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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de enero de 2010 410353 cual queda sin efecto la Circular Nº G-110-2003 del 21 de febrero de 2003. En el caso del Sistema Privado de Pensiones, se otorga adicionalmente un plazo de adecuación de noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente circular. Sin perjuicio de ello, se establece que transcurrido ciento veinte (120) días desde la publicación de la presente norma, las entidades participantes del Sistema Privado de Pensiones deberán presentar un plan de implementación y adecuación a lo dispuesto en la presente norma. 21. Disposiciones transitorias 21.1 Las empresas supervisadas que a la fecha de publicación de la presente norma cuenten con un área de atención de reclamos, deberán actualizar la información señalada en la presente circular, dentro del plazo otorgado para que ésta entre en vigencia, debiendo remitir a la Superintendencia, en dicho plazo, la comunicación a que se refi ere el numeral 6 de la presente norma. 21.2 En caso las empresas no cuenten con página web, deberán informar a esta Superintendencia, dentro del plazo otorgado para que entre en vigencia esta circular, el plazo en el que procederán a su creación e implementación, a fi n de cumplir de manera adecuada con la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 441235-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Reglamentan la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular de Pasajeros en Lima Metropolitana ORDENANZA N° 1338 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDIA, POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de diciembre del 2009 los Dictámenes Nos. 390-2009-MML- CMAEO, 161-2009-MML-CMAL y 019-2009-MML-CMCDCYTU, de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización, Asuntos Legales y Comercialización, Defensa del Consumidor y Transporte Urbano; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA PRESTACION DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS EN LIMA METROPOLITANA Artículo 1°.- Finalidad La fi nalidad de la presente Ordenanza es elevar la calidad de vida de los usuarios del servicio público de transporte regular de personas y mejorar las condiciones de su prestación en la Provincia de Lima, coadyuvando a la implementación del Sistema Metropolitano de Transporte. Artículo 2°.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto reglamentar las condiciones de acceso, permanencia y operación de las rutas cualquiera que fuera su origen y/o destino para la prestación del servicio público de transporte regular de personas en la Provincia de Lima, así como establecer todos los procedimientos administrativos tendientes y necesarios para la obtención de los distintos títulos habilitantes otorgados a las Empresas Autorizadas. Artículo 3°.- Alcance La presente Ordenanza tiene alcance metropolitano y es de cumplimiento obligatorio para todas las empresas que prestan servicio público de transporte regular de personas en Lima Metropolitana, así como para los órganos de línea y gestión de la corporación. Artículo 4°.- De la Autoridad Competente La Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de las subgerencias a su cargo, es el órgano de línea competente para otorgar los títulos habilitantes necesarios para la prestación del servicio público de transporte regular de personas en la Provincia de Lima, así como para fi scalizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Previo Convenio la Municipalidad Metropolitana de Lima, podrá delegar la Fiscalización del Transporte a las Municipalidades Distritales, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza. CAPÍTULO II ABREVIATURAS Y DEFINICIONES Artículo 5°.- Abreviaturas Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se entiende por: 1. AFOCAT.- Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito. 2. GTU.- Gerencia de Transporte Urbano. 3. CITV.- Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular. 4. SFT.- Subgerencia de Fiscalización del Transporte. 5. SETT.- Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte. 6. SRT.- Subgerencia de Regulación del Transporte 7. INDECOPI.- Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. 8. MTC.- Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 9. MINTRA.- Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 10. NTP.- Norma Técnica Peruana. 11. PNP.- Policía Nacional del Perú. 12. RNAT.- Reglamento Nacional de Administración de Transportes. 13. RNV.- Reglamento Nacional de Vehículos 14. SBS.- Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones. 15. SAT.- Servicio de Administración Tributaria. 16. SOAT.- Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito. 17. SUNARP.- Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 18. SUNAT.- Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. 19. TUC.- Tarjeta Única de Circulación 20. TUPA.- Texto Único de Procedimientos Administrativos 21. IMPL.- Instituto Metropolitano Protransporte de Lima. 22. COSAC.- Corredor Segregado de Alta Capacidad. Artículo 5°.- Defi niciones 1 Abandono de Servicio.- Dejar de prestar servicio durante tres (03) días consecutivos en un periodo de 30 días calendarios, sin que medie causa justifi cada, con la totalidad de la fl ota habilitada. 2 Acción de Control.- Intervención que realiza la autoridad competente, a través de los Inspectores Municipales de Transporte o a través de entidades certifi cadoras que tienen por objeto verifi car el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, normas complementarias, resoluciones de autorización y condiciones del servicio prestado. 3 Acta de Control.- Documento suscrito por el Inspector Municipal de Transporte, en la que se hace constar los resultados de la Acción de Control y que da inicio a un procedimiento sancionador, conforme a lo establecido por la presente Ordenanza. 4 Acto Firme.- Conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General, una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho de articular los mismos.