulo 12º.- Etapa de Instruccion La etapa de instruccion del procedimiento administrativo sancionador comprende la deteccion, calificacion, descargo e investigacion de las infracciones administrativas y esta a cargo del inspector municipal. Toda actuacion probatoria desarrollada en el procedimiento constara en un acta. Articulo 13º.- Deteccion y calificacion de la infraccion La deteccion de las infracciones administrativas esta a cargo de los inspectores municipales, quienes ademas deberan iniciar el procedimiento sancionador cuando las infracciones administrativas fuesen detectadas por un superior, otros organos o entidades o denunciantes. El Inspector Municipal calificara la infraccion conforme a los hechos verificados y al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones ­ CUIS. Articulo 14º.- Notificacion de Cargo La notificacion de cargo es el documento que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador, el mismo que es emitido por el inspector municipal e incluye necesariamente lo siguiente: a) Dia y hora en que se detecta la comision de la infraccion. b) Identificacion del infractor c) Direccion donde se detecto la infraccion, asi como el domicilio del infractor de ser el caso. d) Descripcion de los hechos que se le imputen a titulo de cargo al administrado. e) Calificacion de las infracciones que tales hechos pueden constituir, indicando el codigo de la infraccion y su denominacion. f) Expresion de las sanciones que, en su caso, se le podria imponer. g) Autoridad competente para imponer la sancion. h) MORDAZA que atribuya la competencia. i) Indicacion del plazo para presentar los descargos j) Identificacion del inspector y firma

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