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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2010 (03/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de enero de 2010 410360 serlo, en tanto se encuentre vigente la autorización. Esta prohibición es aplicable a los accionistas, socios, directores y representantes legales de la persona jurídica que sea accionista o socia del solicitante o Empresa Autorizada. (siempre que hayan sido en representación de alguna Empresa Autorizada por la GTU). 6. Encontrarse registrado como contribuyente “activo” en el Registro Único de Contribuyentes de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. 7. Que, la empresa no haya sufrido la cancelación de la autorización para prestar servicio público de transporte o se encuentre inhabilitado para ello. 8. No prestar servicios para la GTU; Policía Nacional del Perú u otra institución a cargo del control del tránsito. Esta prohibición es extensiva a quienes desarrollan labores de asesoría y a los familiares en segundo grado de consanguinidad o afi nidad de quien se encuentre en cualquiera de las situaciones antes descritas. 9. Contar con los vehículos, organización empresarial e infraestructura complementaria de transporte necesaria para prestar el servicio de transporte regular de personas. 10. Que el estatuto social establezca como principal actividad de la sociedad, la de prestación del servicio de transporte regular de personas o actividades conexas o colaterales al transporte regular de pasajeros. Quedan exceptuados de cumplir este requisito las entidades bajo supervisión de la SBS cuando asuman en calidad de fi duciarios de una autorización en el marco de un contrato de fi deicomiso. 11. Contar con la disponibilidad de vehículos para la prestación del servicio de transporte regular de personas, sean éstos propios o contratados por la Empresa Autorizada bajo cualquiera de las modalidades previstas en la presente Ordenanza. 12. Contar con personal para la prestación del servicio, sea éste propio o de una empresa tercerizadora registrada y supervisada por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, contratado conforme a las normas laborales vigentes. 13. Contar con el patrimonio neto mínimo requerido para acceder y permanecer en el servicio de transporte regular de personas, el mismo que queda fi jado ciento cincuenta (150) para rutas urbanas y noventa (90) Unidades Impositivas Tributarias para rutas periféricas. 14. Se entenderá por patrimonio neto al que fi gure en sus registros contables y/o al declarado ante la administración tributaria en el último ejercicio, lo que será acreditable ante la autoridad competente y sujeto a fi scalización 15. Contar con todas las autorizaciones sectoriales que resulten necesarias. Artículo 45°.- De las Condiciones Técnicas Las Empresas Autorizadas para mantener la Autorización de Servicio deberán cumplir con las condiciones técnicas siguientes: 1. Contar con sistema de control y monitoreo inalámbrico permanente del vehículo en ruta, según las características y funcionalidades establecidas por la autoridad correspondiente. 2. Contar con un dispositivo registrador de eventos y ocurrencias. En caso que el sistema de monitoreo inalámbrico con que cuente el vehículo permita registrar los mismos eventos y ocurrencias que en norma complementaria se señalen y emitir reportes de estos, el dispositivo registrador no será exigible. Corresponde a la Empresa Autorizada acreditar ante la GTU, cuando esta lo requiera, que su sistema de control y monitoreo cuenta con las funcionalidades necesarias para sustituir este requisito. 3. Contar con alarma contra incendio en el vano del motor, de manera tal que alerte al conductor de la unidad mediante luz testigo visual en el tablero y alarma sonora dispuesta en la cabina de conducción. 4. Contar con un indicador sonoro intermitente dispuesto en la zona trasera del vehículo, el cual se activará en forma simultánea con el acoplamiento de la marcha atrás. 5. Contar con cinturones de seguridad de tres (3) puntos en el asiento del conductor y de dos (2) puntos, como mínimo, en los asientos que se encuentren en la primera fi la del vehículo. 6. Contar con un sistema de comunicación asignado permanentemente al vehículo, que permita su interconexión con las ofi cinas de la Empresa Autorizada y con la GTU cuando ésta lo requiera. Este requisito podrá ser omitido si el sistema de control y monitoreo inalámbrico con que cuente el vehículo permite que exista interconexión entre el mismo y las ofi cinas de la Empresa Autorizada, lo que deberá será acreditado ante la GTU. 7. Contar con un dispositivo eléctrico o electrónico instalado en el salón del vehículo y a la vista de los usuarios, que informe sobre la velocidad que marca el odómetro del mismo. 8. Los vehículos tendrán las puertas de entrada y salida obligatoriamente al lado derecho, debiendo utilizarse la anterior para la subida y la posterior para la bajada de pasajeros, a excepción de los vehículos articulados. En ambos casos los vehículos llevarán la inscripción indicadora en la parte superior de cada puerta, tanto interior como exteriormente. 9. Los vehículos llevarán obligatoriamente en el interior de su estructura, una señal audible y/o luminosa que sirva como indicador para advertir al conductor de la bajada de los pasajeros. Artículo 46°.- De las Condiciones Operacionales Las Empresas Autorizadas para mantener la Autorización de Servicio deberán cumplir con las condiciones Operacionales siguientes: 1. Durante la prestación del Servicio, deberán exhibir en cada vehículo habilitado la razón social y nombre comercial, si lo tuviera, colores y diseños distintivos registrados, así como los datos de identifi cación de la ruta autorizada. Las reglas a seguir son: a. La razón o denominación social de la Empresa Autorizada deberá estar colocada como mínimo en dos lados del vehículo. Asimismo, deberá tener el tamaño apropiado para que el vehículo pueda ser reconocido en condiciones normales de visibilidad. b. El código de la ruta deberá estar colocado como mínimo en la parte delantera, lateral derecha y en la parte posterior del vehículo. c. En caso de emplearse nombres comerciales o abreviaturas, éstas no deberán inducir a error, respecto de la razón o denominación social. d. Colocar en el interior del vehículo, en lugar visible para el usuario, la información sobre la ruta autorizada. e. Las tarifas del servicio que presta deberán ser colocadas en la parte lateral derecha externa e interna del vehículo. f. Colocar el(los) teléfono(s) de la Empresa Autorizada y los que señale la autoridad competente para atender denuncias de los usuarios en la parte interna del vehículo. g. Colocar en la parte frontal externa e interna del extremo superior del vehículo un letrero visible de día y de noche con la indicación del origen y destino de la ruta. 2. Cumplir con las disposiciones establecidas en la Tarjeta Única de Circulación y la correspondiente fi cha técnica de la ruta establecidas en la resolución de autorización y/o contrato de concesión bajo responsabilidad del titular de las mismas. 3. Entregar comprobante de pago (boleto) a los usuarios al momento de subir éstos al vehículo. 4. Reservar como mínimo el número de asientos reglamentados, de acuerdo a la tipología del vehículo, los mismos que deberán estar ubicados lo más cerca a la puerta de acceso delantera, para uso preferente de las personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres gestantes y con bebés en brazos, y debidamente señalizados. 5. Los vehículos deberán contar con extintores habilitados de acuerdo a su tipología, neumático de repuesto en óptimo estado de funcionamiento y conos o triángulos de seguridad, así como botiquín conteniendo como mínimo vendas, algodón, gasa, esparadrapo y alcohol. 6. Los vehículos deberán tener debidamente identifi cadas las salidas de emergencia. 7. Acreditar contar con Póliza de Seguro vigente que amparen los riesgos de accidentes personales, de usuarios, de operadores y terceros, garantizando su cobertura permanente de acuerdo a los montos siguientes: a. Muerte Hasta 4 UIT b. Invalidez permanente Hasta 4 UIT c. Incapacidad temporal Hasta 1 UIT d. Gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica Hasta 5 UIT e. Gastos de sepelio Hasta 1 UIT