Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2010 (03/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

410359

Plan Regulador de Rutas de MORDAZA Metropolitana, esten o no en la condicion de autorizadas teniendo en cuenta el mejoramiento del MORDAZA, vialidad y transporte. Articulo 38°.- De la Modificacion a la Ficha Tecnica Las Empresas Autorizadas podran solicitar la modificacion, registro o habilitacion de cualquiera de los datos tecnicos contenidos en la Ficha Tecnica de la ruta autorizada a traves de sus representantes legales y cumpliendo con los requisitos establecidos en el articulo 39º de la presente Ordenanza; sujeto a la aprobacion de la autoridad administrativa. Articulo 39°.- De los Requisitos para Modificar las Fichas Tecnicas Los representantes legales de las Empresas Autorizadas podran solicitar la modificacion de la Ficha Tecnica de su Ruta autorizada, ante la Subgerencia de Regulacion del Transporte, adjuntando para cada caso lo siguiente: 1. Formato de Solicitud, prestando por el representante legal de la Empresa Autorizada. 2. MORDAZA Legalizada de la vigencia de poder del representante legal con antiguedad no mayor a treinta (30) dias calendario. 3. "Estudio Tecnico para Modificacion de Ficha Tecnica" que sustente la propuesta de modificacion, segun la estructura y contenido que sera aprobado por la Gerencia de Transporte Urbano. 4. Plano de ubicacion, distribucion, y fotografias del local con enfoque interno, externo y lateral (solo para los casos de registro o modificacion de MORDAZA de estacionamiento o terminal terrestre). 5. Fotografias de las vias propuestas a incluir o excluir (solo para modificacion de recorrido y reubicacion de paradero) 6. MORDAZA legalizada de la Licencia de Funcionamiento a nombre del solicitante y Contrato Notarial de Arrendamiento vigente. (solo para el registro de MORDAZA de estacionamiento o terminales terrestre que se encuentren fuera de la jurisdiccion del Cercado de Lima). En todos los casos la informacion presentada debera ser entregada en impreso y en digital y debidamente refrendada por Ingeniero de Transporte o especialista en transporte acreditado, debidamente colegiado y habilitado. Articulo 40°.- Del Procedimiento de Evaluacion Presentados los requisitos tecnicos y documentales establecidos para la atencion del expediente denominado "Estudio Tecnico para Modificacion de Ficha Tecnica" la evaluacion debera ser atendida en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, sujeto al silencio administrativo negativo y de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 11º de la presente Ordenanza. Articulo 41°.- Parametros Tecnicos minimos de Evaluacion La Subgerencia de Estudios de MORDAZA y Transporte, para evaluar los Estudios Tecnicos que soliciten las Modificaciones a las Fichas tecnicas de una Ruta estas deberan encontrarse en condicion de activas de conformidad con el Sistema Integrado de Transporte MORDAZA ­ SITU y ademas tener en cuenta los parametros y criterios tecnicos minimos siguientes: 1. Para los casos de modificacion de ruta: a. La similitud del recorrido debera ser menor o igual al (sesenta) 60% con otras rutas autorizadas en MORDAZA Metropolitana, salvo que actualmente ya presente superposicion, o con la propuesta se disminuya la superposicion. b. El recorrido propuesto no debera superar el (veinte) 20% del total de la longitud del itinerario establecido en la ficha tecnica (en caso de ampliacion de recorrido). c. La propuesta no debe exceder del (treinta) 30% del total de la longitud de la ruta y solo puede ser solicitado una vez transcurridos al menos un (01) ano desde la fecha de autorizacion (solo para reduccion de recorrido). 2. Para los casos de modificacion de flota: a. Se debera tener en cuenta la capacidad de la via, expresada en vehiculos/hora/sentido en los puntos criticos del itinerario, indicando el nivel de servicio. b. Se debera verificar la existencia de la demanda y la necesidad del servicio (carga de pasajeros) de acuerdo a la condicion o nivel de las vias.

c. Se debera modificar cuando exista un cambio de tipologia vehicular de menor a mayor capacidad a la establecida en su ficha tecnica. 3. Para los casos de Fusion de Rutas a. La propuesta de fusion debera realizarse entre dos o mas rutas que cuenten o no con autorizacion vigente. b. La similitud del recorrido debera ser mayor o igual al (diez) 10%, debiendose generar un MORDAZA codigo de ruta y anular los codigos de las rutas fusionadas. 4. Para los casos de Registro de MORDAZA de Estacionamiento o Terminales Terrestres: a. La propuesta debera estar ubicada a una distancia no mayor de (dos) 2 Km., desde el lugar en el que inicia o culmina el recorrido de una determinada ruta autorizada, salvo en los casos en los que la Empresa Autorizada acredite la propiedad de una MORDAZA de estacionamiento debidamente implementada. b. Las dimensiones de la MORDAZA de Estacionamiento o Terminal Terrestre deberan contar con un area util de estacionamiento, asi como oficinas administrativas y servicios higienicos, debiendo contar con las medidas de seguridad necesarias. En todos los casos, esta prohibido el uso de la via publica como infraestructura complementaria del servicio de transporte regular de personas. 5. Para los casos de Reubicacion de paradero inicial o final: La propuesta debera estar ubicada a una distancia no mayor de (cuatro) 4 Km. Articulo 42°.- De la MORDAZA de Pago Para realizar cualquier procedimiento establecido en la presente Ordenanza, los administrados ademas de los requisitos senalados en el MORDAZA, deberan cumplir con pagar el derecho de tramite correspondiente. TITULO IV DE LAS CONDICIONES PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO Articulo 43°.- De las Condiciones Generales Las condiciones para prestar el servicio publico de transporte regular de personas en la provincia de MORDAZA, se sujetaran a lo dispuesto en la presente Ordenanza, reglamentos, normas y demas disposiciones que emita la autoridad municipal, asi como supletoriamente a lo dispuesto por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y demas reglamentos nacionales, en lo que corresponda. Articulo 44°.- De las Condiciones Legales Las condiciones legales basicas que los interesados deben cumplir para permanecer como Empresa Autorizada titular de una autorizacion o concesion para la prestacion del servicio de transporte regular de personas, son las que se detallan a continuacion: 1. Ser persona juridica de derecho privado inscrita en los Registros Publicos. 2. No estar incurso en alguna de las causales de sociedad irregular previstas en la Ley General de Sociedades. 3. Designar ante la Autoridad Administrativa a su Representante Legal adjuntando la MORDAZA literal del poder vigente. 4. Cautelar que los socios, accionistas, asociados, directores, administradores o representantes legales de la persona juridica interesada, no se encuentren condenados por la comision de los delitos de Trafico Ilicito de Drogas, MORDAZA de Activos, Perdida de Dominio, o Delito Tributario, en tanto se encuentre vigente la autorizacion. Dicha prohibicion tambien es aplicable a los accionistas, socios, directores y representantes legales de la persona juridica que sea accionista o socio del solicitante o Empresa Autorizada, y siempre que dichos delitos hayan sido cometidos en representacion de alguna Empresa Autorizada por la GTU. 5. Los socios, accionistas, asociados, directores, administradores o representantes legales de la persona juridica que pretenda acceder a prestar servicio de transporte regular de personas no podran haber sido declarados en quiebra, estar incursos en un MORDAZA concursal, o estar sometidos a medida judicial o administrativa que lo prive o restrinja de la administracion de sus bienes, ni podran

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