Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2010 (03/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de enero de 2010 CODIGO N 17

NORMAS LEGALES
SANCION 20%UIT 20%UIT 3%UIT 20%UIT 3%UIT 20%UIT 20%UIT 3%UIT 20%UIT 20%UIT 20%UIT 20%UIT 20%UIT 20%UIT 20%UIT 10%UIT 1%UIT 10%UIT 10%UIT 10%UIT 10%UIT 10%UIT 10%UIT 10%UIT 10%UIT 10%UIT 10%UIT 10%UIT 10%UIT 10%UIT 10%UIT 10%UIT 10%UIT 10%UIT 10%UIT 10%UIT MEDIDAS ACCESORIAS

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RESPONSABLE Empresa Autorizada Empresa Autorizada Conductor Empresa Autorizada Conductor Empresa Autorizada Empresa Autorizada Conductor Empresa Autorizada Empresa Autorizada Empresa Autorizada Empresa Autorizada Empresa Autorizada (Empresa y Propietario) Empresa Autorizada Empresa Autorizada Conductor Operador (conductor y cobrador) Operador (conductor y cobrador) Empresa Autorizada Empresa Autorizada Empresa Autorizada Empresa Autorizada Empresa Autorizada Empresa Autorizada Empresa Autorizada Empresa Autorizada Empresa Autorizada Empresa Autorizada Empresa Autorizada Empresa Autorizada Empresa Autorizada Operador (conductor y cobrador) Operador (conductor y cobrador) Empresa Autorizada Empresa Autorizada

INFRACCION CALIFICACION Prestar el servicio con vehiculos que no cuenten con extintores habilitados de acuerdo a su tipologia, neumatico de repuesto en optimo estado de funcionamiento y conos o triangulos Grave de seguridad, asi como botiquin conteniendo como minimo vendas, algodon, gasa, esparadrapo y alcohol. Entablar competencia de velocidad con otro vehiculo durante la prestacion del servicio. Permitir que el vehiculo circule con las puertas de acceso abiertas o permitir que alguna persona sobresalga de la estructura del vehiculo. Dejar o recoger a los pasajeros al lado MORDAZA o medio de la calzada, cuando el vehiculo se encuentre en movimiento o en lugares donde se atente contra su seguridad o fuera de los paraderos de ruta, cuando existan y esten autorizados. Negarse a recoger escolares, ancianos, ninos, embarazadas o personas discapacitadas teniendo capacidad en el vehiculo. Estacionarse en la via publica esperando recoger pasajeros o generando obstruccion a la circulacion de vehiculos. Utilizar la via publica como infraestructura complementaria de transporte (zona de estacionamiento o terminales terrestres). No actualizar los datos correspondientes a la condicion legal u operacional de la Empresa Autorizada ante la autoridad administrativa. No contar con un sistema de control y monitoreo inalambrico permanente en el vehiculo o con un sistema registrador de eventos y ocurrencias, cuando este se encuentre prestando el servicio Prestar el servicio empleando como cobradores a menores de edad que carezcan de la autorizacion otorgada por la Autoridad correspondiente de conformidad con lo establecido por el Art. 55º del Decreto Ley Nº 26102, Codigo del MORDAZA y Adolescente. Prestar el servicio de transporte publico de pasajeros sin indicar la razon social, nombre comercial, los MORDAZA y disenos distintivos, logotipo caracteristico de la empresa y/o el codigo de ruta otorgada en concesion o autorizacion. No contar con alarma contra incendios, que alerte al conductor mediante luz o sonido. Prestar el servicio sin contar o sin expedir los boletos o expedir boletos que no correspondan al MORDAZA de pasaje del usuario, o que los datos del boleto no coincidan con los de la empresa autorizada. Permitir que los operadores (conductor y/o cobrador) llamen a los pasajeros a viva voz. Maltratar verbal o fisicamente a los usuarios del vehiculo, peatones y a los conductores. Prestar servicio con vehiculos que no cuenten con los precios de los pasajes (tarifarios) ubicados en la parte externa e interna del vehiculo. No colocar en el interior del vehiculo, en lugar visible para el usuario, la informacion sobre la ruta autorizada No colocar el(los) numero (s) de telefono(s) de la Empresa Autorizada y los que senale la autoridad competente para atender denuncias de los usuarios en la parte interna del vehiculo. No colocar en la parte frontal externa e interna del extremo superior del vehiculo un letrero visible de dia y de noche con la indicacion del origen y destino de la ruta. No contar con el numero de asientos reglamentados de acuerdo a la tipologia del vehiculo, para uso preferente de personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres gestantes y con bebes en brazos, debidamente senalizados. Prestar el servicio con vehiculos que instalen en su interior luces distintas a las reglamentadas para la prestacion del servicio. Prestar el servicio con vehiculo que cuente con publicidad exterior no autorizada, o sin portar con la autorizacion o tenerla vencida o cancelada. Prestar el servicio con asientos en mal estado o con un mayor numero al senalado en la Tarjeta de Propiedad del vehiculo. No contar y/o no tener identificada las salidas de Emergencia. Circular estando fuera de servicio sin contar con el letrero "FUERA DE SERVICIO". Prestar el servicio con Conductores y/o Cobradores que no esten correctamente uniformados. Prestar el servicio con vehiculo cuyas condiciones de higiene pongan en riesgo la salud de los pasajeros durante la prestacion del servicio. Prestar el servicio utilizando equipos de sonido con volumen excesivo. Descender del vehiculo dejando el motor encendido durante la prestacion del servicio Prestar el servicio en vias destinadas al transporte particular o transporte de carga. No contar con un indicador sonoro intermitente dispuesto en la MORDAZA trasera del vehiculo, que indique que el vehiculo esta retrocediendo No contar con una senal audible y/o luminosa que sirva como indicador al conductor sobre la bajada de pasajeros. Grave Grave Grave Grave Grave Grave Grave Grave Grave Grave Grave Leve Leve Leve Leve Leve Leve Leve Leve Leve Leve Leve Leve Leve Leve Leve Leve Leve Leve Leve Leve

N 18 N 19 N 20 N 21 N 22 N 23 N 24 N 25 N 26 N 27 N 28 N 29 N 30 N 31 N 32 N 33 N 34 N 35 N 36 N 37 N 38 N 39 N 40 N 41 N 42 N 43 N 44 N 45 N 46 N 47 N 48

Suspension de Credencial por 15 dias Suspension de Credencial por 15 dias

Articulo 63°.- Concurrencia de Infracciones Cuando una misma conducta califique como mas de una infraccion se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las medidas accesorias de las demas conductas infractoras. Solo seran acumulables las multas en los casos de agresion fisica al Inspector Municipal de Transporte. Articulo 64°.- Reincidencia en la Comision de infracciones Se considera reincidente a aquel que es sancionado, por la misma infraccion por la que fue sancionado dentro de los doce (12) meses anteriores. La reincidencia requiere que las resoluciones de sancion se encuentren firmes. La sancion por reincidencia sera impuesta aplicando al infractor una sancion equivalente al doble de la prevista en la presente Ordenanza. Articulo 65°.- Habitualidad en la Comision de infracciones Se considera habitual aquella empresa que es sancionada, por cualquiera de las infracciones que ameriten una sancion pecuniaria, dentro del lapso de doce (12) meses posteriores a la fecha en que quedo firme la MORDAZA resolucion de sancion, y de acuerdo a la siguiente escala:

1. Cuando su flota requerida tenga hasta veinte (20) vehiculos, se produce la habitualidad desde la tercera sancion firme 2. Cuando su flota requerida tenga hasta cuarenta (40) vehiculos, se produce la habitualidad desde la MORDAZA sancion firme 3. Cuando su flota requerida tenga desde sesenta (60) vehiculos a mas, se produce la habitualidad desde la setima sancion firme. La sancion por habitualidad sera impuesta aplicando al infractor una sancion equivalente al doble de la prevista en la presente Ordenanza. CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Articulo 66°.Organos del Procedimiento Sancionador El organo instructor del procedimiento administrativo sancionador sera el Inspector Municipal de Transporte o la Subgerencia de Fiscalizacion del Transporte segun corresponda. En ambos casos el organo resolutivo en el procedimiento administrativo sancionador sera la Subgerencia de Fiscalizacion del Transporte.

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