Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2010 (31/12/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 205

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

433297

Articulo 4º.- La sola MORDAZA de la solicitud e inicio del tramite de la misma, no faculta a ejercer el comercio del anticucho tradicional peruano en la via publica. Articulo 5º.- La Licencia o autorizacion se otorgara o renovara a los comerciantes del anticucho tradicional peruano que cumplan con los requisitos que senala la presente Ordenanza y les servira como documento identificatorio para el ejercicio de dicha actividad en la jurisdiccion de Bellavista. Articulo 6º.- La Autorizacion Municipal del comerciante dedicado a la venta del anticucho tradicional peruano es de caracter personal e intransferible. Su vigencia es anual y en MORDAZA figuraran: a. Fotografia. b. Nombre y edad. c. Domicilio. d. MORDAZA de Trabajo (Jiron o MORDAZA, Numero de cuadra o MORDAZA Ferial). e. Giro. f. Documento de Identidad. g. Nombre de la Organizacion de Ambulantes a la que pertenece. h. Carne Sanitario. Articulo 7º.- La Municipalidad de Bellavista para otorgar la autorizacion exigira unicamente los requisitos contenidos en la Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, N° 28976: a. Solicitud ­ Formato Original. b. MORDAZA fedatizada del documento nacional de identidad. c. Croquis de modulo y del punto de venta. d. Declaracion jurada simple, direccion domiciliaria y recibo de luz, agua o telefono. e. Recibo de pago segun MORDAZA vigente. Articulo 8º.- No se otorgara o se anulara, en caso haberse otorgado, la autorizacion para el ejercicio de comercio ambulatorio al comprobarse: a. La condicion de empleador de otros vendedores ambulantes. b. Relacion laboral con el proveedor (sea vendedor) o empleado de otra persona natural o juridica). c. La condicion de mayorista o vendedor al por mayor. d. La condicion de propietario o conductor de otro comercio establecido. e. El uso o conduccion de mas de un puesto de venta ambulatoria. f. La adquisicion o comercializacion de mercaderia robada, adulterada, falsificada, o que atente contra la industria nacional, la salud, la moral y las buenas costumbres. g. La utilizacion de la autorizacion por personas que no sea la titular. h. El traspaso, venta o alquiler del carne o puesto de trabajo. Articulo 9º.- El medio de venta oficial autorizado por la Municipalidad y utilizado por el comerciante en la via publica debera contar con una identificacion unica, de uso obligatorio y que debera ser exhibida de manera permanente en un lugar visible del medio de venta que se emplee. Articulo 10º.- La Autorizacion Municipal que se otorga de acuerdo a esta Ordenanza, no reconoce derecho de propiedad ni permanencia sobre el espacio fisico en el que se encuentra el medio de venta, constituyendo unicamente una ubicacion temporal autorizada. Articulo 11º.- Las zonas rigidas para el ejercicio del comercio en la via publica se establecen mediante Decreto de Alcaldia pudiendo hacerse extensivas a otros espacios urbanos que requieran por sus condiciones particulares. Articulo 12º.- El medio de venta empleado por el comerciante en la via publica para la comercializacion de los productos no podra obstruir el paso de peatones ni obstaculizar la vision de los conductores de los vehiculos. Tampoco podran ocupar espacios destinados a los estacionamientos de vehiculos o impedir el libre acceso a la propiedad privada o ubicarse cerca de hidrantes

de bomberos, rampas, accesos, cruceros peatonales, senalizaciones y otros similares. Articulo 13º.- El comerciante en la via publica esta obligado a cumplir las disposiciones municipales sobre limpieza de la via publica, sanidad ambiental, ornato, higiene personal, Seguridad Ciudadana asi como las normas del Instituto de Defensa Civil (INDECI) y otras que la Municipalidad disponga. Articulo 14º.- La Municipalidad Distrital de Bellavista se reserva el derecho a reubicar o suspender temporal o definitivamente los medios de venta autorizados cuando por razones de ordenamiento MORDAZA, seguridad vial y circulacion vehicular o peatonal, desarrollo de la propiedad privada u otros que se requieran y justifiquen tales como queja de vecinos sustentada, opinion mayoritaria de los vecinos de una MORDAZA determinada o faltas reiterativas o acumuladas, o faltas que aun sin ser reiterativas o acumuladas por su gravedad la justifiquen. Articulo 15º.- De la tolerancia cero. No existira tolerancia alguna respecto a infracciones contenidas en la Ordenanza Municipal Nº 013-2007-CDB. Articulo 16º.- La Municipalidad podra suspender temporal o definitivamente y con caracter individual o general las Autorizaciones otorgadas por razones de salubridad, seguridad y defensa civil, de urbanismo, de ornato, de seguridad ciudadana u otros donde impere el respeto a los derechos de terceros y en beneficio del distrito y la comunidad a discrecion de la Municipalidad o cuando asi lo soliciten en una determinada MORDAZA la mayoria de los vecinos de la misma. DISPOSICIONES FINALES Primera.Exceptuese de los alcances de la Ordenanza Nº 008-99-CDB a las personas e instituciones que obtengan registro y autorizacion bajo los alcances de la presente Ordenanza Municipal. Segunda.- Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia reglamente la presente Ordenanza. Tercera.- Las infracciones y sanciones a la presente Ordenanza estaran contenidas en el Regimen de Aplicacion de Sanciones (Ordenanza Municipal Nº 013-2007-CDB). Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Quinta.- Encargar a la Gerencia Municipal, Oficina de Desarrollo Economico y Cooperacion Tecnica, Direccion de Administracion Tributaria y Rentas, Unidad de Comercializacion, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 583736-1

Modifican Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Bellavista
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2010-CDB Bellavista, 25 de noviembre de 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesion Ordinaria de la fecha, con el MORDAZA unanime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Organica de Municipalidades le confiere y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas; aprobo la siguiente ORDENANZA MUNICIPAL Articulo 1º.- Modificar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.