Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2010 (24/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

431569

Norte-Centro y Sur correspondiente a la MORDAZA temporada de pesca 2010, de las embarcaciones pesqueras PACHACUTEC 4 de matricula CE-6182PM y PACHACUTEC 1 de matricula CE-0002-PM a la embarcacion pesquera RIBAR XV de matricula CE10695-PM; y de la embarcacion PACHACUTEC 6 de matricula CE-13581-PM y PACHACUTEC 21 de matricula CE-13246-PM a la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-20183-PM; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun los Informes Tecnicos Nºs. 436, 560, 678-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Nº 993-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Nº 1240-2010-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Aprobar la incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) de las embarcaciones pesqueras PACHACUTEC 4 de matricula CE-6182-PM y PACHACUTEC 1 de matricula CE-0002-PM a la embarcacion pesquera RIBAR XV de matricula CE-10695-PM, el PMCE de la embarcacion pesquera RIBAR XV de matricula CE-10695-PM sera de 0.364830% para la MORDAZA Norte-Centro y de 0.100507% para la MORDAZA Sur. Articulo 2º.- Aprobar la incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) de las embarcaciones pesqueras PACHACUTEC 6 de matricula CE-13581-PM y PACHACUTEC 21 de matricula CE-13246-PM a la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-20183-PM, el PMCE de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO20183-PM sera de 0.472610% para la MORDAZA Norte-Centro y de 0.184296% para la MORDAZA Sur. Articulo 3º.- La vigencia de la incorporacion definitiva del PMCE referido en los articulos 1º y 2º de la presente Resolucion sera hasta el 07 de MORDAZA del 2011 (fecha de vigencia de los Certificados de Deposito). Articulo 4º.- La vigencia de la incorporacion definitiva aprobada en el articulo 2º de la presente Resolucion Directoral sera condicionada al resultado del MORDAZA judicial informado por la Oficina de Ejecucion Coactiva mediante Memorando Nº 531-2010-PRODUCE/OEC, conforme lo dispuesto en el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084. Articulo 5º.- Modificar el Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE), correspondiente a la MORDAZA Norte-Centro del litoral, aprobado por la Resolucion Directoral Nº 843-2008PRODUCE/DGEPP, en referencia a las embarcaciones pesqueras RIBAR XV de matricula CE-10695-PM y MORDAZA de matricula CO-20183-PM en el extremo del PMCE que se consignan en los articulos 1º y 2º de la presente Resolucion. Articulo 6º.- Modificar el Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE), correspondiente a la MORDAZA Sur del litoral, aprobado por la Resolucion Directoral Nº 376-2009-PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcacion pesquera RIBAR XV de matricula CE-10695-PM en el extremo del PMCE que se consigna en el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 7º.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE), correspondiente a la MORDAZA Sur del litoral, aprobado por la Resolucion Directoral Nº 376-2009-PRODUCE/DGEPP,

a la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-20183-PM cuyo PMCE se consigna en el articulo 2º de la presente Resolucion. Articulo 8º.- Modificar el Listado de los Limites MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE), correspondiente a la MORDAZA Norte-Centro y Sur del litoral, aprobado por las Resoluciones Directorales Nºs. 708-2010-PRODUCE/ DGEPP y 499-2010-PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcacion pesquera RIBAR XV de matricula CE10695-PM cuyo LMCE sera de 7,555.48 TM para la MORDAZA Norte-Centro y de 452.462 TM para la MORDAZA Sur. Articulo 9º.- Modificar el Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE), correspondiente a la MORDAZA Norte-Centro del litoral, aprobado por la Resolucion Directoral Nº 708-2010PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-20183-PM cuyo LMCE sera de 9,787.55 TM. Articulo 10º.- Incorporar al Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE), correspondiente a la MORDAZA Sur del litoral, aprobado por la Resolucion Directoral Nº 499-2010-PRODUCE/DGEPP, cuyo LMCE de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-20183-PM sera de 829.673 TM. Articulo 11º.- La incorporacion definitiva del PMCE de la referida embarcacion pesquera a los Listados de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE), correspondientes a la MORDAZA Norte-Centro del litoral aprobado por Resolucion Directoral Nº 843-2008PRODUCE/DGEPP y la MORDAZA Sur del litoral aprobado por Resolucion Directoral Nº 376-2009-PRODUCE/DGEPP, referidas en los articulos 1º, 2º, 5º, 6º y 7º de la presente Resolucion no modifica los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Articulo 12º.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras PACHACUTEC 4 de matricula CE-6182-PM, PACHACUTEC 1 de matricula CE-0002-PM, PACHACUTEC 6 de matricula CE-13581-PM y PACHACUTEC 21 de matricula CE13246-PM, de conformidad con los articulos 17º y 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre los Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; como consecuencia de las incorporaciones definitivas aprobadas en los articulos 1º y 2º de la presente Resolucion. Articulo 13º.- Excluir del Anexo publicado en las Resoluciones Directorales Nºs. 843-2008-PRODUCE/ DGEPP, 376-2009-PRODUCE/DGEPP, 708-2010PRODUCE/DGEPP y 499-2010-PRODUCE/DGEPP, a las embarcaciones pesqueras PACHACUTEC 4 de matricula CE-6182-PM, PACHACUTEC 1 de matricula CE-0002-PM, PACHACUTEC 6 de matricula CE-13581PM y PACHACUTEC 21 de matricula CE-13246-PM. Articulo 14º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es : www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero
581621-3 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 746-2010-PRODUCE/DGEPP

MORDAZA, 30 de noviembre del 2010 Visto, el escrito de registro Nº 00059106-20103, 4 y 6 de fecha 20 de setiembre, 25 de octubre y 22

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