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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2010 (03/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de enero de 2010 410366 1097, sino las normas generales establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444. Décimo Cuarta.- Ante los actos administrativos distintos a las Resoluciones de Sanción proceden los recursos impugnativos de reconsideración y apelación en los términos y plazos señalados en la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444. Décimo Quinta.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se iniciarán todos los procesos de transferencia de funciones, acervo documentario e inventario, entre los órganos competentes. El referido proceso deberá concluir el 31 de diciembre de 2010; dicha transferencia se encontrará a cargo de cada área interviniente. Los procedimientos que se inicien dentro del período de transferencia, continuarán rigiéndose hasta su conclusión por el procedimiento establecido con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Décimo Sexta.- Disponer que con carácter excepcional la Gerencia de Transporte Urbano establezca un plazo especial para que aquellas Empresas Autorizadas puedan sustituir los vehículos automotores de su Flota Habilitada, cuando éstos deban ser retirados por razones de antigüedad, por disposición expresa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Décimo Setima.- Disponer que el plazo de vigencia de las Autorizaciones de Servicio establecidas en la presente Ordenanza, se encuentran condicionadas a la implementación de proyectos de transporte de carácter metropolitano, creados o por crearse, entendiéndose a todos los proyectos establecidos en el Artículo 7º de la presente Ordenanza. Décimo Octava.- Apruébense los derechos por los trámites realizados ante la Gerencia de Transporte Urbano, los que se fi jan en Porcentajes de la UIT: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DERECHO DE PAGO % UIT S/. Autorización/Renovación de Servicio por Ruta 9.09% 323.00 Obtención/Renovación de la TUC (por inclusión y sustitución) 0.44% 15.80 Duplicado de la TUC (Por pérdida, robo o deterioro y por modifi cación de datos) 0.37% 13.40 Por Retiro Vehicular 0.11% 4.00 Por Modifi cación de fi cha Técnica 15.72% 558.20 Décimo Novena.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, de acuerdo al Anexo I de la presente Ordenanza; dejando sin efecto todos los procedimientos vigentes que reglamentan la prestación del Servicio de Transporte Regular de Pasajeros. Vigésima.- Facúltese a la Gerencia de Transporte Urbano a reglamentar las disposiciones que sean necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Vigésimo Primera.- Dispóngase que a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los Inspectores Municipales de Transporte deberán recibir una capacitación de como mínimo cuarenta (40) horas, como requisito previo a su designación. Esta disposición no es retroactiva. Vigésimo Segunda.- Disponer que la aplicación de la Tabla de Infracciones y Sanciones, así como el procedimiento sancionador aprobados en la presente Ordenanza, se suspenderán durante quince (15) días hábiles contados desde su entrada en vigencia, plazo durante el cual el Servicio de Administración Tributaria deberá adecuar su organización de actividades, formatos y sistema de información; mientras tanto se seguirá aplicando la Tabla de Infracciones y Sanciones así como el procedimiento sancionador previsto en la Ordenanza Nº 104. Vigésimo Tercera.-Deróguese y déjese sin efecto, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza: - la Ordenanza Nº 104 sus modifi catorias y complementarias con excepción de los Títulos III, IV y V de la Sección Tercera, - el Decreto de Alcaldía N° 032 de fecha 17 de febrero de 1994, la Resolución de Gerencia Nº 322-09-MML/GTU y su reglamento, la Resolución de Gerencia N° 010-08-MML/ GTU, - la Resolución de Gerencia N° 284-07-MML/GTU, - la Resolución de Gerencia N° 499-07-MML/GTU, - la Resolución de Gerencia Nº 256-07-MML/GTU, - Resolución de Gerencia N° 005-06-MML/GTU, - la Directiva Nº 0001-2003-MML/DMTU-DGTE, - la Directiva N° 02-2003-MML/DMTU-DGTE, - la Resolución Directoral Municipal N° 393-03- MMLDMTU, - la Resolución de Gerencia N° 003-06-MML/GTU - y en general todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Vigésimo Cuarta.-Publíquese el Anexo I y de la presente Ordenanza, en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob. pe). Vigésimo Quinta.-La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 29 de DIC 2009 MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 441228-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Disponen el embanderamiento general del distrito con ocasión del aniversario de su creación política DECRETO DE ALCALDÍA Nº 020 San Juan de Lurigancho, 30 de diciembre del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO CONSIDERANDO: Que, el 13 de enero del año en curso, se celebra el Cuadragésimo Tercer Aniversario de la Creación Política del Distrito de San Juan de Lurigancho; Que, en esta ocasión y con la fi nalidad de resaltar esta efemérides distrital, se hace necesario la participación cívica del vecindario con el embanderamiento, limpieza y pintado de sus viviendas, así como de los diversos locales públicos ubicados en esta jurisdicción distrital; Estando a lo expuesto; y lo dispuesto en el Art. 20, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer el embanderamiento general del distrito de San Juan de Lurigancho a partir del 04 de enero hasta el 18 de enero del 2010, con motivo de celebrar el 13 de enero del presente año su Cuadragésimo Tercer Aniversario de Creación Política. Artículo Segundo.- En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, los infractores serán pasibles a las sanciones correspondientes. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente decreto a la Secretaría de Imagen Institucional, y a la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones; Regístrese, comuníquese y cúmplase CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 441083-1