Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2010 (18/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de diciembre de 2010

En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- En estricto cumplimiento de la decision judicial contenida en la Resolucion Nº SEIS de fecha 23 de junio de 2008 emitida por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y confirmada por la Resolucion Nº DOCE de fecha 19 de MORDAZA de 2009 emitida por la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y bajo responsabilidad del organo jurisdiccional, se restablece la plena vigencia desde la fecha de su expedicion de la Resolucion Directoral Nº 1592005-PRODUCE/DNEPP, con todo lo que contiene. Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, al MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Autorizan a embarcaciones pesqueras arrastreras con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Regimen Provisional de Pesca de Merluza para participar en la Operacion Merluza XVII
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 741-2010-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 30 de noviembre del 2010 VISTOS: los Oficios Nº DE-100-314-2010-PRODUCE/ IMP y Nº DE-100-320-2010-PRODUCE/IMP del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE del 19 y 29 de noviembre de 2010, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que, el articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Asimismo, dispone que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el proposito de lograr su recuperacion en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido

de dicho recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 3.3 del articulo 3º del precitado Reglamento, establece que la investigacion de este recurso y su fauna acompanante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales senaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, puede ser efectuada solo por empresas que cuenten con licencia para la operacion de plantas de procesamiento de productos congelados y/o permisos de pesca vigentes para la extraccion de merluza. La investigacion debe contar con la opinion tecnica previa al IMARPE, en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos y metodologia y validacion de resultados esperados que se apliquen en la investigacion. Dicha investigacion requiere de la autorizacion del Ministerio de la Produccion; Que, el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 5362009-PRODUCE del 22 de diciembre de 2009, autorizo la actividad extractiva del recurso merluza en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 06º00' S, desde las 00:00 horas del 1º de enero hasta el 31 de diciembre de 2010, estableciendose la cuota total permisible de pesca de dicho recurso en 40 mil toneladas metricas; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 047-2010PRODUCE del 26 de febrero de 2010, se establecio el Regimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), correspondiente al ano 2010, en el MORDAZA del cual se desarrollara la actividad extractiva con la cuota total permisible de 40,000 toneladas metricas, dispuesta en el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 536-2009-PRODUCE; Que, la Resolucion Ministerial Nº 314-2010-PRODUCE autorizo al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE la ejecucion de la Operacion Merluza XVI,I a partir de las 00:00 horas del 1 de diciembre hasta las 24:00 horas del 3 de diciembre de 2010, en el area maritima comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y MORDAZA (07º00' LS), con la participacion de siete (07) embarcaciones arrastreras titulares y tres (03) suplentes, con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido por Resolucion Ministerial Nº 047-2010-PRODUCE. Asimismo, dispuso que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Resolucion Directoral publicara la relacion de las embarcaciones pesqueras que participaran en la Operacion Merluza XVII, de acuerdo al Plan presentado por el IMARPE; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE mediante los oficios del vistos, alcanza la relacion de siete (07) embarcaciones arrastreras industriales remitida por el SubComite de Merluza de la Sociedad Nacional de Industrias, las mismas que participaran en el desarrollo de la Operacion Merluza XVII, conforme lo acordado en el MORDAZA de la MORDAZA reunion de Trabajo de la Comision de la Merluza de fecha 15 de Septiembre 2010. Asimismo, incluye en la relacion a tres (03) embarcaciones en calidad de Suplentes, asi como la distribucion espacial de dichas embarcaciones de acuerdo al diseno muestral de trabajo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Tecnico Nº 708-2010PRODUCE/DGEPP-Dch, y el Informe Legal Nº 1401-2010PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a las embarcaciones pesqueras arrastreras con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Regimen Provisional de Pesca de Merluza autorizado mediante la Resolucion Ministerial Nº 047-2010-PRODUCE, que se detallan en el Anexo I de la presente Resolucion Directoral, para participar en la "Operacion Merluza XVII", conforme a los sectores que se indican en dicha relacion Articulo 2º.- Publicar en el Anexo II de la presente Resolucion, las embarcaciones pesqueras arrastreras con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Regimen Provisional de Pesca de Merluza autorizado mediante la Resolucion Ministerial Nº 047-2010-PRODUCE, seleccionadas para participar en la "Operacion Merluza XVII", en calidad de suplentes.

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