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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de diciembre de 2010 431569 Norte-Centro y Sur correspondiente a la segunda temporada de pesca 2010, de las embarcaciones pesqueras PACHACUTEC 4 de matrícula CE-6182- PM y PACHACUTEC 1 de matrícula CE-0002-PM a la embarcación pesquera RIBAR XV de matrícula CE- 10695-PM; y de la embarcación PACHACUTEC 6 de matrícula CE-13581-PM y PACHACUTEC 21 de matrícula CE-13246-PM a la embarcación pesquera ALEJANDRA de matrícula CO-20183-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según los Informes Técnicos Nºs. 436, 560, 678-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Nº 993-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Nº 1240-2010-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de las embarcaciones pesqueras PACHACUTEC 4 de matrícula CE-6182-PM y PACHACUTEC 1 de matrícula CE-0002-PM a la embarcación pesquera RIBAR XV de matrícula CE-10695-PM, el PMCE de la embarcación pesquera RIBAR XV de matrícula CE-10695-PM será de 0.364830% para la Zona Norte-Centro y de 0.100507% para la Zona Sur. Artículo 2º.- Aprobar la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de las embarcaciones pesqueras PACHACUTEC 6 de matrícula CE-13581-PM y PACHACUTEC 21 de matrícula CE-13246-PM a la embarcación pesquera ALEJANDRA de matrícula CO-20183-PM, el PMCE de la embarcación pesquera ALEJANDRA de matrícula CO- 20183-PM será de 0.472610% para la Zona Norte-Centro y de 0.184296% para la Zona Sur. Artículo 3º.- La vigencia de la incorporación defi nitiva del PMCE referido en los artículos 1º y 2º de la presente Resolución será hasta el 07 de mayo del 2011 (fecha de vigencia de los Certifi cados de Depósito). Artículo 4º.- La vigencia de la incorporación defi nitiva aprobada en el artículo 2º de la presente Resolución Directoral será condicionada al resultado del proceso judicial informado por la Ofi cina de Ejecución Coactiva mediante Memorando Nº 531-2010-PRODUCE/OEC, conforme lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084. Artículo 5º.- Modifi car el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), correspondiente a la Zona Norte-Centro del litoral, aprobado por la Resolución Directoral Nº 843-2008- PRODUCE/DGEPP, en referencia a las embarcaciones pesqueras RIBAR XV de matrícula CE-10695-PM y ALEJANDRA de matrícula CO-20183-PM en el extremo del PMCE que se consignan en los artículos 1º y 2º de la presente Resolución. Artículo 6º.- Modifi car el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), correspondiente a la Zona Sur del litoral, aprobado por la Resolución Directoral Nº 376-2009-PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcación pesquera RIBAR XV de matrícula CE-10695-PM en el extremo del PMCE que se consigna en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 7º.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), correspondiente a la Zona Sur del litoral, aprobado por la Resolución Directoral Nº 376-2009-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera ALEJANDRA de matrícula CO-20183-PM cuyo PMCE se consigna en el artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 8º.- Modifi car el Listado de los Límites Máximo de Captura por Embarcación (LMCE), correspondiente a la Zona Norte-Centro y Sur del litoral, aprobado por las Resoluciones Directorales Nºs. 708-2010-PRODUCE/ DGEPP y 499-2010-PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcación pesquera RIBAR XV de matrícula CE- 10695-PM cuyo LMCE será de 7,555.48 TM para la Zona Norte-Centro y de 452.462 TM para la Zona Sur. Artículo 9º.- Modifi car el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), correspondiente a la Zona Norte-Centro del litoral, aprobado por la Resolución Directoral Nº 708-2010- PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcación pesquera ALEJANDRA de matrícula CO-20183-PM cuyo LMCE será de 9,787.55 TM. Artículo 10º.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), correspondiente a la Zona Sur del litoral, aprobado por la Resolución Directoral Nº 499-2010-PRODUCE/DGEPP, cuyo LMCE de la embarcación pesquera ALEJANDRA de matrícula CO-20183-PM será de 829.673 TM. Artículo 11º.- La incorporación defi nitiva del PMCE de la referida embarcación pesquera a los Listados de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), correspondientes a la Zona Norte-Centro del litoral aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008- PRODUCE/DGEPP y la Zona Sur del litoral aprobado por Resolución Directoral Nº 376-2009-PRODUCE/DGEPP, referidas en los artículos 1º, 2º, 5º, 6º y 7º de la presente Resolución no modifi ca los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Artículo 12º.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras PACHACUTEC 4 de matrícula CE-6182-PM, PACHACUTEC 1 de matrícula CE-0002-PM, PACHACUTEC 6 de matrícula CE-13581-PM y PACHACUTEC 21 de matrícula CE- 13246-PM, de conformidad con los artículos 17º y 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre los Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; como consecuencia de las incorporaciones defi nitivas aprobadas en los artículos 1º y 2º de la presente Resolución. Artículo 13º.- Excluir del Anexo publicado en las Resoluciones Directorales Nºs. 843-2008-PRODUCE/ DGEPP, 376-2009-PRODUCE/DGEPP, 708-2010- PRODUCE/DGEPP y 499-2010-PRODUCE/DGEPP, a las embarcaciones pesqueras PACHACUTEC 4 de matrícula CE-6182-PM, PACHACUTEC 1 de matrícula CE-0002-PM, PACHACUTEC 6 de matrícula CE-13581- PM y PACHACUTEC 21 de matrícula CE-13246-PM. Artículo 14º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 581621-3 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 746-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de noviembre del 2010 Visto, el escrito de registro Nº 00059106-2010- 3, 4 y 6 de fecha 20 de setiembre, 25 de octubre y 22