Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2010 (17/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

431137

p. Oficina de servicios de gasfiteria, albanileria y electricidad, profesionales o de tecnicos calificados. q. Panaderia. r. Peluqueria y las actividades derivadas de la propia actividad. s. Reparacion y mantenimiento de sistemas informaticos. t. Restaurante sin venta de licor, en horario definido solo por el tiempo del almuerzo y cena. u. Sastreria. v. Servicios de primeros auxilios. w. Talleres de relajacion. x. Trabajos de mantenimiento de electrodomesticos. Si las actividades urbanas MORDAZA indicadas se ubican en Vias Arteriales o Colectoras es factible su funcionamiento, supeditado al cumplimiento del control urbano. La actividad Aerobicos y Gimnasio son las unicas actividades que solo procedera su funcionamiento en las vias MORDAZA indicadas o cuando los predios MORDAZA colindantes a ellas, como MORDAZA a tres predios. Articulo Segundo.- DISPONER que las actividades MORDAZA citadas deberan de cumplir con los requisitos de acondicionamiento de su establecimiento de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza N° 054-MDSL del 12 de Enero de 2000; respetando y manteniendo la tranquilidad, seguridad, orden y limpieza. Aquellos expedientes administrativos que a la fecha de expedicion de la presente MORDAZA se encuentren en tramite en cualquiera de sus etapas, podran acogerse a las disposiciones contenidas en el presente Decreto de Alcaldia. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Promocion Economico y Social, Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Gerencia de Servicios a la MORDAZA y del mismo modo a cada una de las Sub Gerencias que las componen, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldia, segun les corresponda; a Secretaria General la publicacion en la Pagina Web www.munisanluis.gob.pe de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA y a la Gerencia Municipal la supervision. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en el articulo 9 inciso 5 faculta al Concejo Municipal aprobar el Plan de Desarrollo MORDAZA, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificacion de areas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demas planes especificos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2003VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 0122004-VIVIENDA publicado el 18 de junio de 2004, se aprobo el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA, cuyo articulo 37 senala que los cambios de zonificacion seran tramitados ante la Municipalidad Provincial por sus propietarios o promotores, adjuntando los documentados que acrediten la propiedad, el plano de ubicacion y memoria descriptiva suscrita por un Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado que sustente el cambio solicitado; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000018 del 05 de octubre de 1995, se aprueba el Plan MORDAZA Director de la Provincia Constitucional del Callao para el periodo 1995-2010, el cual contempla la zonificacion y define la clasificacion de las vias y secciones viales; Que, en la sesion de la fecha se adopto el Acuerdo de Concejo Nº 000286, el mismo que aprobo el cambio de zonificacion del area que se encuentra ubicada en las Calles Ucayali, Titicaca y la Av. MORDAZA Grau (antes Buenos Aires) y los predios con frente a la Av. MORDAZA Grau (antes Buenos Aires) ubicados entre el Jr. Titicaca y Chanchamayo Callao, de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Distrital (CD) de acuerdo al Plano PZ ­ 01, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza, el cual tiene como antecedentes el Memorando Nº 3647-2010-MPC/GGDU de la Gerencia General de Desarrollo MORDAZA que hace MORDAZA el Informe Nº 131-2010-MPC-GGDU-GPUC-CVA de la Gerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, asimismo, el Informe Nº 1322-2010-MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion, opinando todos ellos que el cambio de zonificacion solicitado es procedente al encontrarse de acuerdo a Ley; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente:

578265-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Aprueban cambio de zonificacion de area y predios de densidad media a comercio distrital
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000061
Callao, 29 de noviembre de 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesion de fecha 29 de noviembre de 2010; aprobo la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en el articulo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia;

ORDENANZA QUE APRUEBA EL CAMBIO DE ZONIFICACION DEL AREA QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN LAS CALLES UCAYALI, TITICACA Y LA AV. MORDAZA GRAU (ANTES BUENOS AIRES) Y LOS PREDIOS CON FRENTE A LA AV. MORDAZA GRAU (ANTES BUENOS AIRES) UBICADOS ENTRE EL JR. TITICACA Y CHANCHAMAYO, CALLAO DE RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (RDM) A COMERCIO DISTRITAL (CD)
Articulo 1º.- Apruebase el cambio de zonificacion del area que se encuentra ubicada entre las Calles Ucayali, Titicaca y la Av. MORDAZA Grau (antes Buenos Aires) y los predios con frente a la Av. MORDAZA Grau (antes Buenos Aires) ubicados entre el Jr. Titicaca y Chanchamayo, Callao, de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Distrital (CD), de acuerdo al Plano PZ ­ 01. el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- Modificase en lo pertinente el Plan MORDAZA Director de la Provincia Constitucional del Callao 1995 al 2010 aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000018 de fecha 5 de octubre de 1995. Articulo 3º.- Encargase a la Gerencia General de Desarrollo MORDAZA, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo 4º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA VILLARAN MORDAZA del Callao

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