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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2010 (03/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de enero de 2010 410356 plazo perentorio máximo de diez (10) días calendarios para subsanar. 2. Con el Informe respectivo por parte de la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte se remiten los actuados a la Subgerencia de Regulación del Transporte, para la correspondiente revisión y verifi cación de los requisitos de carácter documental. De existir en el expediente presentado defi ciencias subsanables de carácter documental se otorgará un plazo perentorio máximo de cinco (05) días calendario para subsanar. 3. De existir en el expediente presentado defi ciencias de carácter insubsanable, tanto técnica como documental, o de no presentarse la subsanación en los plazos previstos en los párrafos anteriores, o de haberse presentado sin que se hayan subsanado todas las defi ciencias advertidas, la Subgerencia de Regulación del Transporte, expedirá la Resolución correspondiente, declarando improcedente de plano la solicitud presentada. 4. De no existir en el expediente presentado defi ciencias de carácter insubsanable o haberse subsanado todas las defi ciencias en los plazos previstos, la Subgerencia de Regulación del Transporte, comunicará a la persona jurídica que su solicitud ha sido declarada técnicamente factible quedando expedita para que proceda con publicar en el diario Ofi cial El Peruano la fi cha técnica de la ruta solicitada por dos (02) días consecutivos, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles. 5. La empresa solicitante dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles otorgados, alcanzará la copia de la publicación en el diario Ofi cial El Peruano, a fi n de que la Subgerencia de Regulación del Transporte proceda a emitir en un plazo no mayor a cinco (05) días calendario la Resolución correspondiente. 6. Si transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles la persona jurídica no ha cumplido con publicar en el diario Ofi cial El Peruano su solicitud, la Subgerencia de Regulación del Transporte emitirá la Resolución que declara en abandono la solicitud presentada por la solicitante. 7. Si durante los cinco (05) días siguientes a las fechas de publicación de lo solicitado existiera alguna oposición a la propuesta presentada, se suspenderá la emisión de la Resolución que otorga la Autorización de Servicio hasta que se resuelva la oposición presentada, cualquier oposición no podrá ser resuelta en plazos mayores a treinta (30) días. Cualquier oposición presentada fuera del plazo de los cinco (05) días siguientes a las fechas de publicación, se tendrá como no presentada. Artículo 12°.- De las Características de la Autorización de Servicio La Autorización de Servicio otorgada a una Empresa Autorizada es intransferible e indivisible siendo nulos de pleno derecho los actos jurídicos que se celebren en contravención de esta disposición, con excepción de los siguientes supuestos: 1. Los procesos de transformación, fusión, escisión y otras formas de reorganización de sociedades, de conformidad con la ley de la materia, siempre que la nueva sociedad creada a partir del patrimonio escindido o la sociedad receptora de dicho patrimonio mediante fusión, cumpla con todas las condiciones de acceso, permanencia y operación, que se encuentren vigentes. 2. La entrega en fi deicomiso de la autorización a una entidad supervisada por la SBS y la posterior transferencia de la misma por haberse resuelto el fi deicomiso, por cualquier causa, o haber concluido el plazo por el cual fue constituido. 3. Una vez formalizado cualquiera de los procesos societarios antes citados, para continuar prestando el servicio público de transporte regular de personas, deberán comunicar a la autoridad administrativa, a fi n de que previa evaluación y verifi cación del cumplimiento de las condiciones de acceso, permanencia y operación, disponga la inscripción del acto en el registro administrativo correspondiente. Artículo 13°.- De la Publicidad de la Autorización de Servicio Toda Resolución de Autorización de Servicio será publicada en la página web de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a más tardar dentro de los dos (02) días hábiles de haber sido notifi cada, debiendo mantenerse publicada por un período mínimo de treinta (30) días hábiles. Artículo 14°.- Del Inicio de la Prestación del Servicio El inicio de operaciones se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes de notifi cada la Resolución de Autorización y al haber cumplido con obtener todos los títulos habilitantes adicionales requeridos para la prestación del Servicio. Artículo 15°.- De la Renovación de la Autorización La Empresa de Transporte que desee Renovar su Autorización de Servicio tendrá hasta sesenta (60) días hábiles previos al vencimiento de la misma para obtener dicha Renovación y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 11º de la presente Ordenanza. En ningún caso, la autorización cuyo plazo haya vencido, genera un derecho adquirido para Empresa Autorizada. La Resolución que otorga la Renovación de la Autorización de Servicio entrará en vigencia desde el día siguiente de vencido el plazo de la autorización anterior. Artículo 16°.- Causales para Revocar la Autorización El Gerente de Transporte Urbano procederá a Revocar la Autorización de Servicio a las Empresas Autorizadas, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 203º de la Ley Nº 27444, en los supuestos siguientes: 1. Cuando la Empresa Autorizada no haya comunicado a la SRT su reorganización a través de algún proceso de transformación, fusión, escisión u otras formas de reorganización de sociedades. 2. Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones de acceso, permanencia y operación para la obtención de la Autorización de Servicio. 3. Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones legales para la permanencia de la prestación del Servicio. 4. Cuando se compruebe que sus integrantes, accionistas, socios, asociados, directores administradores o representantes legales se encuentran condenados por delito tributario, tráfi co ilícito de drogas, lavado de activos o pérdida de dominio, de acuerdo a lo señalado en la normatividad vigente, y siempre que dichos delitos hayan sido cometidos en representación de alguna Empresa Autorizada por la Gerencia de Transporte Urbano. 5. Cuando se compruebe que los accionistas, socios, asociados, directores administradores o representantes legales de empresas de transporte registradas en la Gerencia de transporte Urbano tengan a su vez esta misma calidad en empresas que presten servicio de manera informal en la Jurisdicción de Lima Metropolitana. 6. Cuando se compruebe que entre sus integrantes, socios o administradores existen personas inhabilitadas para prestar el servicio de transporte público. 7. Por aplicación de procesos de racionalización dentro del área de afectación de los futuros proyectos de “Corredores Segregados de Alta Capacidad”, a cargo del IMPL. 8. Otras que se encuentren expresamente establecidas en la normatividad vigente. Artículo 17°.- Causales para Cancelar la Autorización Se procederá a Cancelar la Autorización de Servicio a las Empresas Autorizadas, en los supuestos siguientes: 1. Cuando la Empresa Autorizada no inicie la operación del servicio en el plazo establecido en la presente Ordenanza. 2. Cuando las Empresas autorizadas mantengan deudas pendientes de pago en ejecución coactiva, por más de un año, siempre que se trate de multas referidas al tránsito y/o transporte. 3. Cuando se formalice la renuncia de la Empresa de Transporte, a la autorización para prestar servicio público de transporte regular de personas. 4. Cuando haya vencido el plazo de la vigencia de la autorización otorgada, sin haber solicitado la renovación correspondiente. 5. Cuando sobrevengan cambios a las condiciones de las vías, siempre que la Empresa se niegue a cumplir con las modifi caciones realizadas por la Autoridad Administrativa. 6. Cuando la Cancelación de la Autorización de Servicio se determine a consecuencia de un Procedimiento Sancionador. 7. Cuando exista abandono del servicio, es decir dejar de prestar el servicio de transporte durante tres (03) días consecutivos, en un período de treinta (30) días calendario, sin que medie causa justifi cada para ello. 8. Cuando se compruebe que la Empresa Autorizada viene prestando el servicio con una fl ota operativa menor al 90% de la fl ota requerida, durante un plazo de 30 días calendario de manera consecutiva. 9. La existencia de causal sobreviniente que haga imposible la continuación de la autorización otorgada. 10. Transferir o ceder bajo cualquier titulo o modalidad la autorización de servicio, excepto los casos permitidos en la presente ordenanza. 11. Por sanción judicial que determine la inhabilitación para la prestación del Servicio.