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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de diciembre de 2010 433289 POR TANTO: Mando regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 584115-1 Establecen como tema prioritario en el distrito la atención a la prevención del embarazo no planificado en adolescentes ORDENANZA N° 000182-2010-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 20 de diciembre del 2010 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: VISTO en Sesión Ordinaria de la fecha, la propuesta de “Declarar de interés prioritario en el Distrito de San Juan de Mirafl ores, la prevención del embarazo no Planifi cado en Adolescentes”; CONSIDERANDO: Que, en el marco de los tratados internacionales de derechos humanos ratifi cados por el Estado peruano, se debe dar prioridad y cumplir con la obligación de implementar acciones para prevenir el embarazo de adolescentes. Así lo establecen los siguientes tratados: la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer - “Convención de Belém Do Pará”, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”; Que, en diversas Conferencias internacionales, el Estado peruano asumió compromisos frente a la prevención del embarazo en adolescentes, por lo tanto, es una tarea de sus tareas prioritarias en sus tres niveles de gobierno (nacional, local y regional). Así, la Conferencia Mundial sobre Población (Bucarest, 1974), la Conferencia Internacional sobre Población (México, 1984), la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo (El Cairo, 1994); la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995). Los programas y plataformas de acción adoptados en estas cumbres internacionales, establecieron la necesidad de desarrollar programas de educación sexual que brinden información y fortalezcan capacidades de los y las jóvenes para la toma de decisiones responsables sobre su sexualidad y el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, y contribuir así a su formación como ciudadanos(as) autónomos(as) capaces de enfrentar y resolver problemas por sí mismos; Que, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en sus recomendaciones al Sexto Informe periódico presentado por el Estado peruano (2007), expresó su preocupación por la tasa elevada de embarazos en adolescentes, que constituye un obstáculo importante para las oportunidades de educación de las niñas y su empoderamiento económico. Que, la Constitución Política del Perú establece en el artículo 6º “la política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el Estado asegura los programas de educación y la información adecuada y el acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud”. Asimismo, el artículo 7º menciona que “todos tienen el derecho a la protección de la salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa”. Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales son órganos promotores del desarrollo local; que gestionan los intereses propios de las colectividades, siendo el embarazo adolescente un asunto de interés público y no privado, que amerita la intervención del gobierno local. Que, de acuerdo al artículo 84 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, son funciones exclusivas de las municipalidades distritales: (2.4) Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; y (2.7) Promover y concertar la cooperación pública y privada en los distintos programas sociales locales. Que, el artículo 6º inciso i) de la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece como uno de los lineamientos de los gobiernos regionales, garantizar el derecho a la salud en cuanto a disponibilidad, calidad, accesibilidad a los servicios con especial énfasis en la vigencia de los derechos sexuales y reproductivos, la prevención del embarazo adolescente, y en particular el derecho a la maternidad segura. Que, la Ley General de Salud, Ley N° 26842, establece en el acápite V del Título Preliminar que es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de salud del niño, del adolescente, de la madre (…). Asimismo, el artículo 5º establece que “toda persona tiene derecho a ser debida y oportunamente informada por la autoridad de salud sobre (….) salud reproductiva y el artículo 6º que “toda persona tiene el derecho a elegir libremente el método anticonceptivo de su preferencia…”; Que, el Código de Niños y Adolescentes, Ley Nº 27337, menciona en el Artículo 2º “el Estado otorgará atención especializada a la adolescente madre” y el artículo 21º establece que “el niño y el adolescente tienen derecho a la atención integral de su salud, mediante la ejecución de políticas que permitan su desarrollo físico e intelectual en condiciones adecuadas”; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, dispone que en materia de igualdad de hombres y mujeres, se debe garantizar el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres, asimismo en materia de inclusión, garantizar el respeto de los derechos de grupos vulnerables, erradicando toda forma de discriminación. Que, en la Décimo Sexta Política de Estado del Acuerdo Nacional, se propone entre otros “garantizar el bienestar, el desarrollo integral y una vida digna para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, en especial de aquellos que se encuentran en situación de riesgo, pobreza y exclusión” y señala como objetivo del Estado entre otros el de garantizar “el acceso de las niñas, niños y adolescentes a una educación y salud integrales, al enriquecimiento cultural, la recreación y la formación en valores, a fi n de fortalecer su autoestima, personalidad y el desarrollo de sus habilidades”; Que, en el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010, se señala que “el embarazo en las adolescentes es un problema de todas las regiones del país”, y que el “problema se ubica precisamente en la falta de orientación y servicios directamente dirigidos a prevenir todos los riesgos asociados a la sexualidad activa”; Que, en los lineamientos de Política de Salud de las Adolescentes del Ministerio de Salud, el Plan Sectorial de Prevención del Embarazo en Adolescentes 2000 - 2005 del Ministerio de Educación, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 107-2005/MINSA del 14 de febrero del año 2005; se señala la prioridad de trabajar acciones de prevención del embarazo en adolescentes. Asimismo, los “Lineamientos de Políticas de Juventud 2003-2010”, elaborado por la Comisión Nacional de la Juventud (CONAJU) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-05-PCM, publicado el 7 de agosto 2005 en el diario ofi cial; en los cuales se incide en la necesidad de trabajar acciones de prevención y de apoyo a la madre adolescente; Que, el embarazo en la adolescencia contribuye a la pobreza dado que implica en la mayoría de casos deserción escolar, lo que se traduce en menores oportunidades