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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de diciembre de 2010 431169 Que, a través de la Resolución Ministerial N° 656-2008- PRODUCE de fecha 13 de agosto del 2008, debidamente notifi cada el 15 de octubre de 2008, se dispuso la suspensión provisional de los efectos de las Resoluciones Vice Ministeriales N°s. 060 y 104-2006-PRODUCE/DVP, en tanto se resuelva el proceso principal seguido por la empresa SOCIEDAD ATUNERA DEL SUR S.A.C. contra el Ministerio de la Producción, en mérito a la Resolución Nº UNO de fecha 01 de agosto de 2008, emitida por el Quinto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, que resolvió: CONCEDER la medida cautelar INNOVATIVA solicitada por la citada empresa, en consecuencia, suspéndase provisionalmente los efectos de la Resolución Vice Ministerial Nº 060-2006- PRODUCE/DVP y de la Resolución Vice Ministerial Nº 104- 2006-PRODUCE, conforme a los términos expuestos en la sentencia – Resolución Seis de fecha 23 de junio del 2008, mientras se resuelva el proceso principal; Que, mediante la Resolución Nº DOCE de fecha 19 de mayo de 2009, emitida por la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, resolvió: CONFIRMAR la sentencia recaída en la Resolución Nº SEIS, de fecha 23 de junio de 2008, emitida por el Quinto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró FUNDADA la demanda en todos sus extremos, en consecuencia nula la Resolución Vice Ministerial Nº 060-2006-PRODUCE/DVP, así como la Resolución Vice Ministerial Nº 104-2006-PRODUCE, ordenando que la parte demandada expida resolución cumpliendo con restablecer la plena vigencia desde la fecha de su expedición de la Resolución Directoral Nº 159- 2005-PRODUCE/DNEPP con todo lo que contiene; Que, mediante la Resolución de fecha 10 de de mayo de 2010 emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República (Casación Nº 2405-2009), que resolviendo el Recurso de Casación interpuesto por el Ministerio de la Producción contra la sentencia de vista de fecha 19 de mayo de 2009, declaró improcedente el citado recurso; Que, mediante la Resolución Nº OCHO de fecha 23 de julio de 2010, emitida por el Quinto Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima, se dispuso REQUERIR a la demandada, Ministerio de la Producción, para que en el término de treinta días cumpla con lo ejecutoriado, bajo apercibimiento de ley; Que, mediante el Ofi cio Nº 4949-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 03 de setiembre de 2010, esta Dirección General, solicitó al Juez del Quinto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, que precise respecto a la Resolución a dictarse en cumplimiento de la sentencia que ordena restablecer la plena vigencia de la Resolución Directoral Nº 159-2005-PRODUCE/DNEPP, señalando se indique a partir de cuándo debe empezar a regir el plazo de los 18 meses para que la empresa SOCIEDAD ATUNERA DEL SUR S.A.C. ejecute la autorización de incremento de fl ota indicada en la Resolución Directoral Nº 159-2005- PRODUCE/DNEPP; Que, mediante la Resolución Nº NUEVE de fecha 25 de octubre de 2010, emitida por el Quinto Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se rechaza el pedido de aclaración formulado mediante el Ofi cio indicado en el considerando precedente, continuándose el trámite de la causa según su estado; asimismo, dispone REQUERIR al Ministerio de la Producción para que en el plazo de QUINCE días cumpla con lo ordenado por la Superior Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo mediante Sentencia de Vista recaída en la Resolución Nº DOCE de fecha 19 de mayo de 2009, y sin perjuicio de ello informe expresamente y de manera indubitable qué funcionario es el encargado en forma específi ca del cumplimiento del mandato judicial decretado en autos, BAJO APERCIBIMIENTO DE IMPONERSE MULTA COMPULSIVA Y PROGRESIVA; Que, mediante Memorando Nº 00828-2010-PRODUCE/ PP, de fecha 18 de noviembre de 2010, la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción, remite a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero el Ofi cio Nº 28170-2006-5JECA- JLPS de fecha 25 de octubre de 2010, ingresado bajo el Registro Nº 00084745-2010 de fecha 05 de noviembre de 2010, adjuntando la Resolución Nº NUEVE de fecha 25 de octubre de 2010, para proceder según normatividad vigente; Que, de la evaluación del expediente administrativo, se advierte que, el proceso judicial ha concluido, motivo por el cual, mediante Resolución Nº OCHO de fecha 23 de julio de 2010 emitida por el Quinto Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima y reiterado por Resolución Nº NUEVE de fecha 25 de octubre de 2010 emitida por el mismo órgano jurisdiccional, se requirió al Ministerio de la Producción, el cumplimiento de lo ejecutoriado; en consecuencia, a partir de dicho requerimiento, el Ministerio de la Producción debe cumplir con expedir la nueva resolución que restablezca la plena vigencia desde la fecha de expedición de la Resolución Directoral Nº 159-2005-PRODUCE/DNEPP con todo lo que contiene, toda vez que, la Resolución Vice Ministerial Nº 060-2006-PRODUCE/DVP y la Resolución Vice Ministerial Nº 104-2006-PRODUCE han sido anuladas en sede judicial; Que, el numeral 118.2 del artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2010-PE, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que, el Ministerio de la Producción otorga concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias de las diferentes actividades pesqueras a través de las direcciones generales correspondientes, constituyendo éstas la primera instancia administrativa y el Despacho Viceministerial de Pesquería, la segunda y última instancia administrativa; Que, asimismo, el artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, establece que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero es el órgano técnico, normativo y promotor encargado de proponer, ejecutar y supervisar los objetivos, políticas y estrategia del subsector pesquería relativa a las actividades de extracción y procesamiento pesquero, velando por el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos y la protección del ambiente. Depende del Despacho Viceministerial de Pesquería. Entre sus funciones tenemos: “(…) d) Evaluar técnicamente las solicitudes de la fl ota nacional y extranjera para desarrollar en el ámbito nacional actividades pesqueras de extracción así como de transformación y, otorgar las autorizaciones, permisos y licencias que correspondan. (…)”; Que, en uso de las facultades conferidas por los citados dispositivos legales, la expedición de nueva resolución para restablecer la plena vigencia desde la fecha de expedición de la Resolución Directoral Nº 159-2005-PRODUCE/ DNEPP le corresponde a esta Dirección General; Que, el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, sobre el carácter vinculante de las decisiones judiciales establece que “Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala.” Asimismo, establece que “Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso (…)”; Que, por tanto al amparo del artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y habiéndose rechazado el pedido de aclaración formulado por esta Dirección General a través del Ofi cio Nº 4949-2010- PRODUCE/DGEPP-Dch, indicándose en el considerando sexto de la Resolución Nº NUEVE de fecha 25 de octubre de 2010 emitida por el Quinto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, que la decisión adoptada es como medida destinada a efectivizar la decisión principal que declaró fundada la demanda, bajo responsabilidad del indicado órgano jurisdiccional, debe cumplirse el mandato judicial expidiendo nueva resolución que cumpla con restablecer la plena vigencia desde la fecha de expedición de la Resolución Directoral Nº 159-2005-PRODUCE/DNEPP con todo lo que contiene; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Técnico N° 706- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dch y mediante Informe Legal Nº 1388-2010-PRODUCE/DGEPP;