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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (18/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de diciembre de 2010 431170 En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- En estricto cumplimiento de la decisión judicial contenida en la Resolución Nº SEIS de fecha 23 de junio de 2008 emitida por el Quinto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima y confi rmada por la Resolución Nº DOCE de fecha 19 de mayo de 2009 emitida por la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, y bajo responsabilidad del órgano jurisdiccional, se restablece la plena vigencia desde la fecha de su expedición de la Resolución Directoral Nº 159- 2005-PRODUCE/DNEPP, con todo lo que contiene. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, al Quinto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 579183-8 Autorizan a embarcaciones pesqueras arrastreras con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Régimen Provisional de Pesca de Merluza para participar en la Operación Merluza XVII RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 741-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de noviembre del 2010 VISTOS: los Ofi cios Nº DE-100-314-2010-PRODUCE/ IMP y Nº DE-100-320-2010-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE del 19 y 29 de noviembre de 2010, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, dispone que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 3.3 del artículo 3º del precitado Reglamento, establece que la investigación de este recurso y su fauna acompañante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales señaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, puede ser efectuada sólo por empresas que cuenten con licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos congelados y/o permisos de pesca vigentes para la extracción de merluza. La investigación debe contar con la opinión técnica previa al IMARPE, en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos y metodología y validación de resultados esperados que se apliquen en la investigación. Dicha investigación requiere de la autorización del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 536- 2009-PRODUCE del 22 de diciembre de 2009, autorizó la actividad extractiva del recurso merluza en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06º00’ S, desde las 00:00 horas del 1º de enero hasta el 31 de diciembre de 2010, estableciéndose la cuota total permisible de pesca de dicho recurso en 40 mil toneladas métricas; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 047-2010- PRODUCE del 26 de febrero de 2010, se estableció el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), correspondiente al año 2010, en el marco del cual se desarrollará la actividad extractiva con la cuota total permisible de 40,000 toneladas métricas, dispuesta en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 536-2009-PRODUCE; Que, la Resolución Ministerial Nº 314-2010-PRODUCE autorizó al Instituto del Mar del Perú – IMARPE la ejecución de la Operación Merluza XVI,I a partir de las 00:00 horas del 1 de diciembre hasta las 24:00 horas del 3 de diciembre de 2010, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y Pimentel (07º00’ LS), con la participación de siete (07) embarcaciones arrastreras titulares y tres (03) suplentes, con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido por Resolución Ministerial Nº 047-2010-PRODUCE. Asimismo, dispuso que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Resolución Directoral publicará la relación de las embarcaciones pesqueras que participarán en la Operación Merluza XVII, de acuerdo al Plan presentado por el IMARPE; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante los ofi cios del vistos, alcanza la relación de siete (07) embarcaciones arrastreras industriales remitida por el SubComité de Merluza de la Sociedad Nacional de Industrias, las mismas que participarán en el desarrollo de la Operación Merluza XVII, conforme lo acordado en el marco de la última reunión de Trabajo de la Comisión de la Merluza de fecha 15 de Septiembre 2010. Asimismo, incluye en la relación a tres (03) embarcaciones en calidad de Suplentes, así como la distribución espacial de dichas embarcaciones de acuerdo al diseño muestral de trabajo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Técnico Nº 708-2010- PRODUCE/DGEPP-Dch, y el Informe Legal Nº 1401-2010- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a las embarcaciones pesqueras arrastreras con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Régimen Provisional de Pesca de Merluza autorizado mediante la Resolución Ministerial Nº 047-2010-PRODUCE, que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución Directoral, para participar en la “Operación Merluza XVII”, conforme a los sectores que se indican en dicha relación Artículo 2º.- Publicar en el Anexo II de la presente Resolución, las embarcaciones pesqueras arrastreras con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Régimen Provisional de Pesca de Merluza autorizado mediante la Resolución Ministerial Nº 047-2010-PRODUCE, seleccionadas para participar en la “Operación Merluza XVII”, en calidad de suplentes.