Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2010 (03/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de enero de 2010

Articulo 67°.- De la Accion de Control Son las que realiza el Inspector Municipal de Transporte a traves del levantamiento de Actas de Control ante la deteccion de infracciones a la prestacion del servicio publico de transporte regular de pasajeros establecidos en la presente Ordenanza. Articulo 68°.- Del Procedimiento de la Accion de Control El Inspector Municipal de Transporte cuando realice el procedimiento de la Accion de Control en MORDAZA, ordenara al vehiculo que se detenga y luego se acercara a la ventanilla del conductor, le solicitara su Credencial, Licencia de Conducir, TUC, Tarjeta de Propiedad, CITV, SOAT o CAT y Poliza de Seguros; entre otros, luego se las devolvera notificandole la respectiva Acta de Control, la que debera ser firmada por el conductor, cuando corresponda. En caso que el conductor ignore las indicaciones del Inspector Municipal de Transporte y se de a la fuga, o se negara a proporcionar la informacion necesaria, asi como a firmar el Acta de Control, la autoridad interviniente dejara MORDAZA del hecho en la misma Acta de Control, a fin de que la Subgerencia de Fiscalizacion del Transporte, inicie el procedimiento sancionador correspondiente, sin que ello invalide o reste eficacia en modo alguno a la Accion de Control. En los casos de infracciones detectadas mediante la utilizacion de medios electronicos, computarizados u otro MORDAZA de mecanismos tecnologicos, este debera ser adjuntado al Acta de Control o Informe sera refrendado por el Inspector Municipal de Transporte o la autoridad administrativa competente y remitida a la Subgerencia de Fiscalizacion del Transporte para que inicie el procedimiento sancionador correspondiente. Articulo 69°.- Del Inicio del Procedimiento Sancionador El Inspector Municipal de Transporte o la Subgerencia de Fiscalizacion del Transporte iniciaran el procedimiento sancionador por las posibles infracciones en las que MORDAZA incurrido la Empresa Autorizada, el propietario del vehiculo, el conductor y/o cobrador del servicio publico de transporte regular de pasajeros y los titulares u operadores de infraestructura complementaria de transporte a razon de los documentos o medios probatorios siguientes: 1. El Acta de Control o informe elaborado por el Inspector Municipal de Transporte, el efectivo policial asignado al MORDAZA o una entidad certificadora autorizada, como resultado de una accion de control, en la que conste el (los) incumplimiento(s) o la(s) infraccion(es). 2. El documento mediante el cual la autoridad administrativa da cuenta de la deteccion de algun incumplimiento o infraccion en la fiscalizacion de gabinete. 3. Las actas de inspecciones, constataciones, ocurrencias, formularios y similares, levantados por otras instituciones en el ejercicio de sus funciones, como son: el Ministerio Publico, el INDECOPI, la SUNAT, el MINTRA y otros organismos del Estado, en las que se denuncie o deje MORDAZA de posibles infracciones a la normatividad de transporte terrestre. 4. Por peticion o comunicacion motivada de otros organos, entidades u otras instituciones publicas o privadas. 5. Constataciones, ocurrencias y atestados levantados o realizados por la Policia Nacional del Peru. 6. Las denuncias o informaciones propaladas por los medios de comunicacion de las que MORDAZA tomado conocimiento la autoridad. Si esta denuncia no esta fundamentada, corresponde a la Subgerencia de Fiscalizacion del Transporte verificar su veracidad. 7. Por denuncia de parte de personas que tiene interes legitimo, entre las que estan incluidas las personas que invocan defensa de intereses difusos. Estas denuncias pueden ser verbales, telefonicas, escritas o por medios electronicos siempre que se verifique la identidad del denunciante y estan sujetas a una verificacion sumaria de su verosimilitud por parte de la autoridad competente. 8. El Informe emitido por la realizacion de las Auditorias Anuales de Servicios. La autoridad competente o el organo de linea, podran efectuar las actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion que considere necesarias. En todos los casos el procedimiento sancionador se formaliza a traves de la notificacion de Imputacion de Cargos o la MORDAZA del Acta de Control, indicando la infraccion imputada, su calificacion y la(s) sancion(es) que, de ser el caso, le corresponderia; asi como la autoridad competente para imponer la sancion y la MORDAZA que atribuye tal competencia.

Articulo 70°.- Notificacion al infractor 1. El Conductor y/o Cobrador asi como el titular y/o Operador de la infraestructura complementaria de transporte se entendera validamente notificado del inicio del procedimiento, con la sola entrega de una MORDAZA del Acta de Control levantada por el Inspector Municipal de Transporte en el mismo acto. 2. La Empresa Autorizada se entendera validamente notificada cuando el Acta de Control o la Imputacion de Cargos le sea entregada, cumpliendo lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, respecto de las notificaciones. Articulo 71°.- Del Plazo para la MORDAZA de descargos El presunto infractor tendra un plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir de la recepcion de la notificacion para la MORDAZA de sus descargos ante la Subgerencia de Fiscalizacion del Transporte, pudiendo, ademas, ofrecer los medios probatorios que MORDAZA necesarios para acreditar los hechos alegados en su favor. Articulo 72°.- Del Termino Probatorio Vencido el plazo senalado en el articulo anterior, con el respectivo descargo o sin el, la Subgerencia de Fiscalizacion del Transporte podra emitir el pronunciamiento correspondiente o realizar de oficio, todas las actuaciones adicionales requeridas para el examen de los hechos, recabando los datos e informacion necesaria para determinar la existencia de responsabilidad susceptible de sancion. Las actuaciones adicionales podran realizarse en un plazo que no debera exceder de dos (02) dias habiles, luego del cual se expedira el pronunciamiento correspondiente. Articulo 73°.- Cese del incumplimiento El cese total o parcial del incumplimiento no exime de responsabilidad administrativa. Esta responsabilidad administrativa se hace efectiva a traves del procedimiento administrativo sancionador y las consecuencias previstas en la presente Ordenanza, en caso de incumplimiento de las condiciones de acceso, permanencia y operacion. Articulo 74°.- De la Conclusion del procedimiento El procedimiento sancionador concluye por: 1. Resolucion de Sancion. 2. Resolucion de Archivamiento. 3. Pago del total de la sancion pecuniaria. Articulo 75°.- De la Resolucion de Sancion La Resolucion de Sancion sera emitida por la Subgerencia de Fiscalizacion del Transporte dentro del termino de treinta (30) dias habiles contados desde la fecha de inicio del procedimiento sancionador y se determinara de manera motivada las conductas que se consideran constitutivas de infraccion y que se encuentren debidamente probadas, la sancion que corresponde a la infraccion, las disposiciones necesarias para su efectiva ejecucion y la MORDAZA que la preve. Constituye obligacion de las autoridades competentes el cumplimiento del plazo senalado en el parrafo anterior; sin embargo, su vencimiento no exime de la responsabilidad de emitir la Resolucion correspondiente. En caso de sancionarse al infractor con el pago de multas, la Resolucion de Sancion indicara que estas deben cancelarse en el plazo de cinco (05) dias habiles ante las oficinas del SAT, bajo apercibimiento de iniciarse procedimiento de ejecucion coactiva. La Resolucion de Sancion debera notificarse dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes de su emision al administrado, asi como a la entidad que formulo la solicitud o quien denuncio la infraccion de ser el caso. Articulo 76°.- Resolucion de Archivamiento En los casos que no amerite la imposicion de una sancion se procedera a emitir la Resolucion de Archivamiento la misma que sera expedida por la SFT dentro del termino de treinta (30) dias habiles, contados desde la fecha de inicio del procedimiento. La Resolucion de Archivamiento debera notificarse dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes de su emision al administrado, asi como a la entidad que formulo la solicitud o a quien denuncio la infraccion de ser el caso. Articulo 77°.- De la Aceptacion Voluntaria de la Sancion. La Empresa Autorizada, los operadores, propietarios y los titulares u operadores de la infraestructura complementaria de transporte terrestre aceptan la comision de la infraccion, al realizar el pago de la sancion pecuniaria impuesta.

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