Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2010 (03/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de enero de 2010

Articulo 27°.- De la Inclusion Las Empresas Autorizadas a traves de sus representantes legales podran incorporar unidades vehiculares a su Flota Habilitada hasta completar la Flota Requerida, siempre que sea con vehiculos de su misma tipologia y cumpliendo con los requisitos establecidos en el articulo 26º de la presente Ordenanza. Articulo 28°.- De la Sustitucion Las Empresas Autorizadas a traves de sus representantes legales podran sustituir a un vehiculo que hayan retirado de su Flota Habilitada, en un plazo no mayor a treinta (30) dias calendario por otro vehiculo de la tipologia que corresponda a su ficha tecnica, cumpliendo con los requisitos establecidos en el articulo 26º de la presente Ordenanza. Vencido el plazo de 30 dias calendarios, las Empresas Autorizadas no podran realizar el procedimiento de sustitucion, sin embargo, excepcionalmente a las rutas urbanas se les otorgara automaticamente un plazo improrrogable de 180 dias calendario adicionales, para que realicen dicha sustitucion siempre que lo MORDAZA con vehiculos nuevos, O (Cero) Km., a Gas Natural Vehicular u otros combustibles menos contaminantes. Vencidos los plazos MORDAZA senalados sin que se MORDAZA efectuado la sustitucion no se podra realizar la inclusion vehicular establecida en el articulo precedente. No procedera la sustitucion entre vehiculos de tipologia camioneta rural, excepto en las rutas perifericas. Articulo 29°.- De la Sustitucion por Equivalencia Las Empresas Autorizadas a traves de sus representantes legales podran sustituir dentro del plazo establecido en el articulo precedente y cumpliendo con los requisitos senalados en el articulo 26º de la presente Ordenanza, una unidad de su flota habilitada por otra unidad vehicular equivalente, de la manera siguiente: 1. Para sustituir un (01) Omnibus ­ 01, debera proceder con el retiro de dos (02) unidades de tipologia Omnibus ­ 02. 2. Para sustituir un (01) Omnibus ­ 01, debera proceder con el retiro de cuatro (04) unidades de tipologia Omnibus ­ 03. 3. Para sustituir un (01) Omnibus ­ 02, debera proceder con el retiro de dos (02) unidades de tipologia Omnibus ­ 03. 4. Para sustituir un (01) Omnibus ­ 01, debera proceder con el retiro de dos (02) unidades de tipologia Omnibus ­ 03 y una (01) unidad de tipologia Omnibus ­ 02. En ningun caso, procede la sustitucion por vehiculos de mayor a menor capacidad al establecido en su ficha tecnica. Articulo 30°.- Del Duplicado por perdida, deterioro o robo En caso de perdida, deterioro o robo de la Tarjeta Unica de Circulacion el representante legal de la Empresa Autorizada podra solicitar ante la Subgerencia de Regulacion del Transporte, el duplicado correspondiente, presentando los siguientes documentos: 1. Formato de Solicitud 2. Denuncia policial en caso de perdida o robo 3. Original de la Tarjeta Unica de Circulacion en caso de deterioro. La Tarjeta Unica de Circulacion, emitida a traves de este procedimiento considerara la vigencia de la Tarjeta Unica de Circulacion original. Articulo 31°.- Del Duplicado por modificacion en el contenido de la TUC Las Empresas Autorizadas a traves de sus representantes legales y bajo responsabilidad deberan encargarse de solicitar ante la Subgerencia de Regulacion del Transporte la emision de una nueva Tarjeta Unica de Circulacion cuando los datos contenidos en la misma hayan variado por cualquier motivo de manera definitiva, en un plazo no mayor de 05 dias calendario contados a partir de la fecha en la que tomo conocimiento de la modificacion, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1. Formato de Solicitud, consignado el documento que acredite la modificacion de los datos contenidos en la Tarjeta Unica de Circulacion. 2. Original de la TUC o Denuncia policial en caso de perdida o robo

Articulo 32°.- De la Renovacion de la TUC La renovacion de la TUC debera ser solicitada por representante legal de la Empresa Autorizada ante la Subgerencia de Regulacion del Transporte dentro de los sesenta (60) dias calendario anteriores a la fecha de su vencimiento, presentando todos los requisitos establecidos en el articulo 27º de la presente Ordenanza. En ningun caso, la habilitacion cuyo plazo MORDAZA vencido genera un derecho adquirido. Articulo 33°.- Por Cambio de Modalidad Las Empresas Autorizadas a traves de sus representantes legales podran incorporar unidades que hayan prestado servicio de transporte publico en modalidades distintas a la prestacion del servicio de transporte regular, siempre que el vehiculo a incluir sea de la misma tipologia y que cumpla con lo dispuesto en el articulo 26º de la presente Ordenanza. Articulo 34°.- Retiro de la Unidad Vehicular Es el procedimiento mediante el cual un vehiculo es retirado de la Flota Habilitada de una Empresa Autorizada por disposicion de esta o de la Autoridad Administrativa, dicho vehiculo queda inhabilitado para continuar prestando el servicio publico de transporte regular de pasajeros, y puede realizarse a traves de las causales siguientes: 1. Perdida del vinculo contractual 2. Por disposicion de la Autoridad Administrativa La Tarjeta Unica de Circulacion que MORDAZA sido otorgada al vehiculo retirado de la Flota Habilitada, asi como su correspondiente Registro, quedaran automaticamente anulados. Una vez realizado el retiro de la unidad vehicular la empresa autorizada se encontrara expedita para realizar cualquiera de los procedimientos de sustitucion establecidos en la presente Ordenanza. Articulo 35°.- Retiro Vehicular por Perdida del Vinculo Contractual. Las Empresas Autorizadas a traves de sus representantes legales podran solicitar el retiro de un vehiculo de su Flota Habilitada, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1. Formato de Solicitud. 2. MORDAZA fedateada de los documentos que sustenten la causal que resolvio el vinculo contractual. 3. Original de la Tarjeta Unica de Circulacion del vehiculo que sera retirado de la Flota Habilitada, o denuncia policial de perdida o robo. 4. Carta dirigida a la Subgerencia de Regulacion del Transporte, asumiendo responsabilidad administrativa en caso que el vehiculo retirado continue circulando o cometa infracciones identificandose con las caracteristicas fisicas y de operacion de su Empresa (nombre, logotipo o MORDAZA representativos, etc.). Articulo 36°.- Retiro por disposicion de la Autoridad Administrativa La Autoridad Administrativa competente podra Retirar a un vehiculo de la Flota Habilitada de una Empresa Autorizada, cuando existan los siguientes supuestos: 1. Cuando exista MORDAZA expresa que determine el retiro del vehiculo por razones de antiguedad. 2. Cuando se compruebe fraude, falsificacion o adulteracion de los documentos presentados para la obtencion de la Tarjeta Unica de Circulacion. 3. Cuando se compruebe la perdida del vinculo contractual entre la empresa y el propietario de la unidad vehicular. No procede la sustitucion de las unidades que hayan sido retiradas por disposicion de la autoridad administrativa, salvo los casos en los que se MORDAZA determinado el retiro del vehiculo por razones de antiguedad, en cuyo caso se le otorgara a las Empresas Autorizadas un plazo improrrogable de 180 dias calendario para que realicen dicha sustitucion con vehiculos nuevos, O (Cero) Km. y a Gas Natural Vehicular u otros combustibles menos contaminantes. TITULO III DE LAS RUTAS Y LA INFRAESTRUCTURA COMPLEMENTARIA Articulo 37°.- De las Rutas La autoridad administrativa es competente para crear, modificar, ampliar, recortar, fusionar o declarar desiertas o anuladas, todas las rutas que se encuentren o no en el

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