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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2010 (03/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de enero de 2010 410358 Artículo 27°.- De la Inclusión Las Empresas Autorizadas a través de sus representantes legales podrán incorporar unidades vehiculares a su Flota Habilitada hasta completar la Flota Requerida, siempre que sea con vehículos de su misma tipología y cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 26º de la presente Ordenanza. Artículo 28°.- De la Sustitución Las Empresas Autorizadas a través de sus representantes legales podrán sustituir a un vehículo que hayan retirado de su Flota Habilitada, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario por otro vehículo de la tipología que corresponda a su fi cha técnica, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 26º de la presente Ordenanza. Vencido el plazo de 30 días calendarios, las Empresas Autorizadas no podrán realizar el procedimiento de sustitución, sin embargo, excepcionalmente a las rutas urbanas se les otorgará automáticamente un plazo improrrogable de 180 días calendario adicionales, para que realicen dicha sustitución siempre que lo hagan con vehículos nuevos, O (Cero) Km., a Gas Natural Vehicular u otros combustibles menos contaminantes. Vencidos los plazos antes señalados sin que se haya efectuado la sustitución no se podrá realizar la inclusión vehicular establecida en el artículo precedente. No procederá la sustitución entre vehículos de tipología camioneta rural, excepto en las rutas periféricas. Artículo 29°.- De la Sustitución por Equivalencia Las Empresas Autorizadas a través de sus representantes legales podrán sustituir dentro del plazo establecido en el artículo precedente y cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 26º de la presente Ordenanza, una unidad de su fl ota habilitada por otra unidad vehicular equivalente, de la manera siguiente: 1. Para sustituir un (01) Omnibus – 01, deberá proceder con el retiro de dos (02) unidades de tipología Omnibus – 02. 2. Para sustituir un (01) Omnibus – 01, deberá proceder con el retiro de cuatro (04) unidades de tipología Omnibus – 03. 3. Para sustituir un (01) Omnibus – 02, deberá proceder con el retiro de dos (02) unidades de tipología Omnibus – 03. 4. Para sustituir un (01) Omnibus – 01, deberá proceder con el retiro de dos (02) unidades de tipología Omnibus – 03 y una (01) unidad de tipología Ómnibus – 02. En ningún caso, procede la sustitución por vehículos de mayor a menor capacidad al establecido en su fi cha técnica. Artículo 30°.- Del Duplicado por pérdida, deterioro o robo En caso de pérdida, deterioro o robo de la Tarjeta Única de Circulación el representante legal de la Empresa Autorizada podrá solicitar ante la Subgerencia de Regulación del Transporte, el duplicado correspondiente, presentando los siguientes documentos: 1. Formato de Solicitud 2. Denuncia policial en caso de pérdida o robo 3. Original de la Tarjeta Única de Circulación en caso de deterioro. La Tarjeta Única de Circulación, emitida a través de este procedimiento considerará la vigencia de la Tarjeta Única de Circulación original. Artículo 31°.- Del Duplicado por modifi cación en el contenido de la TUC Las Empresas Autorizadas a través de sus representantes legales y bajo responsabilidad deberán encargarse de solicitar ante la Subgerencia de Regulación del Transporte la emisión de una nueva Tarjeta Única de Circulación cuando los datos contenidos en la misma hayan variado por cualquier motivo de manera defi nitiva, en un plazo no mayor de 05 días calendario contados a partir de la fecha en la que tomo conocimiento de la modifi cación, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1. Formato de Solicitud, consignado el documento que acredite la modifi cación de los datos contenidos en la Tarjeta Única de Circulación. 2. Original de la TUC o Denuncia policial en caso de pérdida o robo Artículo 32°.- De la Renovación de la TUC La renovación de la TUC deberá ser solicitada por representante legal de la Empresa Autorizada ante la Subgerencia de Regulación del Transporte dentro de los sesenta (60) días calendario anteriores a la fecha de su vencimiento, presentando todos los requisitos establecidos en el artículo 27º de la presente Ordenanza. En ningún caso, la habilitación cuyo plazo haya vencido genera un derecho adquirido. Artículo 33°.- Por Cambio de Modalidad Las Empresas Autorizadas a través de sus representantes legales podrán incorporar unidades que hayan prestado servicio de transporte público en modalidades distintas a la prestación del servicio de transporte regular, siempre que el vehículo a incluir sea de la misma tipología y que cumpla con lo dispuesto en el artículo 26º de la presente Ordenanza. Artículo 34°.- Retiro de la Unidad Vehicular Es el procedimiento mediante el cual un vehículo es retirado de la Flota Habilitada de una Empresa Autorizada por disposición de ésta o de la Autoridad Administrativa, dicho vehículo queda inhabilitado para continuar prestando el servicio público de transporte regular de pasajeros, y puede realizarse a través de las causales siguientes: 1. Pérdida del vínculo contractual 2. Por disposición de la Autoridad Administrativa La Tarjeta Única de Circulación que haya sido otorgada al vehículo retirado de la Flota Habilitada, así como su correspondiente Registro, quedarán automáticamente anulados. Una vez realizado el retiro de la unidad vehicular la empresa autorizada se encontrará expedita para realizar cualquiera de los procedimientos de sustitución establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 35°.- Retiro Vehicular por Pérdida del Vínculo Contractual. Las Empresas Autorizadas a través de sus representantes legales podrán solicitar el retiro de un vehículo de su Flota Habilitada, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1. Formato de Solicitud. 2. Copia fedateada de los documentos que sustenten la causal que resolvió el vínculo contractual. 3. Original de la Tarjeta Única de Circulación del vehículo que será retirado de la Flota Habilitada, o denuncia policial de pérdida o robo. 4. Carta dirigida a la Subgerencia de Regulación del Transporte, asumiendo responsabilidad administrativa en caso que el vehículo retirado continúe circulando o cometa infracciones identifi cándose con las características físicas y de operación de su Empresa (nombre, logotipo o colores representativos, etc.). Artículo 36°.- Retiro por disposición de la Autoridad Administrativa La Autoridad Administrativa competente podrá Retirar a un vehículo de la Flota Habilitada de una Empresa Autorizada, cuando existan los siguientes supuestos: 1. Cuando exista norma expresa que determine el retiro del vehículo por razones de antigüedad. 2. Cuando se compruebe fraude, falsifi cación o adulteración de los documentos presentados para la obtención de la Tarjeta Única de Circulación. 3. Cuando se compruebe la pérdida del vínculo contractual entre la empresa y el propietario de la unidad vehicular. No procede la sustitución de las unidades que hayan sido retiradas por disposición de la autoridad administrativa, salvo los casos en los que se haya determinado el retiro del vehículo por razones de antigüedad, en cuyo caso se le otorgará a las Empresas Autorizadas un plazo improrrogable de 180 días calendario para que realicen dicha sustitución con vehículos nuevos, O (Cero) Km. y a Gas Natural Vehicular u otros combustibles menos contaminantes. TÍTULO III DE LAS RUTAS Y LA INFRAESTRUCTURA COMPLEMENTARIA Artículo 37°.- De las Rutas La autoridad administrativa es competente para crear, modifi car, ampliar, recortar, fusionar o declarar desiertas o anuladas, todas las rutas que se encuentren o no en el