Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2010 (03/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

410355

44 Tarifa.- Contraprestacion que realizan los usuarios del servicio publico de transporte a la Empresa Autorizada, como retribucion por la prestacion del servicio utilizado. La tarifa debera estar expresada en el boleto de viaje, en una tarjeta inteligente o cualquier otro mecanismo electronico de pago, que determine la autoridad administrativa. 45 Tarjeta Unica de Circulacion (TUC).- Es el titulo habilitante otorgado por la Subgerencia de Regulacion del Transporte a la Empresa Autorizada, que acredita la habilitacion de un vehiculo de su flota para la prestacion del servicio publico de transporte regular de personas. 46 Terminal Terrestre.- Infraestructura complementaria de propiedad privada destinada a prestar servicios al transporte de personas de ambito provincial, ubicado en el paradero inicial o final de una determinada ruta, donde se realiza la compra de pasajes, embarque y desembarque de pasajeros y transferencias de viajes. 47 Terminos de Media Vuelta.- Lugar donde finaliza e inicia el recorrido de una ruta, no permitiendose el estacionamiento de las unidades vehiculares que la operan, siempre que no exista MORDAZA de estacionamiento o terminal terrestre. 48 Tipologia Vehicular.- Es la categoria o clase vehicular con la que debe operar un determinada ruta autorizada el cual debe cumplir ciertas caracteristicas fisicas operacionales, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Administracion de Transporte. 49 Usuario.- Persona natural que utiliza el servicio publico de transporte regular de personas, a cambio del pago de una tarifa. 50 Velocidad de Recorrido.- Es la velocidad promedio que emplean los vehiculos de transporte publico de pasajeros para cumplir con el recorrido autorizado de una ruta. 51 Vias Exclusivas.- Son aquellas vias que cuentan con infraestructura especial para el soporte de la operacion de los vehiculos que componen un sistema de transporte rapido, masivo y de alta capacidad. 52 MORDAZA de Estacionamiento.- Instalacion necesaria para la operacion y administracion de la flota vehicular de una determinada ruta, destinada principalmente al estacionamiento de las unidades vehiculares, a fin de no ocupar la via publica, donde debe contar con servicios complementarios para el personal operador y el mantenimiento preventivo de la flota, donde ademas podra pernoctar la flota a la culminacion de la jornada diaria, para luego reiniciar el recorrido en cumplimiento del intervalo de paso, debiendo contar con un area que pueda albergar como minimo a la Flota de Reserva . TITULO II DE LOS TITULOS HABILITANTES PARA PRESTAR EL SERVICIO CAPITULO I DE LA CONCESION ADMINISTRATIVA Articulo 6°.- Del Otorgamiento de Concesiones La Autoridad Administrativa otorgara concesiones para la prestacion del servicio publico de transporte regular de pasajeros organizado en base a sistemas de transporte MORDAZA masivo y de alta capacidad (Corredores Viales, Tren de Superficie, Tren Subterraneo). Las condiciones de acceso, permanencia y operacion se rigen por lo que dispongan las bases de la licitacion y sus respectivos contratos de concesion. La presente Ordenanza es de aplicacion supletoria en todos los aspectos no contemplados para la operacion, de la prestacion del servicio otorgado mediante Concesion. CAPITULO II DE LA AUTORIZACION DE SERVICIO Articulo 7°.- Del Titulo Habilitante a la Empresa La Autorizacion de Servicio es el titulo habilitante otorgado por la Subgerencia de Regulacion del Transporte que autoriza a una persona juridica a la prestacion del servicio publico de transporte regular de pasajeros en una o mas rutas determinadas, su obtencion esta condicionada al cumplimiento de los requisitos tecnicos y administrativos senalados por la autoridad administrativa y al Reglamento Nacional de Administracion de Transporte en lo que resulte aplicable. Articulo 8°.- De los Sujetos Obligados Estan obligados a contar con la Autorizacion de Servicio otorgada por la Subgerencia de Regulacion del Transporte, todas aquellas personas juridicas que presten el servicio

publico de transporte regular de personas en la jurisdiccion de Lima. Articulo 9°.- Del Plazo de Vigencia La Autorizacion de Servicio otorgada tendra una vigencia de diez (10) anos y esta condicionada al cumplimiento de los terminos y condiciones de acceso, permanencia y operacion establecidos por la autoridad administrativa. Articulo 10°.- Requisitos para solicitar la Autorizacion de Servicio La persona juridica que desee obtener la autorizacion para la prestacion del servicio de transporte publico regular de personas en una o mas Rutas que se encuentren o no en el Plan Regulador de Rutas, deberan presentar a traves de su representante legal una solicitud cuya informacion y contenido tendra caracter de Declaracion Jurada, adjuntando los requisitos siguientes: 1. Hoja Resumen de la Empresa, en la que se consignen: - La Razon o denominacion social - El numero del Registro Unico de Contribuyentes (RUC). - El domicilio legal de la empresa - La direccion electronica de la empresa. - Telefono fijo de la empresa acreditado con documento emitido por la entidad prestadora del servicio - Los datos del Representante Legal, tales como: su nombre, documento de identidad y numero de partida de inscripcion registral. 2. Las Declaraciones Juradas suscritas por el representante legal, los socios, accionistas, asociados, directores, administradores de no encontrarse condenados por la comision de los delitos de Trafico Ilicito de Drogas, MORDAZA de Activos, Perdida de Dominio, o Delito Tributario y siempre que dichos delitos hayan sido cometidos en representacion de alguna Empresa Autorizada por la Gerencia de Transporte Urbano. 3. Declaracion Jurada de contar con el patrimonio minimo mayor o igual a 150 Unidades Impositivas Tributarias en caso de rutas urbanas y 90 Unidades Impositivas Tributarias para Rutas Perifericas. 4. La Relacion de Conductores con las que pretende prestar el servicio, adjuntando las copias de sus Credenciales vigentes, en la que conste la categoria correspondiente a la tipologia del vehiculo con la que pretende prestar el servicio. 5. La Relacion de Cobradores con las que pretende prestar el servicio, adjuntando las copias de sus respectivas Credenciales vigentes. 6. La Relacion de las placas de los vehiculos con los que pretende prestar el servicio acreditando como minimo el 90% de la flota requerida para prestar el servicio en la ruta solicitada; la antiguedad MORDAZA de los vehiculos para acceder a prestar el servicio de transporte sera de 03 anos contados a partir del 01 de enero del ano siguiente a la fecha de fabricacion que figura en la tarjeta de propiedad (solo para los casos en los que la unidad vehicular no MORDAZA sido registrada con anterioridad ante la Subgerencia de Regulacion del Transporte). 7. Declaracion Jurada de no haber recibido sancion firme de cancelacion o inhabilitacion respecto del servicio que solicita. 8. Presentar un "Estudio Tecnico para la Asignacion de Ruta" en impreso y en digital y debidamente refrendado por Ingeniero de Transporte o especialista en transporte acreditado colegiado y habilitado. (solo para los casos en los que la persona juridica no cuente con autorizacion vigente). 9. MORDAZA legalizada de los Contratos de Cesion de Uso suscrito con los propietarios de las unidades vehiculares que presentara como flota requerida, (el mismo que debera consignar el contenido minimo establecido en la presente Ordenanza). Articulo 11°.- Del Procedimiento de Evaluacion de la Solicitud Presentada la solicitud para el otorgamiento de la Autorizacion de Servicio, la evaluacion debera ser atendida en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, sujeto al silencio administrativo negativo y de acuerdo al siguiente procedimiento: 1. Ingresado el expediente a la Subgerencia de Regulacion del Transporte esta remitira todo el expediente a la Subgerencia de Estudios de MORDAZA y Transporte para que proceda a la evaluacion y determinacion de la factibilidad tecnica del mismo. De existir en el expediente presentado deficiencias subsanables de caracter tecnico se otorgara un

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