TEXTO PAGINA: 33
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de enero de 2010 410363 CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACION SANCIÓN MEDIDAS ACCESORIAS RESPONSABLE N 17 Prestar el servicio con vehículos que no cuenten con extintores habilitados de acuerdo a su tipología, neumático de repuesto en óptimo estado de funcionamiento y conos o triángulos de seguridad, así como botiquín conteniendo como mínimo vendas, algodón, gasa, esparadrapo y alcohol. Grave 20%UIT Empresa Autorizada N 18 Entablar competencia de velocidad con otro vehículo durante la prestación del servicio. Grave 20%UIT Empresa Autorizada 3%UIT Suspensión de Credencial por 15 días Conductor N 19 Permitir que el vehículo circule con las puertas de acceso abiertas o permitir que alguna persona sobresalga de la estructura del vehículo. Grave 20%UIT Empresa Autorizada 3%UIT Suspensión de Credencial por 15 días Conductor N 20 Dejar o recoger a los pasajeros al lado izquierdo o medio de la calzada, cuando el vehículo se encuentre en movimiento o en lugares donde se atente contra su seguridad o fuera de los paraderos de ruta, cuando existan y estén autorizados. Grave 20%UIT Empresa Autorizada N 21 Negarse a recoger escolares, ancianos, niños, embarazadas o personas discapacitadas teniendo capacidad en el vehículo. Grave 20%UIT Empresa Autorizada 3%UIT Conductor N 22 Estacionarse en la vía pública esperando recoger pasajeros o generando obstrucción a la circulación de vehículos. Grave 20%UIT Empresa Autorizada N 23 Utilizar la vía pública como infraestructura complementaria de transporte (zona de estacionamiento o terminales terrestres). Grave 20%UIT Empresa Autorizada N 24 No actualizar los datos correspondientes a la condición legal u operacional de la Empresa Autorizada ante la autoridad administrativa. Grave 20%UIT Empresa Autorizada N 25 No contar con un sistema de control y monitoreo inalámbrico permanente en el vehículo o con un sistema registrador de eventos y ocurrencias, cuando este se encuentre prestando el servicio Grave 20%UIT Empresa Autorizada N 26 Prestar el servicio empleando como cobradores a menores de edad que carezcan de la autorización otorgada por la Autoridad correspondiente de conformidad con lo establecido por el Art. 55º del Decreto Ley Nº 26102, Código del Niño y Adolescente. Grave 20%UIT Empresa Autorizada N 27 Prestar el servicio de transporte público de pasajeros sin indicar la razón social, nombre comercial, los colores y diseños distintivos, logotipo característico de la empresa y/o el código de ruta otorgada en concesión o autorización. Grave 20%UIT (Empresa y Propietario) N 28 No contar con alarma contra incendios, que alerte al conductor mediante luz o sonido. Grave 20%UIT Empresa Autorizada N 29 Prestar el servicio sin contar o sin expedir los boletos o expedir boletos que no correspondan al tipo de pasaje del usuario, o que los datos del boleto no coincidan con los de la empresa autorizada. Leve 10%UIT Empresa Autorizada 1%UIT Conductor N 30 Permitir que los operadores (conductor y/o cobrador) llamen a los pasajeros a viva voz. Leve 10%UIT Operador (conductor y cobrador) N 31 Maltratar verbal o físicamente a los usuarios del vehículo, peatones y a los conductores. Leve 10%UIT Operador (conductor y cobrador) N 32 Prestar servicio con vehículos que no cuenten con los precios de los pasajes (tarifarios) ubicados en la parte externa e interna del vehículo. Leve 10%UIT Empresa Autorizada N 33 No colocar en el interior del vehículo, en lugar visible para el usuario, la información sobre la ruta autorizada Leve 10%UIT Empresa Autorizada N 34 No colocar el(los) número (s) de teléfono(s) de la Empresa Autorizada y los que señale la autoridad competente para atender denuncias de los usuarios en la parte interna del vehículo. Leve 10%UIT Empresa Autorizada N 35 No colocar en la parte frontal externa e interna del extremo superior del vehículo un letrero visible de día y de noche con la indicación del origen y destino de la ruta. Leve 10%UIT Empresa Autorizada N 36 No contar con el número de asientos reglamentados de acuerdo a la tipología del vehículo, para uso preferente de personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres gestantes y con bebés en brazos, debidamente señalizados. Leve 10%UIT Empresa Autorizada N 37 Prestar el servicio con vehículos que instalen en su interior luces distintas a las reglamentadas para la prestación del servicio. Leve 10%UIT Empresa Autorizada N 38 Prestar el servicio con vehículo que cuente con publicidad exterior no autorizada, o sin portar con la autorización o tenerla vencida o cancelada. Leve 10%UIT Empresa Autorizada N 39 Prestar el servicio con asientos en mal estado o con un mayor número al señalado en la Tarjeta de Propiedad del vehículo. Leve 10%UIT Empresa Autorizada N 40 No contar y/o no tener identifi cada las salidas de Emergencia. Leve 10%UIT Empresa Autorizada N 41 Circular estando fuera de servicio sin contar con el letrero “FUERA DE SERVICIO”. Leve 10%UIT Empresa Autorizada N 42 Prestar el servicio con Conductores y/o Cobradores que no estén correctamente uniformados. Leve 10%UIT Empresa Autorizada N 43 Prestar el servicio con vehículo cuyas condiciones de higiene pongan en riesgo la salud de los pasajeros durante la prestación del servicio. Leve 10%UIT Empresa Autorizada N 44 Prestar el servicio utilizando equipos de sonido con volumen excesivo. Leve 10%UIT Empresa Autorizada N 45 Descender del vehículo dejando el motor encendido durante la prestación del servicio Leve 10%UIT Operador (conductor y cobrador) N 46 Prestar el servicio en vías destinadas al transporte particular o transporte de carga. Leve 10%UIT Operador (conductor y cobrador) N 47 No contar con un indicador sonoro intermitente dispuesto en la zona trasera del vehículo, que indique que el vehículo esta retrocediendo Leve 10%UIT Empresa Autorizada N 48 No contar con una señal audible y/o luminosa que sirva como indicador al conductor sobre la bajada de pasajeros. Leve 10%UIT Empresa Autorizada Artículo 63°.- Concurrencia de Infracciones Cuando una misma conducta califi que como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las medidas accesorias de las demás conductas infractoras. Sólo serán acumulables las multas en los casos de agresión física al Inspector Municipal de Transporte. Artículo 64°.- Reincidencia en la Comisión de infracciones Se considera reincidente a aquél que es sancionado, por la misma infracción por la que fue sancionado dentro de los doce (12) meses anteriores. La reincidencia requiere que las resoluciones de sanción se encuentren fi rmes. La sanción por reincidencia será impuesta aplicando al infractor una sanción equivalente al doble de la prevista en la presente Ordenanza. Artículo 65°.- Habitualidad en la Comisión de infracciones Se considera habitual aquella empresa que es sancionada, por cualquiera de las infracciones que ameriten una sanción pecuniaria, dentro del lapso de doce (12) meses posteriores a la fecha en que quedó fi rme la última resolución de sanción, y de acuerdo a la siguiente escala: 1. Cuando su fl ota requerida tenga hasta veinte (20) vehículos, se produce la habitualidad desde la tercera sanción fi rme 2. Cuando su fl ota requerida tenga hasta cuarenta (40) vehículos, se produce la habitualidad desde la quinta sanción fi rme 3. Cuando su fl ota requerida tenga desde sesenta (60) vehículos a más, se produce la habitualidad desde la sétima sanción fi rme. La sanción por habitualidad será impuesta aplicando al infractor una sanción equivalente al doble de la prevista en la presente Ordenanza. CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 66°.- Órganos del Procedimiento Sancionador El órgano instructor del procedimiento administrativo sancionador será el Inspector Municipal de Transporte o la Subgerencia de Fiscalización del Transporte según corresponda. En ambos casos el órgano resolutivo en el procedimiento administrativo sancionador será la Subgerencia de Fiscalización del Transporte.