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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (31/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 232

TEXTO PAGINA: 205

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de diciembre de 2010 433297 Artículo 4º.- La sola presentación de la solicitud e inicio del trámite de la misma, no faculta a ejercer el comercio del anticucho tradicional peruano en la vía pública. Artículo 5º.- La Licencia o autorización se otorgará o renovará a los comerciantes del anticucho tradicional peruano que cumplan con los requisitos que señala la presente Ordenanza y les servirá como documento identifi catorio para el ejercicio de dicha actividad en la jurisdicción de Bellavista. Artículo 6º.- La Autorización Municipal del comerciante dedicado a la venta del anticucho tradicional peruano es de carácter personal e intransferible. Su vigencia es anual y en ella fi gurarán: a. Fotografía. b. Nombre y edad. c. Domicilio. d. Zona de Trabajo (Jirón o calle, Número de cuadra o Campo Ferial). e. Giro. f. Documento de Identidad. g. Nombre de la Organización de Ambulantes a la que pertenece. h. Carné Sanitario. Artículo 7º.- La Municipalidad de Bellavista para otorgar la autorización exigirá únicamente los requisitos contenidos en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, N° 28976: a. Solicitud – Formato Original. b. Copia fedatizada del documento nacional de identidad. c. Croquis de módulo y del punto de venta. d. Declaración jurada simple, dirección domiciliaria y recibo de luz, agua o teléfono. e. Recibo de pago según TUPA vigente. Artículo 8º.- No se otorgará o se anulará, en caso haberse otorgado, la autorización para el ejercicio de comercio ambulatorio al comprobarse: a. La condición de empleador de otros vendedores ambulantes. b. Relación laboral con el proveedor (sea vendedor) o empleado de otra persona natural o jurídica). c. La condición de mayorista o vendedor al por mayor. d. La condición de propietario o conductor de otro comercio establecido. e. El uso o conducción de más de un puesto de venta ambulatoria. f. La adquisición o comercialización de mercadería robada, adulterada, falsifi cada, o que atente contra la industria nacional, la salud, la moral y las buenas costumbres. g. La utilización de la autorización por personas que no sea la titular. h. El traspaso, venta o alquiler del carné o puesto de trabajo. Artículo 9º.- El medio de venta ofi cial autorizado por la Municipalidad y utilizado por el comerciante en la vía pública deberá contar con una identifi cación única, de uso obligatorio y que deberá ser exhibida de manera permanente en un lugar visible del medio de venta que se emplee. Artículo 10º.- La Autorización Municipal que se otorga de acuerdo a esta Ordenanza, no reconoce derecho de propiedad ni permanencia sobre el espacio físico en el que se encuentra el medio de venta, constituyendo únicamente una ubicación temporal autorizada. Artículo 11º.- Las zonas rígidas para el ejercicio del comercio en la vía pública se establecen mediante Decreto de Alcaldía pudiendo hacerse extensivas a otros espacios urbanos que requieran por sus condiciones particulares. Artículo 12º.- El medio de venta empleado por el comerciante en la vía pública para la comercialización de los productos no podrá obstruir el paso de peatones ni obstaculizar la visión de los conductores de los vehículos. Tampoco podrán ocupar espacios destinados a los estacionamientos de vehículos o impedir el libre acceso a la propiedad privada o ubicarse cerca de hidrantes de bomberos, rampas, accesos, cruceros peatonales, señalizaciones y otros similares. Artículo 13º.- El comerciante en la vía pública está obligado a cumplir las disposiciones municipales sobre limpieza de la vía pública, sanidad ambiental, ornato, higiene personal, Seguridad Ciudadana así como las normas del Instituto de Defensa Civil (INDECI) y otras que la Municipalidad disponga. Artículo 14º.- La Municipalidad Distrital de Bellavista se reserva el derecho a reubicar o suspender temporal o defi nitivamente los medios de venta autorizados cuando por razones de ordenamiento urbano, seguridad vial y circulación vehicular o peatonal, desarrollo de la propiedad privada u otros que se requieran y justifi quen tales como queja de vecinos sustentada, opinión mayoritaria de los vecinos de una zona determinada o faltas reiterativas o acumuladas, o faltas que aun sin ser reiterativas o acumuladas por su gravedad la justifi quen. Artículo 15º.- De la tolerancia cero. No existirá tolerancia alguna respecto a infracciones contenidas en la Ordenanza Municipal Nº 013-2007-CDB. Artículo 16º.- La Municipalidad podrá suspender temporal o defi nitivamente y con carácter individual o general las Autorizaciones otorgadas por razones de salubridad, seguridad y defensa civil, de urbanismo, de ornato, de seguridad ciudadana u otros donde impere el respeto a los derechos de terceros y en benefi cio del distrito y la comunidad a discreción de la Municipalidad o cuando así lo soliciten en una determinada zona la mayoría de los vecinos de la misma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Exceptúese de los alcances de la Ordenanza Nº 008-99-CDB a las personas e instituciones que obtengan registro y autorización bajo los alcances de la presente Ordenanza Municipal. Segunda.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente la presente Ordenanza. Tercera.- Las infracciones y sanciones a la presente Ordenanza estarán contenidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones (Ordenanza Municipal Nº 013-2007-CDB). Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Quinta.- Encargar a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica, Dirección de Administración Tributaria y Rentas, Unidad de Comercialización, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 583736-1 Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Bellavista ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2010-CDB Bellavista, 25 de noviembre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confi ere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; aprobó la siguiente ORDENANZA MUNICIPAL Artículo 1º.- Modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de