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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (24/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de diciembre de 2010 431542 b) Proteger las comunidades de plantas y animales que se encuentran al noreste del departamento de Loreto y al norte del río Amazonas. c) Proteger las poblaciones de las especies de fauna silvestre amenazadas y en peligro de extinción que habitan los bosques de tierra fi rme de las cuencas de los ríos Ampiyacu y Apayacu, tales como el “yagunturu” o “armadillo gigante” Priodontes maximus, “sachavaca” Tapirus terrestris y el “paujil” Crax globulosa. d) Proteger las poblaciones de peces que habitan las cuencas de los ríos Ampiyacu, Apayacu, Yaguasyacu y Zumún, y sus rutas migratorias. e) Garantizar la continuidad de los procesos ecológicos en las cuencas de los ríos Ampiyacu, Apayacu, Yaguasyacu y Zumún, y de otras cuencas vecinas como las del río Algodón y Yaguas, protegiendo de manera simultánea las cabeceras de dichos ríos y garantizando que sean una fuente permanente de agua limpia para las poblaciones humanas que habitan las partes bajas de dichas cuencas. f) Conservar la diversidad cultural de la zona que se manifi esta con la presencia de una población de ocho pueblos indígenas diferentes establecidos en 16 comunidades nativas a lo largo de las cuencas de los ríos Ampiyacu y Apayacu. g) Garantizar a la población indígena que habita en las cuencas de los ríos Ampiyacu y Apayacu, el acceso a sus territorios ancestrales y al manejo de los recursos naturales de dichas cuencas con criterios de sostenibilidad, de manera que contribuyan al bienestar económico de la población local y de la región. h) Manejar los recursos naturales que se encuentran dentro del ACR Ampiyacu - Apayacu, de acuerdo a un proceso de zonifi cación y a criterios de uso sostenible de los recursos naturales. i) Establecer un corredor biológico que conectaría la propuesta del ACR Ampiyacu - Apayacu con el Área de Conservación Regional Tamshiyacu - Tahuayo, la Zona Reservada Sierra del Divisor, las áreas protegidas localizadas en la cuenca alta del río Purús, Manu y Tambopata-Heath y que continuaría en territorio boliviano a través de las áreas protegidas de Madidi y Amboró. Artículo 3°.- Administración y Financiamiento El Área de Conservación Regional Ampiyacu - Apayacu, será administrada e íntegramente fi nanciada por el Gobierno Regional de Loreto, sin demandar recursos adicionales al Estado, siendo labor del SERNANP la supervisión y asesoría técnica, así como la capacitación del personal designado por el Gobierno Regional de Loreto para la administración de la mencionada Área Natural Protegida. Artículo 4°.- Derechos Adquiridos Respétese los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional Ampiyacu - Apayacu, y regúlese su ejercicio en armonía con los objetivos y fi nes de creación del área, así como en mérito a lo normado por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001- AG, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, y todas aquellas normas vinculadas a la materia. Artículo 5º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables Precísese que al interior del Área de Conservación Regional Ampiyacu - Apayacu, se permite el uso directo de los recursos naturales renovables, prioritariamente por la población local, bajo planes de manejo y planes específi cos, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad competente con excepción del aprovechamiento forestal maderable. Las opciones de uso y aprovechamiento de estos recursos serán defi nidos en el Plan Maestro de acuerdo a su zonifi cación. Artículo 6º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales No Renovables El aprovechamiento de recursos naturales no renovables al interior del Área de Conservación Regional Ampiyacu - Apayacu, se permitirá sólo cuando lo contemple su Plan Maestro aprobado y asegure la conservación y los servicios ambientales que brinda; estando sujeto a las normas de protección ambiental y a las limitaciones y restricciones previstas en los objetivos de creación del área y su zonifi cación. La realización de actividades de aprovechamiento de los recursos naturales no renovables requiere de la evaluación de su impacto ambiental por la autoridad competente. Dicho Plan Maestro se aprobará en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 7º.- Desarrollo de actividades al interior del área Precísese que el establecimiento del Área de Conservación Regional Ampiyacu - Apayacu, no limitará la ejecución de obras de infraestructura vial o de servicios, así como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sea en predios de propiedad pública o privada que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones. Dichas actividades estarán sujetas a los objetivos de creación y zonifi cación y a las normas de protección ambiental. El desarrollo de estas actividades será defi nido por el Plan Maestro del Área Natural Protegida y requerirán de la evaluación del impacto ambiental. La aprobación de las evaluaciones del impacto ambiental de dichas actividades deberá contar con la opinión previa favorable del SERNANP como condición indispensable para su aprobación. Artículo 8°.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente MEMORIA DESCRIPTIVA Nombre : Área de Conservación Regional Ampiyacu- Apayacu Superfi cie : 434 129,54 ha Límites : La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfi co Nacional - IGN, utilizando la información siguiente: Código Nombre Datum 06-q Río Algodón WGS84 06-r Quebrada Airambo WGS84 06-s Río Yahuillo WGS84 07-q Francisco Orellana WGS84 07-r Huanta WGS84 07-s Pebas WGS84 Además de Modelos digitales de Elevación de la NASA del Proyecto SRTM (Shuttle Radar Topography Mission) S03 W072 de fecha 11/02/2000 S03 W073 de fecha 11/02/2000 S04 W072 de fecha 11/02/2000 S04 W073 de fecha 11/02/2000 Proyección UTM, Datum WGS 84, Zona 18 Sur