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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (18/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de diciembre de 2010 431163 CONSIDERANDO: Que los artículos 43° incisos b) y d) y 46° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de los establecimientos industriales pesqueros y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorización y licencia correspondiente, los que constituyen derechos que el Ministerio de la Producción otorga a nivel nacional; Que el artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que a través de Resolución Directoral N° 048-2000-PE/ DNPP de fecha 13 de junio del 2000, se otorgó a ERIKA INDUSTRIAL S.R.Ltda. licencia para la operación de una planta de enlatado de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 1800 cajas/turno, en su establecimiento industrial ubicado en la Av. Enrique Meiggs N° 1364- Florida Baja, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, mediante Resolución Directoral N° 388-2010- PRODUCE/DGEPP del 10 de junio del 2010, se declaró la suspensión de las licencias de operación que fueran otorgadas a los titulares que se detallan en el Anexo, hasta que subsanen las observaciones descritas en los Protocolos Técnicos emitidos por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, fi gurando en dicho Anexo la licencia para la operación de la planta de enlatado que fue otorgada a la empresa ERIKA INDUSTRIAL S.R.Ltda.; mediante Resolución Directoral N° 048-2000-PE/DNPP; Que mediante el Ofi cio N° 805-2010-ITP/DE de fecha 08 de noviembre del 2010, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP comunica que la empresa ERIKA INDUSTRIAL S.R.Ltda. ha cumplido con los requisitos exigidos por la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, por lo que recomienda el levantamiento de la medida administrativa de suspensión dispuesta mediante Resolución Directoral N° 388-2010-PRODUCE/DGEPP; Que a través de los escritos del visto la empresa CORPORACION PESQUERA APOLO S.A.C. solicita a su favor el cambio de titular de licencia de operación otorgada a la empresa ERIKA INDUSTRIAL S.R.Ltda.; mediante la Resolución Directoral N° 048-2000-PE/DNPP, en virtud al Contrato de Compra y Venta celebrado entre la empresa ERIKA INDUSTRIAL S.R.Ltda. y CORPORACION PESQUERA APOLO S.A.C. y el Contrato de Compra Venta con Reserva de Propiedad celebrado entre la empresa INVERSIONES S & J EIRL. y la empresa CORPORACION PESQUERA APOLO S.A.C. sobre el inmueble ubicada en el Lote de Terreno Industrial ubicado en la Manzana R Lote 2 A, Pueblo Joven Florida Baja, con frente a la Avenida Enrique Meiggs N° 1364, Florida Baja, Chimbote, inscrito en la Partida N° P09033737 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Chimbote, con la que acredita la posesión de la unidad productiva, correspondiente; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA APOLO S.A.C. se desprende que ésta ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente, así como los requisitos establecidos en el procedimiento N° 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Técnico N° 689-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch e Informe Legal N° 1374-2010-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo No. 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo No. 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Levantar la suspensión establecida en la Resolución Directoral N° 388-2010-PRODUCE/DGEPP, en el extremo relativo a la licencia de operación de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos otorgada mediante Resolución Directoral N° 048-2000-PE/DNPP a la empresa ERIKA INDUSTRIAL S.R.Ltda., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Aprobar, el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a la empresa ERIKA INDUSTRIAL S.R.Ltda. por Resolución Directoral N° 048- 2000-PE/DNPP, a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA APOLO S.A.C., para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de la planta de enlatado con una capacidad instalada de 1800 cajas/turno, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Enrique Meiggs N° 1364 – Florida Baja,, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3°.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos, otorgada a ERIKA INDUSTRIAL S.R.Ltda., mediante la Resolución Directoral N° 048-2000-PE/DNEPP. Artículo 4°.- La empresa CORPORACION PESQUERA APOLO S.A.C. deberá operar su planta de enlatado de productos hidrobiológicos, observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como de seguridad industrial pesquera; que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de seguridad del control del proceso que garantice la óptima calidad y sanidad del producto fi nal, conforme lo dispone el Decreto Supremo N° 040-2001-PE, así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en su Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a los compromisos ambientales asumidos en su Declaración Jurada. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6°.- Incorporar a la empresa CORPORACION PESQUERA APOLO S.A.C. como titular de la licencia de operación de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa ERIKA INDUSTRIAL S.R.Ltda, del citado Anexo. Artículo 7°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ancash y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero. 579183-5 Aprueban incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de embarcaciones pesqueras y las incorporan a los Listados de Porcentaje y Límites Máximos de Captura por Embarcación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 737-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 26 de noviembre del 2010 Visto el escrito de Registro Nº 00046072-2010 y Adjuntos Nºs. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de fechas 09 de junio, 12 y 23 de julio, 19, 24 y 26 de agosto, 14, 15 y 22 de septiembre del 2010, presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., el Informe Nº 85-2010-PRODUCE/OGTIE/ OE/RJFP, emitido por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta