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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de diciembre de 2010 433210 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 952-2010-MTC/03 Lima, 29 de noviembre de 2010 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2009-011219 de fecha 01 de abril de 2009, presentada por COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 235-89-TC/15.17, del 07 de julio de 1989, se concedió a COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADODIFUSIÓN S.A., el plazo de un (01) año que se computa a partir de la fecha de expedición de dicha resolución, para que proceda a operar en periodo de prueba una estación repetidora del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima; Que, por Resolución Viceministerial Nº 288-2001- MTC/15.03, del 30 de abril de 2001, se autorizó por el plazo de diez (10) a COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., la operación de una estación retransmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima. Conforme a lo dispuesto por el artículo 2º de la citada resolución, el plazo de vigencia de la autorización venció el 07 de julio de 2009; Que, con fecha 01 de abril de 2009, COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 288-2001-MTC/15.03; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007- MTC/01 se modifi có el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el plazo para la atención de los procedimientos de renovación para los servicios de radiodifusión es de ciento veinte días (120), y se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, encontrándose el presente procedimiento dentro del plazo establecido; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, con Resolución Viceministerial Nº 330-2005- MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 525- 2007-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 122-2009-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Ancón – Santa Rosa, incluyéndose en ésta al distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 3824-2010- MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 288-2001- MTC/15.03, a COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verifi car que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 288-2001- MTC/15.03, a COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Ancón – Santa Rosa, departamento de Lima. Artículo 2º.- El plazo de la renovación a que se refi ere el artículo precedente se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 288-2001-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 07 de julio de 2019. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 582458-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 956-2010-MTC/03 Lima, 2 de diciembre de 2010 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2008-045388 de fecha 12 de noviembre de 2008, presentada por COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Chimbote, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 229-93- TTC/15.17 del 06 de mayo de 1993, se autorizó a COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., por el plazo de diez años, la operación defi nitiva de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en el distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, cuya vigencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la misma, venció el 08 de junio de 1998; Que, con Resolución Viceministerial Nº 456-2006- MTC/03, del 28 de agosto de 2006, se renovó, entre otras, la autorización a COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Chimbote, departamento de Ancash. Conforme al Anexo I de la citada resolución, el plazo de vigencia de la autorización vence el 08 de junio de 2008 Que, con fecha 12 de noviembre de 2008, COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. solicitó la renovación de la autorización renovada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03;