TEXTO PAGINA: 25
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de enero de 2010 410355 44 Tarifa.- Contraprestación que realizan los usuarios del servicio público de transporte a la Empresa Autorizada, como retribución por la prestación del servicio utilizado. La tarifa deberá estar expresada en el boleto de viaje, en una tarjeta inteligente o cualquier otro mecanismo electrónico de pago, que determine la autoridad administrativa. 45 Tarjeta Única de Circulación (TUC).- Es el título habilitante otorgado por la Subgerencia de Regulación del Transporte a la Empresa Autorizada, que acredita la habilitación de un vehículo de su fl ota para la prestación del servicio público de transporte regular de personas. 46 Terminal Terrestre.- Infraestructura complementaria de propiedad privada destinada a prestar servicios al transporte de personas de ámbito provincial, ubicado en el paradero inicial o fi nal de una determinada ruta, donde se realiza la compra de pasajes, embarque y desembarque de pasajeros y transferencias de viajes. 47 Términos de Media Vuelta.- Lugar donde fi naliza e inicia el recorrido de una ruta, no permitiéndose el estacionamiento de las unidades vehiculares que la operan, siempre que no exista zona de estacionamiento o terminal terrestre. 48 Tipología Vehicular.- Es la categoría o clase vehicular con la que debe operar un determinada ruta autorizada el cual debe cumplir ciertas características físicas operacionales, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Administración de Transporte. 49 Usuario.- Persona natural que utiliza el servicio público de transporte regular de personas, a cambio del pago de una tarifa. 50 Velocidad de Recorrido.- Es la velocidad promedio que emplean los vehículos de transporte público de pasajeros para cumplir con el recorrido autorizado de una ruta. 51 Vías Exclusivas.- Son aquellas vías que cuentan con infraestructura especial para el soporte de la operación de los vehículos que componen un sistema de transporte rápido, masivo y de alta capacidad. 52 Zona de Estacionamiento.- Instalación necesaria para la operación y administración de la fl ota vehicular de una determinada ruta, destinada principalmente al estacionamiento de las unidades vehiculares, a fi n de no ocupar la vía pública, donde debe contar con servicios complementarios para el personal operador y el mantenimiento preventivo de la fl ota, donde además podrá pernoctar la fl ota a la culminación de la jornada diaria, para luego reiniciar el recorrido en cumplimiento del intervalo de paso, debiendo contar con un área que pueda albergar como mínimo a la Flota de Reserva . TÍTULO II DE LOS TÍTULOS HABILITANTES PARA PRESTAR EL SERVICIO CAPÍTULO I DE LA CONCESION ADMINISTRATIVA Artículo 6°.- Del Otorgamiento de Concesiones La Autoridad Administrativa otorgará concesiones para la prestación del servicio público de transporte regular de pasajeros organizado en base a sistemas de transporte urbano masivo y de alta capacidad (Corredores Viales, Tren de Superfi cie, Tren Subterráneo). Las condiciones de acceso, permanencia y operación se rigen por lo que dispongan las bases de la licitación y sus respectivos contratos de concesión. La presente Ordenanza es de aplicación supletoria en todos los aspectos no contemplados para la operación, de la prestación del servicio otorgado mediante Concesión. CAPÍTULO II DE LA AUTORIZACIÓN DE SERVICIO Artículo 7°.- Del Título Habilitante a la Empresa La Autorización de Servicio es el título habilitante otorgado por la Subgerencia de Regulación del Transporte que autoriza a una persona jurídica a la prestación del servicio público de transporte regular de pasajeros en una o más rutas determinadas, su obtención está condicionada al cumplimiento de los requisitos técnicos y administrativos señalados por la autoridad administrativa y al Reglamento Nacional de Administración de Transporte en lo que resulte aplicable. Artículo 8°.- De los Sujetos Obligados Están obligados a contar con la Autorización de Servicio otorgada por la Subgerencia de Regulación del Transporte, todas aquellas personas jurídicas que presten el servicio público de transporte regular de personas en la jurisdicción de Lima. Artículo 9°.- Del Plazo de Vigencia La Autorización de Servicio otorgada tendrá una vigencia de diez (10) años y está condicionada al cumplimiento de los términos y condiciones de acceso, permanencia y operación establecidos por la autoridad administrativa. Artículo 10°.- Requisitos para solicitar la Autorización de Servicio La persona jurídica que desee obtener la autorización para la prestación del servicio de transporte público regular de personas en una o más Rutas que se encuentren o no en el Plan Regulador de Rutas, deberán presentar a través de su representante legal una solicitud cuya información y contenido tendrá carácter de Declaración Jurada, adjuntando los requisitos siguientes: 1. Hoja Resumen de la Empresa, en la que se consignen: − La Razón o denominación social − El número del Registro Único de Contribuyentes (RUC). − El domicilio legal de la empresa − La dirección electrónica de la empresa. − Teléfono fi jo de la empresa acreditado con documento emitido por la entidad prestadora del servicio − Los datos del Representante Legal, tales como: su nombre, documento de identidad y número de partida de inscripción registral. 2. Las Declaraciones Juradas suscritas por el representante legal, los socios, accionistas, asociados, directores, administradores de no encontrarse condenados por la comisión de los delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, Lavado de Activos, Pérdida de Dominio, o Delito Tributario y siempre que dichos delitos hayan sido cometidos en representación de alguna Empresa Autorizada por la Gerencia de Transporte Urbano. 3. Declaración Jurada de contar con el patrimonio mínimo mayor o igual a 150 Unidades Impositivas Tributarias en caso de rutas urbanas y 90 Unidades Impositivas Tributarias para Rutas Periféricas. 4. La Relación de Conductores con las que pretende prestar el servicio, adjuntando las copias de sus Credenciales vigentes, en la que conste la categoría correspondiente a la tipología del vehículo con la que pretende prestar el servicio. 5. La Relación de Cobradores con las que pretende prestar el servicio, adjuntando las copias de sus respectivas Credenciales vigentes. 6. La Relación de las placas de los vehículos con los que pretende prestar el servicio acreditando como mínimo el 90% de la fl ota requerida para prestar el servicio en la ruta solicitada; la antigüedad máxima de los vehículos para acceder a prestar el servicio de transporte será de 03 años contados a partir del 01 de enero del año siguiente a la fecha de fabricación que fi gura en la tarjeta de propiedad (sólo para los casos en los que la unidad vehicular no haya sido registrada con anterioridad ante la Subgerencia de Regulación del Transporte). 7. Declaración Jurada de no haber recibido sanción fi rme de cancelación o inhabilitación respecto del servicio que solicita. 8. Presentar un “Estudio Técnico para la Asignación de Ruta” en impreso y en digital y debidamente refrendado por Ingeniero de Transporte o especialista en transporte acreditado colegiado y habilitado. (sólo para los casos en los que la persona jurídica no cuente con autorización vigente). 9. Copia legalizada de los Contratos de Cesión de Uso suscrito con los propietarios de las unidades vehiculares que presentará como fl ota requerida, (el mismo que deberá consignar el contenido mínimo establecido en la presente Ordenanza). Artículo 11°.- Del Procedimiento de Evaluación de la Solicitud Presentada la solicitud para el otorgamiento de la Autorización de Servicio, la evaluación deberá ser atendida en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, sujeto al silencio administrativo negativo y de acuerdo al siguiente procedimiento: 1. Ingresado el expediente a la Subgerencia de Regulación del Transporte ésta remitirá todo el expediente a la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte para que proceda a la evaluación y determinación de la factibilidad técnica del mismo. De existir en el expediente presentado defi ciencias subsanables de carácter técnico se otorgará un