Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2010 (03/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de enero de 2010

serlo, en tanto se encuentre vigente la autorizacion. Esta prohibicion es aplicable a los accionistas, socios, directores y representantes legales de la persona juridica que sea accionista o socia del solicitante o Empresa Autorizada. (siempre que hayan sido en representacion de alguna Empresa Autorizada por la GTU). 6. Encontrarse registrado como contribuyente "activo" en el Registro Unico de Contribuyentes de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. 7. Que, la empresa no MORDAZA sufrido la cancelacion de la autorizacion para prestar servicio publico de transporte o se encuentre inhabilitado para ello. 8. No prestar servicios para la GTU; Policia Nacional del Peru u otra institucion a cargo del control del transito. Esta prohibicion es extensiva a quienes desarrollan labores de asesoria y a los familiares en MORDAZA grado de consanguinidad o afinidad de quien se encuentre en cualquiera de las situaciones MORDAZA descritas. 9. Contar con los vehiculos, organizacion empresarial e infraestructura complementaria de transporte necesaria para prestar el servicio de transporte regular de personas. 10. Que el estatuto social establezca como principal actividad de la sociedad, la de prestacion del servicio de transporte regular de personas o actividades conexas o colaterales al transporte regular de pasajeros. Quedan exceptuados de cumplir este requisito las entidades bajo supervision de la SBS cuando asuman en calidad de fiduciarios de una autorizacion en el MORDAZA de un contrato de fideicomiso. 11. Contar con la disponibilidad de vehiculos para la prestacion del servicio de transporte regular de personas, MORDAZA estos propios o contratados por la Empresa Autorizada bajo cualquiera de las modalidades previstas en la presente Ordenanza. 12. Contar con personal para la prestacion del servicio, sea este propio o de una empresa tercerizadora registrada y supervisada por el Ministerio de Trabajo y Promocion Social, contratado conforme a las normas laborales vigentes. 13. Contar con el patrimonio neto minimo requerido para acceder y permanecer en el servicio de transporte regular de personas, el mismo que queda fijado ciento cincuenta (150) para rutas urbanas y noventa (90) Unidades Impositivas Tributarias para rutas perifericas. 14. Se entendera por patrimonio neto al que figure en sus registros contables y/o al declarado ante la administracion tributaria en el ultimo ejercicio, lo que sera acreditable ante la autoridad competente y sujeto a fiscalizacion 15. Contar con todas las autorizaciones sectoriales que resulten necesarias. Articulo 45°.- De las Condiciones Tecnicas Las Empresas Autorizadas para mantener la Autorizacion de Servicio deberan cumplir con las condiciones tecnicas siguientes: 1. Contar con sistema de control y monitoreo inalambrico permanente del vehiculo en ruta, segun las caracteristicas y funcionalidades establecidas por la autoridad correspondiente. 2. Contar con un dispositivo registrador de eventos y ocurrencias. En caso que el sistema de monitoreo inalambrico con que cuente el vehiculo permita registrar los mismos eventos y ocurrencias que en MORDAZA complementaria se senalen y emitir reportes de estos, el dispositivo registrador no sera exigible. Corresponde a la Empresa Autorizada acreditar ante la GTU, cuando esta lo requiera, que su sistema de control y monitoreo cuenta con las funcionalidades necesarias para sustituir este requisito. 3. Contar con alarma contra incendio en el vano del motor, de manera tal que alerte al conductor de la unidad mediante luz testigo visual en el tablero y alarma sonora dispuesta en la cabina de conduccion. 4. Contar con un indicador sonoro intermitente dispuesto en la MORDAZA trasera del vehiculo, el cual se activara en forma simultanea con el acoplamiento de la marcha atras. 5. Contar con cinturones de seguridad de tres (3) puntos en el asiento del conductor y de dos (2) puntos, como minimo, en los asientos que se encuentren en la primera fila del vehiculo. 6. Contar con un sistema de comunicacion asignado permanentemente al vehiculo, que permita su interconexion con las oficinas de la Empresa Autorizada y con la GTU cuando esta lo requiera. Este requisito podra ser omitido si el sistema de control y monitoreo inalambrico con que cuente el vehiculo permite que exista interconexion entre el mismo y las oficinas de la Empresa Autorizada, lo que debera sera acreditado ante la GTU. 7. Contar con un dispositivo electrico o electronico instalado en el salon del vehiculo y a la vista de los usuarios,

que informe sobre la velocidad que MORDAZA el odometro del mismo. 8. Los vehiculos tendran las puertas de entrada y salida obligatoriamente al lado derecho, debiendo utilizarse la anterior para la subida y la posterior para la bajada de pasajeros, a excepcion de los vehiculos articulados. En ambos casos los vehiculos llevaran la inscripcion indicadora en la parte superior de cada MORDAZA, tanto interior como exteriormente. 9. Los vehiculos llevaran obligatoriamente en el interior de su estructura, una senal audible y/o luminosa que sirva como indicador para advertir al conductor de la bajada de los pasajeros. Articulo 46°.- De las Condiciones Operacionales Las Empresas Autorizadas para mantener la Autorizacion de Servicio deberan cumplir con las condiciones Operacionales siguientes: 1. Durante la prestacion del Servicio, deberan exhibir en cada vehiculo habilitado la razon social y nombre comercial, si lo tuviera, MORDAZA y disenos distintivos registrados, asi como los datos de identificacion de la ruta autorizada. Las reglas a seguir son: a. La razon o denominacion social de la Empresa Autorizada debera estar colocada como minimo en dos lados del vehiculo. Asimismo, debera tener el tamano apropiado para que el vehiculo pueda ser reconocido en condiciones normales de visibilidad. b. El codigo de la ruta debera estar colocado como minimo en la parte delantera, lateral derecha y en la parte posterior del vehiculo. c. En caso de emplearse nombres comerciales o abreviaturas, estas no deberan inducir a error, respecto de la razon o denominacion social. d. Colocar en el interior del vehiculo, en lugar visible para el usuario, la informacion sobre la ruta autorizada. e. Las tarifas del servicio que presta deberan ser colocadas en la parte lateral derecha externa e interna del vehiculo. f. Colocar el(los) telefono(s) de la Empresa Autorizada y los que senale la autoridad competente para atender denuncias de los usuarios en la parte interna del vehiculo. g. Colocar en la parte frontal externa e interna del extremo superior del vehiculo un letrero visible de dia y de noche con la indicacion del origen y destino de la ruta. 2. Cumplir con las disposiciones establecidas en la Tarjeta Unica de Circulacion y la correspondiente ficha tecnica de la ruta establecidas en la resolucion de autorizacion y/o contrato de concesion bajo responsabilidad del titular de las mismas. 3. Entregar comprobante de pago (boleto) a los usuarios al momento de subir estos al vehiculo. 4. Reservar como minimo el numero de asientos reglamentados, de acuerdo a la tipologia del vehiculo, los mismos que deberan estar ubicados lo mas cerca a la MORDAZA de acceso delantera, para uso preferente de las personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres gestantes y con bebes en brazos, y debidamente senalizados. 5. Los vehiculos deberan contar con extintores habilitados de acuerdo a su tipologia, neumatico de repuesto en optimo estado de funcionamiento y conos o triangulos de seguridad, asi como botiquin conteniendo como minimo vendas, algodon, gasa, esparadrapo y alcohol. 6. Los vehiculos deberan tener debidamente identificadas las salidas de emergencia. 7. Acreditar contar con Poliza de Seguro vigente que amparen los riesgos de accidentes personales, de usuarios, de operadores y terceros, garantizando su cobertura permanente de acuerdo a los montos siguientes: a. Muerte Hasta 4 UIT b. Invalidez permanente Hasta 4 UIT c. Incapacidad temporal Hasta 1 UIT d. Gastos de atencion medica, hospitalaria, quirurgica y farmaceutica Hasta 5 UIT e. Gastos de sepelio Hasta 1 UIT

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