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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (31/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 232

TEXTO PAGINA: 207

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de diciembre de 2010 433299 Que, según lo establece la segunda norma del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; y, de igual modo la cuarta norma del mencionado Título Preliminar establece que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, mediante Ordenanza Municipal; Que, el artículo 69° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, dispone que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calculan dentro del último trimestre de cada ejercicio fi scal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar. De igual modo, se establece que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios, deberá sujetarse a criterios de racionalidad que consideren el costo efectivo del servicio, su mantenimiento, así como el servicio individual prestado de manera real y/o potencial, y que para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad del costo de las tasas por servicios públicos, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución, los del uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente; Que, el artículo 69-A de la norma descrita en el párrafo precedente, establece que las Ordenanzas que aprueban el monto de las tasas por arbitrios, aplicando los costos efectivos que demanda el servicio según el numero de contribuyentes de la localidad benefi ciada, así como los criterios que justifi quen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicados a más tardar el 31 de Diciembre del ejercicio fi scal anterior al de su aplicación; Que, asimismo el artículo 69-B del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que en caso las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el artículo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, sólo podrían determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1° de enero del año fi scal anterior reajustando con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fi scal; Que mediante Ordenanza Municipal Nº 02-2009- MDCLR, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 29 de diciembre del 2009, se estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2010 en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, determinándose el monto de las tasas de los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para dicho ejercicio, así como los criterios de distribución entre los contribuyentes de la jurisdicción y demás disposiciones que aparecen descritas en dicha norma; Que, mediante Informe Nº604 -2010-GAL-MDCLR, la Gerencia de Asesoría Jurídica , es de la opinión que resulta procedente que el Concejo Municipal dicte Ordenanza Municipal aprobando la determinación y distribución de costos de los arbitrios municipales para el ejercicio 2011, aplicando el artículo 69-B del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, a fi n de considerar los montos determinados para el ejercicio 2010 por dichos tributos, con variación acumulada del IPC (Índice de Precios al Consumidor) de este año, asimismo, indicando además que la Gerencia de Administración Tributaria deberá proponer el monto de las tasas de los Arbitrios Municipales correspondientes para el ejercicio 2011 considerando la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor; Que, mediante Informe Nº 071-2010-GAT-MDCLR, la Gerencia de Administración Tributaria presenta a la Gerencia Municipal, el proyecto de Ordenanza Municipal sobre Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2011 en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso , en el cual se establece aplicar para dicho ejercicio, el monto de las tasas de los Arbitrios Municipales de Limpieza Puúlica (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, determinandos para el ejercicio 2010 mediante la Ordenanza Municipal Nº 02-2009-MDCLR, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 29 de Diciembre de 2009, actualizados con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor correspondiente al ejercicio fiscal 2010; asimismo, mediante Informe Nº 071-2010- GAT-MDCLR, la Gerencia de Administración Tributaria, emite opinión favorable respecto del referido proyecto de Ordenanza Municipal en los términos descritos; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente Ordenanza Municipal: ORDENANZA QUE ESTABLECE PARA EL EJERCICIO 2011, LA VIGENCIA DE LOS MONTOS DE LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2010 DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO, REAJUSTANDO CON EL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR – IPC ACUMULADO DEL EJERCICIO 2010 Artículo 1°.- Establézcase para el ejercicio fi scal 2011, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 02-2009- MDCLR, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 29 de diciembre de 2009, que regula las tasas por Arbitrios Municipales de Limpieza Pública y Seguridad Ciudadana del ejercicio fi scal 2010. Artículo 2°.- Para el ejercicio fi scal 2011, se aplicarán los montos de las tasas establecidas por los servicios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana descritos en la Ordenanza Municipal Nº 02- 2009-MDCLR correspondiente al ejercicio fi scal 2010 que apruebe y publique el Instituto Nacional de Estadística e Informativa (INEI) o institución que haga sus veces. Artículo 3°.- Precísese que para el ejercicio fi scal 2011 se mantendrá la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 02-2009-MDCLR, en cuanto a las defi niciones, condición de contribuyente, hecho imponible, periodicidad, base imponible, sectores, criterios de distribución, clasifi cación de usos de los predios, exoneraciones, inafectaciones y demás criterios, condiciones, benefi cios y/o disposiciones contenidos en la referida ordenanza municipal, en cuanto no se oponga a lo establecido mediante la presente norma. Artículo 4°.- A efectos del pago de las obligaciones tributarias de los arbitrios municipales del ejercicio 2011. Se deberá tener en cuenta el siguiente cronograma: MES FECHA DE VENCIMIENTO ENERO 31/01/11 FEBRERO 28/02/11 MARZO 31/03/11 ABRIL 30/04/11 MAYO 31/05/11 JUNIO 30/06/11 JULIO 30/07/11 AGOSTO 31/08/11 SETIEMBRE 30/09/11 OCTUBRE 31/10/11 NOVIEMBRE 30/11/11 DICIEMBRE 31/12/11 Si alguna de las fechas programadas como fecha de vencimiento, fuera declarado día no laborable por el gobierno nacional, se entenderá que la fecha de vencimiento de pago será el primer día hábil siguiente. Artículo 5°.- Los contribuyentes que hasta el 28 de febrero de 2011, realicen la cancelación total de los arbitrios municipales del ejercicio 2011, tendrán un descuento del 10% sobre el monto de la deuda insoluta de dicho ejercicio. Artículo 6°.- Facúltese al señor alcalde de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso para que mediante decreto de alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.