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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (18/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de diciembre de 2010 431171 Artículo 3º.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE, dispondrá la sustitución de las embarcaciones pesqueras titulares por las suplentes en caso ocurriera problemas técnicos. Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura y Lambayeque, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero ANEXO I RELACIÓN DE EMBARCACIONES QUE PARTICIPARAN EN LA OPERACIÓN MERLUZA XVII (1 al 3 de diciembre de 2010) SECTOR GRADOS EMBARCACION PESQUERA MATRICULA ARMADOR O EMPRESA PESQUERA A1 03°30’ - 03°50’ LS SNAEFARI PT-12295-PM AGROPESCA S.A. A2 03°50’ - 04°20’ LS SAN VICENTE DE PAUL PT-5125-CM MARPESCA S.A.C. B 04°20’ - 05°00’ LS SANTA MONICA III PT-17479-PM INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. C1 05°00’ - 05°30’ LS ROSA SILVIA 2 PT-2625-CM PESQUERA HAYDUK S.A. C2 05°30’ - 06°00’ LS ISKRA ZS-0408-CM CONSORCIO CORPESCA DEXIM S.R.L. D1 06°00’ - 06°30’ LS LA MERLIN CO-10705-CM SEAFROST S.A.C. D2 06°30’ - 07°00’ LS ANICO I PT-6282-CM ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. Relación enviada con el Ofi cio Nº DE-100-320-2010-PRODUCE/IMP ANEXO II EMBARCACIONES PESQUERAS QUE PARTICIPARAN EN LA OPERACIÓN MERLUZA XVII, EN CALIDAD DE SUPLENTES (1 al 3 de diciembre de 2010) EMBARCACION PESQUERA MATRICULA ARMADOR O EMPRESA PESQUERA MERO CO-12975-CM ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. LORENA PT-4396-CM COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C. INCA 3 PT-4613-PM INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. Relación enviada con el Ofi cio Nº DE-100-320-2010-PRODUCE/IMP 579183-9 RELACIONES EXTERIORES Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores DECRETO SUPREMO N° 135-2010-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declaró al Estado peruano en proceso de modernización con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y estableció los principios y la base legal para iniciar dicho proceso de modernización en todas sus instituciones e instancias; Que, en el marco del citado proceso de modernización y al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, mediante la Ley N° 29357 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 29158 y en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 29357, el Ministerio de Relaciones Exteriores es un organismo del Poder Ejecutivo cuyo ámbito de acción es el sector relaciones exteriores y ejerce sus funciones en los siguientes ámbitos de competencia: Política Exterior, Relaciones Internacionales y Cooperación Internacional; Que, las crecientes demandas de gestión en el ámbito externo y la necesidad de ajustarse a los nuevos parámetros de la organización del Estado, hacen indispensable la aprobación de un nuevo Reglamento de Organización y Funciones con la fi nalidad de contar con una estructura que fortalezca la capacidad de gestión en el cumplimiento de los objetivos de la política exterior del Perú; De conformidad con la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las entidades de la Administración Pública; y con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Con el voto favorable del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores que consta de 4 títulos, 14 capítulos, 142 artículos, 5 disposiciones complementarias y una disposición fi nal, que como anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Publicación del Reglamento de Organización y Funciones El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Relaciones Exteriores aprobado por el artículo precedente, deberá ser publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.rree.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Adecuación e implementación Facúltese al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, en un plazo de sesenta (60) días, apruebe mediante Resolución Ministerial las disposiciones complementarias requeridas para la implementación y adecuación interna al presente Reglamento de Organización y Funciones, incluido lo referente al organismo público adscrito. SEGUNDA.- Efectos presupuestales La aplicación del Reglamento de Organización y Funciones del pliego Ministerio de Relaciones Exteriores se sujeta a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. TERCERA.- Vigencia del ROF del MRE La presente norma entrará en vigencia a los 15 días hábiles de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. CUARTA.- Documentos de gestión El Ministerio de Relaciones Exteriores presentará el proyecto de Cuadro para Asignación de Personal (CAP), para su aprobación, en un plazo máximo de tres (03) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Asimismo, aprobará los demás documentos de gestión que resulten necesarios para su funcionamiento, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante el presente Decreto Supremo.