Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2010 (31/12/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 197

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES
comuniquese, publiquese y

433289

POR TANTO: Mando cumplase. registrese,

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 584115-1

Establecen como tema prioritario en el distrito la atencion a la prevencion del embarazo no planificado en adolescentes
ORDENANZA N° 000182-2010-MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 20 de diciembre del 2010 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: VISTO en Sesion Ordinaria de la fecha, la propuesta de "Declarar de interes prioritario en el Distrito de San MORDAZA de Miraflores, la prevencion del embarazo no Planificado en Adolescentes"; CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado peruano, se debe dar prioridad y cumplir con la obligacion de implementar acciones para prevenir el embarazo de adolescentes. Asi lo establecen los siguientes tratados: la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA, el Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales, la Convencion sobre la eliminacion de todas las formas de discriminacion contra la Mujer (CEDAW), la Convencion Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer - "Convencion de Belem Do Para", el Protocolo Adicional a la Convencion Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Economicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador"; Que, en diversas Conferencias internacionales, el Estado peruano asumio compromisos frente a la prevencion del embarazo en adolescentes, por lo tanto, es una tarea de sus tareas prioritarias en sus tres niveles de gobierno (nacional, local y regional). Asi, la Conferencia Mundial sobre Poblacion (Bucarest, 1974), la Conferencia Internacional sobre Poblacion (Mexico, 1984), la Conferencia Internacional de Poblacion y Desarrollo (El Cairo, 1994); la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995). Los programas y plataformas de accion adoptados en estas cumbres internacionales, establecieron la necesidad de desarrollar programas de educacion sexual que brinden informacion y fortalezcan capacidades de los y las jovenes para la toma de decisiones responsables sobre su sexualidad y el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, y contribuir asi a su formacion como ciudadanos(as) autonomos(as) capaces de enfrentar y resolver problemas por si mismos; Que, el Comite para la Eliminacion de la Discriminacion contra la Mujer, en sus recomendaciones al MORDAZA Informe periodico presentado por el Estado peruano (2007), expreso su preocupacion por la tasa elevada de embarazos en adolescentes, que constituye un obstaculo importante para las oportunidades de educacion de las ninas y su empoderamiento economico. Que, la Constitucion Politica del Peru establece en el articulo 6º "la politica nacional de poblacion tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el Estado asegura los programas de educacion y la informacion adecuada y el acceso a los medios, que no afecten la MORDAZA o la salud". Asimismo, el articulo 7º menciona que "todos tienen el derecho a la proteccion de la salud, la del medio familiar y la de la comunidad asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa".

Que, de acuerdo a la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales son organos promotores del desarrollo local; que gestionan los intereses propios de las colectividades, siendo el embarazo adolescente un MORDAZA de interes publico y no privado, que amerita la intervencion del gobierno local. Que, de acuerdo al articulo 84 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, son funciones exclusivas de las municipalidades distritales: (2.4) Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo, de ninos, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la poblacion en situacion de discriminacion; y (2.7) Promover y concertar la cooperacion publica y privada en los distintos programas sociales locales. Que, el articulo 6º inciso i) de la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece como uno de los lineamientos de los gobiernos regionales, garantizar el derecho a la salud en cuanto a disponibilidad, calidad, accesibilidad a los servicios con especial enfasis en la vigencia de los derechos sexuales y reproductivos, la prevencion del embarazo adolescente, y en particular el derecho a la maternidad segura. Que, la Ley General de Salud, Ley N° 26842, establece en el acapite V del Titulo Preliminar que es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de salud del MORDAZA, del adolescente, de la MORDAZA (...). Asimismo, el articulo 5º establece que "toda persona tiene derecho a ser debida y oportunamente informada por la autoridad de salud sobre (....) salud reproductiva y el articulo 6º que "toda persona tiene el derecho a elegir libremente el metodo anticonceptivo de su preferencia..."; Que, el Codigo de Ninos y Adolescentes, Ley Nº 27337, menciona en el Articulo 2º "el Estado otorgara atencion especializada a la adolescente madre" y el articulo 21º establece que "el MORDAZA y el adolescente tienen derecho a la atencion integral de su salud, mediante la ejecucion de politicas que permitan su desarrollo fisico e intelectual en condiciones adecuadas"; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, define y establece las Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, dispone que en materia de igualdad de hombres y mujeres, se debe garantizar el ejercicio pleno de los derechos civiles, politicos, economicos, sociales y culturales de las mujeres, asimismo en materia de inclusion, garantizar el respeto de los derechos de grupos vulnerables, erradicando toda forma de discriminacion. Que, en la Decimo Sexta Politica de Estado del Acuerdo Nacional, se propone entre otros "garantizar el bienestar, el desarrollo integral y una MORDAZA MORDAZA para los ninos, ninas, adolescentes y jovenes, en especial de aquellos que se encuentran en situacion de riesgo, pobreza y exclusion" y senala como objetivo del Estado entre otros el de garantizar "el acceso de las ninas, ninos y adolescentes a una educacion y salud integrales, al enriquecimiento cultural, la recreacion y la formacion en valores, a fin de fortalecer su autoestima, personalidad y el desarrollo de sus habilidades"; Que, en el Plan Nacional de Accion por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010, se senala que "el embarazo en las adolescentes es un problema de todas las regiones del pais", y que el "problema se ubica precisamente en la falta de orientacion y servicios directamente dirigidos a prevenir todos los riesgos asociados a la sexualidad activa"; Que, en los lineamientos de Politica de Salud de las Adolescentes del Ministerio de Salud, el Plan Sectorial de Prevencion del Embarazo en Adolescentes 2000 - 2005 del Ministerio de Educacion, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 107-2005/MINSA del 14 de febrero del ano 2005; se senala la prioridad de trabajar acciones de prevencion del embarazo en adolescentes. Asimismo, los "Lineamientos de Politicas de Juventud 2003-2010", elaborado por la Comision Nacional de la Juventud (CONAJU) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-05-PCM, publicado el 7 de agosto 2005 en el diario oficial; en los cuales se incide en la necesidad de trabajar acciones de prevencion y de apoyo a la MORDAZA adolescente; Que, el embarazo en la adolescencia contribuye a la pobreza dado que implica en la mayoria de casos desercion escolar, lo que se traduce en menores oportunidades

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.