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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de enero de 2010 410354 5 Auditorías Anuales de Servicio.- Es la revisión realizada por personal califi cado por la propia autoridad administrativa o de la entidad certifi cadora debidamente autorizada, para la verifi cación de las condiciones de acceso y permanencia en el servicio por parte del transportista, vehículos, conductores y/o operador de la infraestructura complementaria de transporte. La auditoría anual de servicios puede incluir acciones específi cas de fi scalización de campo y de gabinete. 6 Autoridad Administrativa.- Es aquella capacidad inherente al ejercicio del cargo que corresponde a la función que desempeña una persona o área dentro la administración pública. 7 Autorización de Servicio.- Es el título habilitante otorgado a las personas jurídicas que desean prestar el servicio público de transporte regular urbano e interurbano de personas en Lima Metropolitana; siempre que acrediten cumplir con todos los requisitos para su obtención. 8 Certifi cado de Habilitación.- Documento que emite la autoridad competente de transporte urbano para acreditar que el Terminal Terrestre y/o Zona de Estacionamiento cumple con los requisitos y condiciones técnicas establecidas por la autoridad administrativa. 9 Concesión Administrativa.- Es el habilitante otorgado a las personas jurídicas o contratos asociativos como resultado de un Concurso Público, con la fi nalidad de prestar el servicio público de transporte masivo de alta capacidad en las vías declaradas exclusivas por la autoridad administrativa. 10 Contrato de Cesión de Uso.- Se considera contrato de cesión en uso, aquel que es suscrito entre el propietario de la unidad vehicular y la Empresa de Transporte, para efectos que el propietario transfi era toda la responsabilidad administrativa que se genere sobre la unidad vehicular que formará parte de la fl ota habilitada de cada Empresa Autorizada. 11 Credencial.- Es el carnet o fotocheck que acredita e identifi ca al conductor y/o cobrador a prestar el servicio público de transporte urbano de pasajeros. 12 Distrito de Origen.- Distrito desde el cual se inicia el recorrido de una ruta y donde se localiza el Paradero Inicial. 13 Distrito de Destino.- Distrito en el que fi naliza el recorrido de una ruta, en el cual se localiza el Paradero Final. 14 Empresa Autorizada.- Es la persona jurídica debidamente registrada e inscrita para prestar el servicio público de transporte regular urbano e interurbano de personas. 15 Estación de Ruta.- Infraestructura complementaria del servicio de transporte regular que es empleada en el sistema de Transporte masivo y de alta capacidad, para el embarque y desembarque de usuarios. 16 Ficha Técnica.- Es el conjunto de datos técnicos que cada ruta requiere para operar, entre los que se encuentran, el itinerario, distrito de origen, distrito fi nal, fl ota requerida, fl ota operativa y fl ota reserva, tipología vehicular, intervalo de paso, velocidad, longitud del recorrido, paradero inicial y fi nal, zona de estacionamiento, entre otros. 17 Fiscalización de Campo.- Es la acción de supervisión y control realizada por el Inspector Municipal de Transporte, mediante el cual verifi ca el cumplimiento de las normas que regulan la prestación del servicio público de transporte de personas de ámbito provincial, así como el cumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia. 18 Fiscalización de Gabinete.- Es la evaluación, revisión o verifi cación realizada por las diferentes Subgerencias, ante la verifi cación del incumplimiento de las condiciones técnicas, legales u operacionales que determinaron el otorgamiento de la autorización. 19 Flota Habilitada.- Es el número de unidades vehiculares debidamente autorizadas, con las que cuenta una Empresa Autorizada para prestar el servicio de transporte público en determinada ruta; en ningún caso será mayor a la fl ota requerida. La habilitación se acredita mediante la Tarjeta Única de Circulación (TUC). 20 Flota Requerida.- Cantidad de vehículos establecidos para la operación de una determinada ruta, la cual está conformada por la fl ota operativa más la fl ota de reserva, en la tipología asignada en la fi cha técnica. 21 Flota Operativa.- Cantidad de vehículos que efectivamente prestan servicio de transporte público de manera permanente e ininterrumpida en una determinada ruta. 22 Flota de Reserva.- Cantidad de vehículos disponibles para sustituir, cuando sea necesario a los que se encuentran en operación, considerándose que deberá representar un 10% de la fl ota requerida. 23 Fusión de Rutas.- Es la unión de dos o más rutas autorizadas o no, los que darán como resultado una nueva ruta adoptando un nuevo código. 24 Imputación de Cargos.- Documento emitido por la Subgerencia de Fiscalización del Transporte que da inicio a un procedimiento sancionador, conforme a lo establecido por la presente Ordenanza. 25 Inclusión.- Es el procedimiento mediante el cual la Empresa Autorizada incorpora unidades vehiculares a su fl ota habilitada hasta completar su fl ota requerida. 26 Infracción.- Es el incumplimiento, inobservancia o contravención de las condiciones de acceso, permanencia u operación expresamente tipifi cadas como tal en la presente Ordenanza. 27 Intervalo de Paso.- Tiempo que transcurre entre el paso de los vehículos de una misma ruta, en un sentido por un punto de referencia. 28 Inspector Municipal de Transporte.- Es la persona designada por la autoridad administrativa competente, encargada de verifi car el cumplimiento de los términos y condiciones de la prestación del servicio público de transporte de personas a través de la Acción de Control, así como velar por el cumplimiento de los reglamentos y demás disposiciones emitidas por la autoridad administrativa, pudiendo además de levantar las Actas de Control, elaborar informes, imponer las sanciones y medidas accesorias, según corresponda. 29 Longitud del Recorrido.- Es el kilometraje determinado por el recorrido de ida, más el recorrido de vuelta. 30 Modifi cación de la Ficha Técnica.- Procedimiento mediante el cual se realiza el cambio en uno o más datos técnicos contenidos en la Ficha Técnica de una ruta, previa aprobación de la autoridad administrativa. 31 Paradero de Transporte Regular.- Es el punto de parada autorizado, provisto de mobiliario y/o señalización, localizado en las vías que forman parte del recorrido autorizado de una determinada ruta, utilizado para el embarque y desembarque de pasajeros. 32 Paradero Inicial y Final.- Lugar donde el vehículo de transporte público regular de pasajeros inicia o culmina el recorrido de una determinada ruta, embarcando o desembarcando pasajeros. 33 Plan Regulador de Rutas.- Es el conjunto de rutas que satisfacen la demanda del servicio público de transporte de pasajeros en Lima Metropolitana. 34 Propietario del vehículo.- Persona natural o jurídica cuya titularidad de la propiedad se encuentra inscrita y vigente en el Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 35 Registro vehicular.- Es el proceso generado automáticamente al momento de emitir la Tarjeta Única de Circulación (TUC) respecto de un vehículo de una Empresa Autorizada. 36 Representante Legal.- Es la persona natural inscrita en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, con poder vigente y facultada por la Empresa Autorizada para realizar todo tipo de trámite ante la autoridad administrativa. 37 Resolución de Sanción.- Es el acto administrativo emitido por la Subgerencia de Fiscalización del Transporte, mediante el cual se imponen sanciones ante el incumplimiento de los términos, condiciones y disposiciones establecidas en la normatividad administrativa vigente. 38 Retiro Vehicular.- Es el procedimiento mediante el cual un vehículo es retirado formalmente de la fl ota habilitada de una Empresa Autorizada, quedando automáticamente cancelada su Tarjeta Única de Circulación y por tanto impedido dicho vehículo a prestar el servicio público de transporte de pasajeros, hasta que sea nuevamente habilitado. 39 Ruta Urbana.- Es aquella cuyo itinerario o recorrido incluye y/o cruza diferentes vías locales expresas, arteriales y colectoras dentro de una ciudad. 40 Ruta Periférica.- Es aquella cuyo recorrido se realiza en vías locales y/o colectoras fuera del radio urbano, hacia vías arteriales y/o colectoras; exceptuando el Área Central Metropolitana (Plan Maestro de Transporte, siendo servidas exclusivamente por vehículos de tipología camioneta rural o denominación equivalente. 41 Rutas de Interconexión.- Ruta cuyo recorrido se realiza entre dos provincias contiguas, donde se demuestre la existencia de un área urbana continúa de acuerdo a la Reglamentación Nacional de Administración del Transporte vigente. 42 Servicio de Transporte Regular de Personas.- Es aquella modalidad de servicio público de transporte de personas realizado con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad para satisfacer las necesidades colectivas de viaje de carácter general, a través de una ruta determinada, en el que está permitido el viaje de personas sentadas y de pie, respetando la capacidad máxima prevista por el fabricante, se presta desde un origen a un destino, con paradas en paraderos establecidos en la ruta autorizada. 43 Sustitución.- Es el procedimiento por el cual la Empresa Autorizada reemplaza a un vehículo retirado de su fl ota habilitada.