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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (17/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de diciembre de 2010 431136 grado de efi cacia y efi ciencia en aplicación del principio de economía en la recaudación; Que, el inciso i) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Ordenanza Nº 287-MSI publicada el 10 de febrero de 2010, establece que es función de la Gerencia Municipal aprobar los procesos, procedimientos, directivas, reglamentos y normas internas propuestas por las Gerencias de la Municipalidad, formuladas con el asesoramiento de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; Estando a la conformidad de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; y, En uso de la facultades conferidas en el artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 024-2004- ALC/MSI “Disposiciones aplicables a deudas tributarias de recuperación onerosa” que fuera aprobada con Decreto de Alcaldía Nº 009-MSI del 28 de Mayo del 2004. Artículo 2º.- Encargar al Gerente Municipal para que en un plazo no mayor de 10 días de publicado el presente Decreto de Alcaldía, apruebe la Directiva que regule la emisión de valores tributarios y extinción de la deuda de recuperación onerosa. Regístrese, comuníquese y publíquese. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 578149-4 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Amplían actividades urbanas para el desarrollo económico contenidas en la Ordenanza Nº 054-MDSL que aprobó el Reglamento de Licencia de Apertura de Funcionamiento de Establecimientos Comerciales, Industriales y Actividades Profesionales y/o Servicios DECRETO DE ALCALDÍA N° 008-2010-MDSL AMPLÍAN ACTIVIDADES URBANAS PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO CONTENIDAS EN LA ORDENANZA N° 054-MDSL QUE APROBÓ EL REGLAMENTO DE LICENCIA DE APERTURA DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y ACTIVIDADES PROFESIONALES Y/O SERVICIOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN LUIS San Luis, 29 de noviembre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: La Ordenanza N° 054-MDSL, del 12 de Enero de 2000, que Aprobó el Reglamento de Licencia de Apertura para Funcionamiento de Establecimientos Comerciales, Industriales y Actividades Profesionales y/o Servicios en la jurisdicción del Distrito de San Luis; y, CONSIDERANDO: Que, el Alcalde tiene la atribución de defender y cautelar los derechos e intereses de los vecinos, así como dictar Decretos con sujeción a las Leyes y Ordenanzas, conforme a lo dispuesto en los incisos 1 y 6 del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el ordenamiento jurídico de las municipalidades se constituye en las normas expedidas por los órganos de gobierno, las normas se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; conforme a lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, los Decretos de Alcaldía establecen reglamentarias en aplicación de las Ordenanzas, sancionando procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal, permitiendo así regular asuntos de orden general y de intereses para el vecindario, que no son de competencia del concejo municipal; conforme a lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la autoridad municipal dispondrá la clausura transitoria o defi nitiva de los establecientes cuando su funcionamiento esté prohibido legalmente o constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas, la propiedad privada o la seguridad pública, se infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario; conforme a lo dispuesto en el artículo 78° de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales normar, regular y otorgar autorizaciones y licencias, así como realizar su fi scalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo a la zonifi cación; conforme a lo dispuesto en el numeral 3.6.4 del 3.6, inciso 3 del artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ordenanza N° 054-MDSL, del 12 de Enero de 2000, aprobó el Reglamento de Licencia de Apertura para Funcionamiento de Establecimientos Comerciales, Industriales y Actividades Profesionales y/o Servicios en la jurisdicción del Distrito de San Luis, señala que en aquellos casos en los cuales la zonificación no sea compatible o conforme con la actividad económica solicitada por el administrado, deberán presentar una relación y firma de veinte (20) vecinos como mínimo, indicando nombre, dirección y documento de identidad, debiendo estos residir en el área circúndante al predio donde se desarrollará la actividad; habiendo establecido que esta condición sólo es aplicada para los siguientes giros: Bodega, verdulería, avícola (sin peladura), frutas, bazar, librería, botica, oficina administrativa a puerta cerrada; conforme a lo dispuesto en su artículo 17°; Que, se hace necesario extender la relación de actividades económicas o de servicios contenida en la norma precitada, sin que esto signifi que que se afecte la tranquilidad de los vecinos ya que el control y fi scalización posteriores a su autorización, de parte de la administración municipal, permitirán determinar si la comuna es benefi ciada con la debida y correcta prestación de actividades, bienes o servicios a ser ofertados por los administrados que solicitan la expedición de su licencias de funcionamiento ya sean temporales o indeterminadas; Por lo que en uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR el alcance de lo dispuesto en el artículo 17° de la Ordenanza N° 054-MDSL del 12 de Enero de 2000, a las siguientes actividades económicas: a. Aeróbicos. b. Alquiler de disfraces. c. Artesanía familiar - Trabajos manuales. d. Artículos para el hogar. e. Cabinas de internet. f. Casa de reposo g. Comida al paso. h. Consultorio de asesoría profesional o de consultoría (belleza, nutricional, legal, regularización de construcciones, trámites.) i. Control de presión arterial e inyectables. j. Diseño gráfi co y dibujo arquitectónico. k. Dulcería. l. Fuente de soda. m. Gimnasio. n. Lavandería. o. Locutorio.