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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2010 (03/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de enero de 2010 410357 12. Otras que se encuentren expresamente establecidas en la normatividad vigente. 13. Ante la tercera reincidencia en un periodo de doce (12) meses anteriores a la aplicación de la sanción por reincidencia de una infracción califi cada como muy grave. Artículo 17°.- De la Renuncia a la Autorización La Empresa Autorizada podrá renunciar a la Autorización otorgada, siempre que hayan transcurrido como mínimo tres (03) años desde la entrada en vigencia de la Autorización de Servicio. La solicitud de renuncia a la Autorización, deberá presentarse dentro de los sesenta (60) días hábiles previos a la fecha en la que dejará de prestar el servicio; cumpliendo con los requisitos siguientes: 1. Solicitud con carácter de Declaración Jurada, consignando los datos siguientes: - La razón o denominación social - El número del Registro Único de Contribuyentes (RUC). - El domicilio legal de la empresa - Los datos del Representante Legal, tales como: su nombre, documento de identidad y número de partida de inscripción registral. 2. Poder vigente que lo faculte para realizar el trámite de Renuncia a la Autorización de Servicio. La Empresa Autorizada podrá solicitar a la autoridad que se le exima de seguir prestando el servicio en el plazo que exista entre la fecha de la solicitud y la fecha señalada para dejar de prestar el servicio. La Resolución que formaliza la aceptación de la Renuncia será atendida en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, sujeto al silencio administrativo positivo. Artículo 18°.- Suspensión de la Autorización de Servicio Se procederá a Suspender la Autorización de Servicio a las Empresas Autorizadas, en los casos de infracciones al presente Reglamento o a la normatividad vigente, cuya medida accesoria disponga la Suspensión, esta se hará efectiva de manera consecutiva por el plazo establecido en la misma infracción. En todos los casos, la Subgerencia de Fiscalización del Transporte programará la suspensión de la Autorización del Servicio una vez agotada la vía administrativa. Artículo 19°.- Inhabilitación para Presentarse en Procesos de Concesión o Autorización de Rutas Se procederá a Inhabilitar a las Empresas Autorizadas para Presentarse en Procesos de Concesión o Autorización de Servicio, cuando exista Resolución Judicial fi rme que determine la inhabilitación temporal o defi nitiva para la prestación del Servicio. CAPÍTULO III DEL REGISTRO Y LA AUTORIZACION DE FLOTA Artículo 20°.- Del Registro La Gerencia de Transporte Urbano a través de la Subgerencia de Regulación del Transporte implementará el registro de las unidades que cuentan con Tarjeta Única de Circulación, el que será generado previo al otorgamiento de la misma. Dicho registro constituye la Flota Habilitada. Artículo 21°.- Del Título Habilitante para la Flota La Tarjeta Única de Circulación es el título otorgado por la Subgerencia de Regulación del Transporte que habilita al vehículo de una Empresa Autorizada a prestar el servicio público de transporte regular de pasajeros en una determinada ruta, su obtención está condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 27º de la presente Ordenanza. Artículo 22°.- Plazo de Vigencia La Tarjeta Única de Circulación otorgada tendrá una vigencia no mayor de cinco (05) años siempre que cumpla con lo dispuesto en el artículo 27º de la presente Ordenanza, asimismo, está condicionada al plazo de la autorización otorgada. En ningún caso, la habilitación cuyo plazo haya vencido, genera un derecho adquirido para la Empresa Autorizada. Artículo 23°.- Del Contenido de la TUC La Tarjeta Única de Circulación deberá contener como mínimo los datos siguientes: 1. Nombre de la Empresa Autorizada. 2. Número de la tarjeta de propiedad. 3. Características del vehículo (número de placa, año de fabricación, tipología, marca, entre otros señalados en la tarjeta de propiedad). 4. Número la Tarjeta Única de Circulación y fecha de emisión de la misma. 5. Datos de la Ruta (código, colores, origen y destino, e itinerario de la ruta autorizada, zona de estacionamiento, y otros). Artículo 24°.- De la Obtención Las Empresas Autorizadas podrán obtener las Tarjetas Únicas de Circulación en cualquiera de los casos siguientes: 1. Por Inclusión 2. Por Sustitución 3. Por Duplicado ante la pérdida, robo o deterioro 4. Cuando se formalice alguna modifi cación de carácter defi nitivo en el contenido de la TUC. 5. Por Renovación 6. Por Cambio de Modalidad. Artículo 25°.- Requisitos para obtener la TUC Las Empresas Autorizadas a través de sus representantes legales deberán obtener las Tarjetas Únicas de Circulación de las unidades vehiculares con las que obtuvieron la Resolución de Autorización para prestar el servicio público de transporte de personas en determinada Ruta, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1. Formato de Solicitud. 2. Copia fedateada de la Tarjeta de Propiedad - En la que conste que el vehículo se encuentra a nombre de la empresa, - En la que fi gure como antigüedad máxima de la unidad vehicular tres (03) años, contados a partir del primero de enero del año siguiente a la fecha de su fabricación o en los que fi gure como antigüedad máxima de la unidad vehicular veinte (20) años, contados a partir del primero de enero del año siguiente de su fecha de fabricación. (sólo para los casos en los que las unidades vehiculares ya cuenten con registro en la SRT) - En la que conste la fecha y número de la escritura pública del contrato de arrendamiento fi nanciero, operativo, contrato de fi deicomiso o que acredite la propiedad de los vehículos por parte de una entidad supervisada por la SBS, señalando además la Notaría en que la misma fue extendida y el plazo de duración del contrato. 3. Copia fedateada de los Certifi cados de Inspección Técnica Vehicular de los vehículos que integran la fl ota que presentan, cuando corresponda. 4. Copia fedateada de la póliza de seguros vigente por cada vehículo con cobertura de responsabilidad civil frente a terceros (además de SOAT o AFOCAT) 5. Declaración Jurada de que la unidad vehicular no cuente con papeletas de infracción o resoluciones de sanción impagas referidas a multas de tránsito y/o transporte. 6. En caso que el vehículo no se encuentre a nombre de la empresa, ésta deberá presentar copia legalizada del Contrato de Cesión de Uso. (con el contenido mínimo establecido en la presente Ordenanza). Artículo 26°.- Del Contenido Mínimo del Contrato de Cesión de Uso Para los casos en los que el vehículo no se encuentre a nombre de la empresa, ésta deberá presentar copia legalizada de un Contrato de Cesión de Uso suscrito entre el representante legal de la empresa y el propietario de la unidad vehicular, el mismo que deberá consignar como mínimo el contenido siguiente: 1. Identifi cación y reconocimiento del propietario de la unidad vehicular, tal como lo acredita la tarjeta de propiedad. 2. La precisión del objeto del contrato, el mismo que deberá señalar que el propietario transfi ere el uso de la unidad vehicular a la Empresa Autorizada, así como toda la responsabilidad administrativa que se genere sobre la misma, una vez que ésta forme parte de la fl ota habilitada. 3. La vigencia del contrato 4. Las causales de resolución del Contrato. 5. El contrato deberá contemplar que la empresa se encargará de asignar a los operadores que fueran necesarios (conductor y/o cobrador), así como de asumir la responsabilidad administrativa sobre la conducta de los mismos.