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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de diciembre de 2010 431137 p. Ofi cina de servicios de gasfi tería, albañilería y electricidad, profesionales o de técnicos califi cados. q. Panadería. r. Peluquería y las actividades derivadas de la propia actividad. s. Reparación y mantenimiento de sistemas informáticos. t. Restaurante sin venta de licor, en horario defi nido sólo por el tiempo del almuerzo y cena. u. Sastrería. v. Servicios de primeros auxilios. w. Talleres de relajación. x. Trabajos de mantenimiento de electrodomésticos. Si las actividades urbanas antes indicadas se ubican en Vías Arteriales o Colectoras es factible su funcionamiento, supeditado al cumplimiento del control urbano. La actividad Aeróbicos y Gimnasio son las únicas actividades que solo procederá su funcionamiento en las vías antes indicadas o cuando los predios sean colindantes a ellas, como máximo a tres predios. Artículo Segundo.- DISPONER que las actividades antes citadas deberán de cumplir con los requisitos de acondicionamiento de su establecimiento de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza N° 054-MDSL del 12 de Enero de 2000; respetando y manteniendo la tranquilidad, seguridad, orden y limpieza. Aquellos expedientes administrativos que a la fecha de expedición de la presente norma se encuentren en trámite en cualquiera de sus etapas, podrán acogerse a las disposiciones contenidas en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Promoción Económico y Social, Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia de Servicios a la Ciudad y del mismo modo a cada una de las Sub Gerencias que las componen, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, según les corresponda; a Secretaría General la publicación en la Página Web www.munisanluis.gob.pe de la Municipalidad Distrital de San Luis y a la Gerencia Municipal la supervisión. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. FERNANDO DURAND MEJIA Alcalde 578265-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban cambio de zonificación de área y predios de densidad media a comercio distrital ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000061 Callao, 29 de noviembre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 29 de noviembre de 2010; aprobó la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 5 faculta al Concejo Municipal aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2003- VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 012- 2004-VIVIENDA publicado el 18 de junio de 2004, se aprobó el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, cuyo artículo 37 señala que los cambios de zonifi cación serán tramitados ante la Municipalidad Provincial por sus propietarios o promotores, adjuntando los documentados que acrediten la propiedad, el plano de ubicación y memoria descriptiva suscrita por un Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado que sustente el cambio solicitado; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000018 del 05 de octubre de 1995, se aprueba el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao para el período 1995-2010, el cual contempla la zonifi cación y defi ne la clasifi cación de las vías y secciones viales; Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 000286, el mismo que aprobó el cambio de zonifi cación del área que se encuentra ubicada en las Calles Ucayali, Titicaca y la Av. Miguel Grau (antes Buenos Aires) y los predios con frente a la Av. Miguel Grau (antes Buenos Aires) ubicados entre el Jr. Titicaca y Chanchamayo Callao, de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Distrital (CD) de acuerdo al Plano PZ – 01, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza, el cual tiene como antecedentes el Memorando Nº 3647-2010-MPC/GGDU de la Gerencia General de Desarrollo Urbano que hace suyo el Informe Nº 131-2010-MPC-GGDU-GPUC-CVA de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, asimismo, el Informe Nº 1322-2010-MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, opinando todos ellos que el cambio de zonifi cación solicitado es procedente al encontrarse de acuerdo a Ley; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DEL AREA QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN LAS CALLES UCAYALI, TITICACA Y LA AV. MIGUEL GRAU (ANTES BUENOS AIRES) Y LOS PREDIOS CON FRENTE A LA AV. MIGUEL GRAU (ANTES BUENOS AIRES) UBICADOS ENTRE EL JR. TITICACA Y CHANCHAMAYO, CALLAO DE RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (RDM) A COMERCIO DISTRITAL (CD) Artículo 1º.- Apruébase el cambio de zonifi cación del área que se encuentra ubicada entre las Calles Ucayali, Titicaca y la Av. Miguel Grau (antes Buenos Aires) y los predios con frente a la Av. Miguel Grau (antes Buenos Aires) ubicados entre el Jr. Titicaca y Chanchamayo, Callao, de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Distrital (CD), de acuerdo al Plano PZ – 01. el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Modifícase en lo pertinente el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao 1995 al 2010 aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000018 de fecha 5 de octubre de 1995. Artículo 3º.- Encárgase a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. PIO SALAZAR VILLARAN Alcalde del Callao