Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2010 (18/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Que, a traves de la Resolucion Ministerial N° 656-2008PRODUCE de fecha 13 de agosto del 2008, debidamente notificada el 15 de octubre de 2008, se dispuso la suspension provisional de los efectos de las Resoluciones Vice Ministeriales N°s. 060 y 104-2006-PRODUCE/DVP, en tanto se resuelva el MORDAZA principal seguido por la empresa SOCIEDAD ATUNERA DEL SUR S.A.C. contra el Ministerio de la Produccion, en merito a la Resolucion Nº UNO de fecha 01 de agosto de 2008, emitida por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que resolvio: CONCEDER la medida cautelar INNOVATIVA solicitada por la citada empresa, en consecuencia, suspendase provisionalmente los efectos de la Resolucion Vice Ministerial Nº 060-2006PRODUCE/DVP y de la Resolucion Vice Ministerial Nº 1042006-PRODUCE, conforme a los terminos expuestos en la sentencia ­ Resolucion Seis de fecha 23 de junio del 2008, mientras se resuelva el MORDAZA principal; Que, mediante la Resolucion Nº DOCE de fecha 19 de MORDAZA de 2009, emitida por la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, resolvio: CONFIRMAR la sentencia recaida en la Resolucion Nº SEIS, de fecha 23 de junio de 2008, emitida por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que declaro FUNDADA la demanda en todos sus extremos, en consecuencia nula la Resolucion Vice Ministerial Nº 060-2006-PRODUCE/DVP, asi como la Resolucion Vice Ministerial Nº 104-2006-PRODUCE, ordenando que la parte demandada expida resolucion cumpliendo con restablecer la plena vigencia desde la fecha de su expedicion de la Resolucion Directoral Nº 1592005-PRODUCE/DNEPP con todo lo que contiene; Que, mediante la Resolucion de fecha 10 de de MORDAZA de 2010 emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica (Casacion Nº 2405-2009), que resolviendo el Recurso de Casacion interpuesto por el Ministerio de la Produccion contra la sentencia de vista de fecha 19 de MORDAZA de 2009, declaro improcedente el citado recurso; Que, mediante la Resolucion Nº OCHO de fecha 23 de MORDAZA de 2010, emitida por el MORDAZA Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se dispuso REQUERIR a la demandada, Ministerio de la Produccion, para que en el termino de treinta dias cumpla con lo ejecutoriado, bajo apercibimiento de ley; Que, mediante el Oficio Nº 4949-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 03 de setiembre de 2010, esta Direccion General, solicito al Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que precise respecto a la Resolucion a dictarse en cumplimiento de la sentencia que ordena restablecer la plena vigencia de la Resolucion Directoral Nº 159-2005-PRODUCE/DNEPP, senalando se indique a partir de cuando debe empezar a regir el plazo de los 18 meses para que la empresa SOCIEDAD ATUNERA DEL SUR S.A.C. ejecute la autorizacion de incremento de flota indicada en la Resolucion Directoral Nº 159-2005PRODUCE/DNEPP; Que, mediante la Resolucion Nº NUEVE de fecha 25 de octubre de 2010, emitida por el MORDAZA Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se rechaza el pedido de aclaracion formulado mediante el Oficio indicado en el considerando precedente, continuandose el tramite de la causa segun su estado; asimismo, dispone REQUERIR al Ministerio de la Produccion para que en el plazo de QUINCE dias cumpla con lo ordenado por la Superior Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo mediante Sentencia de Vista recaida en la Resolucion Nº DOCE de fecha 19 de MORDAZA de 2009, y sin perjuicio de ello informe expresamente y de manera indubitable que funcionario es el encargado en forma especifica del cumplimiento del mandato judicial decretado en autos, BAJO APERCIBIMIENTO DE IMPONERSE MULTA COMPULSIVA Y PROGRESIVA; Que, mediante Memorando Nº 00828-2010-PRODUCE/ PP, de fecha 18 de noviembre de 2010, la Procuraduria Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Produccion, remite a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero el Oficio Nº 28170-2006-5JECAJLPS de fecha 25 de octubre de 2010, ingresado bajo el Registro Nº 00084745-2010 de fecha 05 de noviembre de 2010, adjuntando la Resolucion Nº NUEVE de fecha 25 de octubre de 2010, para proceder segun normatividad vigente; Que, de la evaluacion del expediente administrativo, se advierte que, el MORDAZA judicial ha concluido, motivo por

el cual, mediante Resolucion Nº OCHO de fecha 23 de MORDAZA de 2010 emitida por el MORDAZA Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de MORDAZA y reiterado por Resolucion Nº NUEVE de fecha 25 de octubre de 2010 emitida por el mismo organo jurisdiccional, se requirio al Ministerio de la Produccion, el cumplimiento de lo ejecutoriado; en consecuencia, a partir de dicho requerimiento, el Ministerio de la Produccion debe cumplir con expedir la nueva resolucion que restablezca la plena vigencia desde la fecha de expedicion de la Resolucion Directoral Nº 159-2005-PRODUCE/DNEPP con todo lo que contiene, toda vez que, la Resolucion Vice Ministerial Nº 060-2006-PRODUCE/DVP y la Resolucion Vice Ministerial Nº 104-2006-PRODUCE han sido anuladas en sede judicial; Que, el numeral 118.2 del articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2010-PE, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que, el Ministerio de la Produccion otorga concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias de las diferentes actividades pesqueras a traves de las direcciones generales correspondientes, constituyendo estas la primera instancia administrativa y el Despacho Viceministerial de Pesqueria, la MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa; Que, asimismo, el articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, establece que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero es el organo tecnico, normativo y promotor encargado de proponer, ejecutar y supervisar los objetivos, politicas y estrategia del subsector pesqueria relativa a las actividades de extraccion y procesamiento pesquero, velando por el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiologicos y la proteccion del ambiente. Depende del Despacho Viceministerial de Pesqueria. Entre sus funciones tenemos: "(...) d) Evaluar tecnicamente las solicitudes de la flota nacional y extranjera para desarrollar en el ambito nacional actividades pesqueras de extraccion asi como de transformacion y, otorgar las autorizaciones, permisos y licencias que correspondan. (...)"; Que, en uso de las facultades conferidas por los citados dispositivos legales, la expedicion de nueva resolucion para restablecer la plena vigencia desde la fecha de expedicion de la Resolucion Directoral Nº 159-2005-PRODUCE/ DNEPP le corresponde a esta Direccion General; Que, el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, sobre el caracter vinculante de las decisiones judiciales establece que "Toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley senala." Asimismo, establece que "Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso (...)"; Que, por tanto al MORDAZA del articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y habiendose rechazado el pedido de aclaracion formulado por esta Direccion General a traves del Oficio Nº 4949-2010PRODUCE/DGEPP-Dch, indicandose en el considerando MORDAZA de la Resolucion Nº NUEVE de fecha 25 de octubre de 2010 emitida por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que la decision adoptada es como medida destinada a efectivizar la decision principal que declaro fundada la demanda, bajo responsabilidad del indicado organo jurisdiccional, debe cumplirse el mandato judicial expidiendo nueva resolucion que cumpla con restablecer la plena vigencia desde la fecha de expedicion de la Resolucion Directoral Nº 159-2005-PRODUCE/DNEPP con todo lo que contiene; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Tecnico N° 7062010-PRODUCE/DGEPP-Dch y mediante Informe Legal Nº 1388-2010-PRODUCE/DGEPP;

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