Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2010 (03/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de enero de 2010

plazo perentorio MORDAZA de diez (10) dias calendarios para subsanar. 2. Con el Informe respectivo por parte de la Subgerencia de Estudios de MORDAZA y Transporte se remiten los actuados a la Subgerencia de Regulacion del Transporte, para la correspondiente revision y verificacion de los requisitos de caracter documental. De existir en el expediente presentado deficiencias subsanables de caracter documental se otorgara un plazo perentorio MORDAZA de cinco (05) dias calendario para subsanar. 3. De existir en el expediente presentado deficiencias de caracter insubsanable, tanto tecnica como documental, o de no presentarse la subsanacion en los plazos previstos en los parrafos anteriores, o de haberse presentado sin que se hayan subsanado todas las deficiencias advertidas, la Subgerencia de Regulacion del Transporte, expedira la Resolucion correspondiente, declarando improcedente de plano la solicitud presentada. 4. De no existir en el expediente presentado deficiencias de caracter insubsanable o haberse subsanado todas las deficiencias en los plazos previstos, la Subgerencia de Regulacion del Transporte, comunicara a la persona juridica que su solicitud ha sido declarada tecnicamente factible quedando expedita para que proceda con publicar en el diario Oficial El Peruano la ficha tecnica de la ruta solicitada por dos (02) dias consecutivos, en un plazo no mayor a quince (15) dias habiles. 5. La empresa solicitante dentro del plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles otorgados, alcanzara la MORDAZA de la publicacion en el diario Oficial El Peruano, a fin de que la Subgerencia de Regulacion del Transporte proceda a emitir en un plazo no mayor a cinco (05) dias calendario la Resolucion correspondiente. 6. Si transcurrido el plazo de quince (15) dias habiles la persona juridica no ha cumplido con publicar en el diario Oficial El Peruano su solicitud, la Subgerencia de Regulacion del Transporte emitira la Resolucion que declara en abandono la solicitud presentada por la solicitante. 7. Si durante los cinco (05) dias siguientes a las fechas de publicacion de lo solicitado existiera alguna oposicion a la propuesta presentada, se suspendera la emision de la Resolucion que otorga la Autorizacion de Servicio hasta que se resuelva la oposicion presentada, cualquier oposicion no podra ser resuelta en plazos mayores a treinta (30) dias. Cualquier oposicion presentada fuera del plazo de los cinco (05) dias siguientes a las fechas de publicacion, se tendra como no presentada. Articulo 12°.- De las Caracteristicas de la Autorizacion de Servicio La Autorizacion de Servicio otorgada a una Empresa Autorizada es intransferible e indivisible siendo nulos de pleno derecho los actos juridicos que se celebren en contravencion de esta disposicion, con excepcion de los siguientes supuestos: 1. Los procesos de transformacion, fusion, escision y otras formas de reorganizacion de sociedades, de conformidad con la ley de la materia, siempre que la nueva sociedad creada a partir del patrimonio escindido o la sociedad receptora de dicho patrimonio mediante fusion, cumpla con todas las condiciones de acceso, permanencia y operacion, que se encuentren vigentes. 2. La entrega en fideicomiso de la autorizacion a una entidad supervisada por la SBS y la posterior transferencia de la misma por haberse resuelto el fideicomiso, por cualquier causa, o haber concluido el plazo por el cual fue constituido. 3. Una vez formalizado cualquiera de los procesos societarios MORDAZA citados, para continuar prestando el servicio publico de transporte regular de personas, deberan comunicar a la autoridad administrativa, a fin de que previa evaluacion y verificacion del cumplimiento de las condiciones de acceso, permanencia y operacion, disponga la inscripcion del acto en el registro administrativo correspondiente. Articulo 13°.- De la Publicidad de la Autorizacion de Servicio Toda Resolucion de Autorizacion de Servicio sera publicada en la pagina web de la Gerencia de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a mas tardar dentro de los dos (02) dias habiles de haber sido notificada, debiendo mantenerse publicada por un periodo minimo de treinta (30) dias habiles. Articulo 14°.- Del Inicio de la Prestacion del Servicio El inicio de operaciones se realizara dentro de los treinta (30) dias siguientes de notificada la Resolucion de Autorizacion y al haber cumplido con obtener todos los titulos habilitantes adicionales requeridos para la prestacion del Servicio.

Articulo 15°.- De la Renovacion de la Autorizacion La Empresa de Transporte que desee Renovar su Autorizacion de Servicio tendra hasta sesenta (60) dias habiles previos al vencimiento de la misma para obtener dicha Renovacion y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el articulo 11º de la presente Ordenanza. En ningun caso, la autorizacion cuyo plazo MORDAZA vencido, genera un derecho adquirido para Empresa Autorizada. La Resolucion que otorga la Renovacion de la Autorizacion de Servicio entrara en vigencia desde el dia siguiente de vencido el plazo de la autorizacion anterior. Articulo 16°.- Causales para Revocar la Autorizacion El Gerente de Transporte MORDAZA procedera a Revocar la Autorizacion de Servicio a las Empresas Autorizadas, siguiendo el procedimiento previsto en el articulo 203º de la Ley Nº 27444, en los supuestos siguientes: 1. Cuando la Empresa Autorizada no MORDAZA comunicado a la SRT su reorganizacion a traves de algun MORDAZA de transformacion, fusion, escision u otras formas de reorganizacion de sociedades. 2. Cuando sobrevenga la desaparicion de las condiciones de acceso, permanencia y operacion para la obtencion de la Autorizacion de Servicio. 3. Cuando sobrevenga la desaparicion de las condiciones legales para la permanencia de la prestacion del Servicio. 4. Cuando se compruebe que sus integrantes, accionistas, socios, asociados, directores administradores o representantes legales se encuentran condenados por delito tributario, trafico ilicito de drogas, MORDAZA de activos o perdida de dominio, de acuerdo a lo senalado en la normatividad vigente, y siempre que dichos delitos hayan sido cometidos en representacion de alguna Empresa Autorizada por la Gerencia de Transporte Urbano. 5. Cuando se compruebe que los accionistas, socios, asociados, directores administradores o representantes legales de empresas de transporte registradas en la Gerencia de transporte MORDAZA tengan a su vez esta misma calidad en empresas que presten servicio de manera informal en la Jurisdiccion de MORDAZA Metropolitana. 6. Cuando se compruebe que entre sus integrantes, socios o administradores existen personas inhabilitadas para prestar el servicio de transporte publico. 7. Por aplicacion de procesos de racionalizacion dentro del area de afectacion de los futuros proyectos de "Corredores Segregados de Alta Capacidad", a cargo del IMPL. 8. Otras que se encuentren expresamente establecidas en la normatividad vigente. Articulo 17°.- Causales para Cancelar la Autorizacion Se procedera a Cancelar la Autorizacion de Servicio a las Empresas Autorizadas, en los supuestos siguientes: 1. Cuando la Empresa Autorizada no inicie la operacion del servicio en el plazo establecido en la presente Ordenanza. 2. Cuando las Empresas autorizadas mantengan deudas pendientes de pago en ejecucion coactiva, por mas de un ano, siempre que se trate de multas referidas al MORDAZA y/o transporte. 3. Cuando se formalice la renuncia de la Empresa de Transporte, a la autorizacion para prestar servicio publico de transporte regular de personas. 4. Cuando MORDAZA vencido el plazo de la vigencia de la autorizacion otorgada, sin haber solicitado la renovacion correspondiente. 5. Cuando sobrevengan cambios a las condiciones de las vias, siempre que la Empresa se niegue a cumplir con las modificaciones realizadas por la Autoridad Administrativa. 6. Cuando la Cancelacion de la Autorizacion de Servicio se determine a consecuencia de un Procedimiento Sancionador. 7. Cuando exista abandono del servicio, es decir dejar de prestar el servicio de transporte durante tres (03) dias consecutivos, en un periodo de treinta (30) dias calendario, sin que medie causa justificada para ello. 8. Cuando se compruebe que la Empresa Autorizada viene prestando el servicio con una flota operativa menor al 90% de la flota requerida, durante un plazo de 30 dias calendario de manera consecutiva. 9. La existencia de causal sobreviniente que haga imposible la continuacion de la autorizacion otorgada. 10. Transferir o ceder bajo cualquier titulo o modalidad la autorizacion de servicio, excepto los casos permitidos en la presente ordenanza. 11. Por sancion judicial que determine la inhabilitacion para la prestacion del Servicio.

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