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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de diciembre de 2010 431333 Corte Superiores tienen la responsabilidad de monitorear y evaluar el adecuado registro de datos derivado del inventario de los respectivos órganos jurisdiccionales. Quinto: De otro lado, en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 209-2010-EF, se ha publicado en la Página Web del Poder Judicial con fecha 10 de diciembre del año en curso, el Ranking de Productividad de los órganos jurisdiccionales para el otorgamiento del bono por desempeño y de metas correspondientes al ejercicio fi scal del 2010, uno de cuyos indicadores tiene como sustento la carga procesal en trámite de los órganos jurisdiccionales. Por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad sin la intervención del señor Consejero Francisco Rozas Escalante. Artículo Primero.- Dictar la DIRECTIVA SOBRE VERIFICACIÓN DE CARGA PROCESAL EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA NORTE que forma parte anexa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Póngase esta resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Ofi cina Desconcentrada del Control de la Magistratura, de la Ofi cina de Administración, ofi cina de Sistema e Informática, ofi cina de Estadísticas. Ofi cina de Imagen Institucional, Centro de Distribución General, señores magistrados. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS A. CALDERON PUERTAS WALTER ALFREDO DIAZ ZEGARRA MARIA ELISA ZAPATA JAÉN CARLOS A. TUMES RISCO DIRECTIVA SOBRE VERIFICACIÓN DE CARGA PROCESAL EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA NORTE I. Objeto Realizar visitas inopinadas a órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lima Norte seleccionados en forma aleatoria para verifi car la información que han emitido con ocasión del Inventario Nacional dispuesta para la segunda quincena de diciembre del año en curso. II. Finalidad 2.1. Constatar a través de una muestra representativa la existencia física de los expedientes judiciales que han sido reportados por los órganos jurisdiccionales en la ejecución del “Inventario Nacional de Expedientes 2010” en el Distrito Judicial de Lima Norte. 2.2. Validar la información estadística proporcionada en el marco del “Inventario Nacional de Expedientes 2010”. 2.3. De existir diferencias sustanciales, determinar los niveles de distorsión de dicha información. 2.4. Proponer las medidas correctivas e implementar el “Programa Distrital de Sinceramiento de Carga Procesal”. III. Alcance El Programa de Verifi cación de Carga Procesal alcanza a los órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lima Norte y compromete a todas sus dependencias administrativas. IV. Vigencia El Programa de Verifi cación de Carga Procesal tiene una duración de treinta (30) días calendario y se inicia a partir de la emisión de la resolución administrativa que lo aprueba. V. Disposiciones Generales 5.1. El proceso de verifi cación de carga procesal tiene especial relevancia para el Plan Nacional de Descarga procesal en vista que forma parte de las estrategias de evaluación de las actividades desarrolladas en esta materia a la fecha en el Distrito Judicial de Lima Norte. 5.2. El producto que se obtenga permitirá continuar con las tareas de reducción de carga procesal con información cierta o reencausarlas a fi n de optimizar el resultado. 5.3. De haber discrepancia entre la información estadística que reportan mensualmente los órganos jurisdiccionales y la derivada del Inventario Nacional de Expedientes 2010 con la existencia física de expedientes, identifi cará las razones por las que se que se están produciendo estas distorsiones. VI. Disposiciones específi cas 6.1. La Corte Superior de Justicia de Lima Norte constituirá una Comisión de Verifi cación de Carga Procesal, que estará integrada por el Presidente de la Corte Superior, el Jefe de la ODECMA y cuatro servidores jurisdiccionales y/o administrativos especializados con experiencia en registro y administración de archivos. 6.2. La Comisión de Verifi cación de Carga Procesal seleccionará aleatoriamente a los órganos jurisdiccionales que visitará para realizar su labor, cuidando que sea por lo menos uno de cada instancia y por lo menos uno de cada sede de todas las unidades que integran el Distrito Judicial sin excepción. 6.3. Los órganos seleccionados deberán ser mantenidos en estricta reserva por los miembros de la Comisión, bajo responsabilidad. 6.4. La programación de las visitas no deberá superar los tres (3) días calendario en cada unidad jurisdiccional seleccionada. 6.5. La Comisión de Verifi cación de Carga Procesal se apersonará a cada órgano jurisdiccional seleccionado y contrastará la información estadística proporcionada por su titular como resultado del Inventario Nacional de Expedientes 2010 con el físico que obra en él. 6.6. Una vez realizada la labor de contrastación de información se levantará un acta en donde se refl ejarán los resultados obtenidos. 6.7. La Comisión de Verifi cación de Carga procesal determinará el nivel de distorsión de la información estadística. 6.8. En caso de grave distorsión, la Comisión remitirá su informe a la ODECMA o al OCMA para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS A. CALDERON PUERTAS WALTER ALFREDO DIAZ ZEGARRA MARIA ELISA ZAPATA JAÉN CARLOS TUMES RISCO 580704-3 Solicitan al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la conversión de un Juzgado Civil del Módulo Civil a Juzgado Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 028-2010-CED-CSJLN / PJ Lima Norte, dieciséis de diciembre dos mil diez VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Mediante Acta de fecha veintiuno de octubre del año en curso, los magistrados del Módulo Civil solicitan, en aras de una mejor acceso a la justicia, que la Presidencia de la Corte evalúe la posibilidad de convertir algunas de sus dependencias en Juzgado Comercial y/o en Juzgado Constitucional y Contencioso Administrativo con competencia para toda la Corte, salvo la provincia de Canta.