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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de diciembre de 2010 431135 Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de San Isidro en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro www.munisanisidro.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE www.serviciosalciudadano.gob.pe. POR TANTO: Mando, se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 578149-2 Suspenden temporalmente la recepción de solicitudes de anteproyectos en consulta y licencias de obra nueva ORDENANZA Nº 322-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO, Visto, en sesión ordinaria de la fecha, el pedido del señor Raúl Cantella Salaverry, Alcalde electo; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680; Que, la protección de las zonas residenciales y la calidad ambiental del distrito constituyen lineamiento específi co del plan urbano ambiental del Distrito de San Isidro 2000-2010, según lo prescribe el artículo 8º, numeral II, inc. a) de la Ordenanza Nº 312-MML; Que, por Ordenanza Nº 1466-MMML, publicada el 02 de diciembre de 2010, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha dado por concluida la delegación de competencias para formular y aprobar los planos de alturas de edifi cación y los parámetros urbanísticos y edifi catorios, que había otorgado a favor de la Municipalidad Distrital de San Isidro, la misma que estaría atentando contra la autonomía de los gobiernos locales distritales. Que, la aplicación de la citada norma podría alterar la alta calidad residencial lograda, así como perjudicar el entorno urbano existente y de las edifi caciones de viviendas familiares, unifamiliares, de ofi cinas y establecimientos de servicios que se han venido desarrollando en el distrito en los últimos cuatro (04) años, las cuales en su gran mayoría han agregado valor al Distrito y, que esta Administración Municipal ha defendido y alienta como refl ejo de la voluntad vecinal y lineamiento de gestión. Que, en este contexto y encontrándonos ante un proceso de transferencia de gestión, resulta necesario asegurar que las regulaciones y parámetros urbanísticos de una ciudad no se vea alterada con cambios bruscos que a último momento se puedan aprobar sin la previa evaluación y opinión del Municipio Distrital correspondiente y que más bien es conveniente facilitar la evaluación conjunta de las próximas autoridades Municipales Provinciales y Distritales que van a entrar en funciones a partir del 01 de Enero del 2011, para que de manera conjunta aprueben el desarrollo urbano de cada jurisdicción, por lo que resulta conveniente atender el pedido formulado y disponer la suspensión temporal de la recepción de nuevas solicitudes de anteproyectos en consulta y licencias de obra nueva. Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º, numeral 8), y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de acta, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES DE ANTEPROYECTOS EN CONSULTA Y LICENCIAS DE OBRA NUEVA Artículo Primero.- DISPONER la suspensión de la recepción de solicitudes de anteproyectos en consulta y licencias de obra nueva. Artículo Segundo.- ESTABLECER que la suspensión aprobada por la presente Ordenanza tendrá vigencia hasta el quince (15) de enero del año 2011. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano y al Equipo Funcional de Gestión Documentaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando, se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 578149-3 Dejan sin efecto la Directiva N° 024-2004-ALC/MSI “Disposiciones aplicables a deudas tributarias de recuperación onerosa” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 020 San Isidro, 15 de diciembre de 2010 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 27º y 80º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modifi catorias, la Administración Tributaria tiene la facultad de suspender la emisión de la Resolución u Orden de Pago, cuyo monto no exceda del porcentaje de la UIT que para tal efecto debe fi jar la Administración Tributaria; y, acumular en un solo documento de cobranza las deudas tributarias incluyendo costas y gastos, sin perjuicio de declarar la deuda de recuperación onerosa al amparo del inciso b) del artículo 27º del mencionado Código Tributario; Que, en aplicación de la precitada norma, mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-MSI de fecha 28 de mayo de 2004, se aprobó la Directiva Nº 024-2004-ALC/ MSI “Disposiciones aplicables a deudas tributarias de recuperación onerosa”; Que, mediante Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2010, se creó el Programa de Modernización Municipal 2010-2013 con el objeto de generar condiciones que permitan un crecimiento sostenido de la economía local; estableciendo metas que deben cumplir las Municipalidades Provinciales y Distritales de todo el país, asignando recursos por el cumplimiento de las mismas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2010-EF se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Modernización Municipal, estableciendo en el Anexo 2 las metas que las municipalidades deben cumplir para el año fi scal 2010, por lo cual se aprobaron los formatos estandarizados de “Orden de Pago” y “Resolución de Determinación” en relación al Impuesto Predial, según lo dispuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en aplicación del principio de uniformidad se ha considerado conveniente estandarizar los indicados formatos, en relación a los Arbitrios Municipales, por lo que resulta necesario actualizar las disposiciones internas que regulan la emisión de los Valores Tributarios, para efectuar las acciones de cobranza frente al incumplimiento en el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y califi car las deudas tributarias de recuperación onerosa declarando su extinción; incrementando de esta manera el