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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2010 (03/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de enero de 2010 410359 Plan Regulador de Rutas de Lima Metropolitana, estén o no en la condición de autorizadas teniendo en cuenta el mejoramiento del tránsito, vialidad y transporte. Artículo 38°.- De la Modifi cación a la Ficha Técnica Las Empresas Autorizadas podrán solicitar la modifi cación, registro o habilitación de cualquiera de los datos técnicos contenidos en la Ficha Técnica de la ruta autorizada a través de sus representantes legales y cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 39º de la presente Ordenanza; sujeto a la aprobación de la autoridad administrativa. Artículo 39°.- De los Requisitos para Modifi car las Fichas Técnicas Los representantes legales de las Empresas Autorizadas podrán solicitar la modifi cación de la Ficha Técnica de su Ruta autorizada, ante la Subgerencia de Regulación del Transporte, adjuntando para cada caso lo siguiente: 1. Formato de Solicitud, prestando por el representante legal de la Empresa Autorizada. 2. Copia Legalizada de la vigencia de poder del representante legal con antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario. 3. “Estudio Técnico para Modifi cación de Ficha Técnica” que sustente la propuesta de modifi cación, según la estructura y contenido que será aprobado por la Gerencia de Transporte Urbano. 4. Plano de ubicación, distribución, y fotografías del local con enfoque interno, externo y lateral (sólo para los casos de registro o modifi cación de zona de estacionamiento o terminal terrestre). 5. Fotografías de las vías propuestas a incluir o excluir (sólo para modifi cación de recorrido y reubicación de paradero) 6. Copia legalizada de la Licencia de Funcionamiento a nombre del solicitante y Contrato Notarial de Arrendamiento vigente. (sólo para el registro de zona de estacionamiento o terminales terrestre que se encuentren fuera de la jurisdicción del Cercado de Lima). En todos los casos la información presentada deberá ser entregada en impreso y en digital y debidamente refrendada por Ingeniero de Transporte o especialista en transporte acreditado, debidamente colegiado y habilitado. Artículo 40°.- Del Procedimiento de Evaluación Presentados los requisitos técnicos y documentales establecidos para la atención del expediente denominado “Estudio Técnico para Modifi cación de Ficha Técnica” la evaluación deberá ser atendida en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, sujeto al silencio administrativo negativo y de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 11º de la presente Ordenanza. Artículo 41°.- Parámetros Técnicos mínimos de Evaluación La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, para evaluar los Estudios Técnicos que soliciten las Modifi caciones a las Fichas técnicas de una Ruta estas deberán encontrarse en condición de activas de conformidad con el Sistema Integrado de Transporte Urbano – SITU y además tener en cuenta los parámetros y criterios técnicos mínimos siguientes: 1. Para los casos de modifi cación de ruta: a. La similitud del recorrido deberá ser menor o igual al (sesenta) 60% con otras rutas autorizadas en Lima Metropolitana, salvo que actualmente ya presente superposición, o con la propuesta se disminuya la superposición. b. El recorrido propuesto no deberá superar el (veinte) 20% del total de la longitud del itinerario establecido en la fi cha técnica (en caso de ampliación de recorrido). c. La propuesta no debe exceder del (treinta) 30% del total de la longitud de la ruta y sólo puede ser solicitado una vez transcurridos al menos un (01) año desde la fecha de autorización (sólo para reducción de recorrido). 2. Para los casos de modifi cación de fl ota: a. Se deberá tener en cuenta la capacidad de la vía, expresada en vehículos/hora/sentido en los puntos críticos del itinerario, indicando el nivel de servicio. b. Se deberá verifi car la existencia de la demanda y la necesidad del servicio (carga de pasajeros) de acuerdo a la condición o nivel de las vías. c. Se deberá modifi car cuando exista un cambio de tipología vehicular de menor a mayor capacidad a la establecida en su fi cha técnica. 3. Para los casos de Fusión de Rutas a. La propuesta de fusión deberá realizarse entre dos o más rutas que cuenten o no con autorización vigente. b. La similitud del recorrido deberá ser mayor o igual al (diez) 10%, debiéndose generar un nuevo código de ruta y anular los códigos de las rutas fusionadas. 4. Para los casos de Registro de Zona de Estacionamiento o Terminales Terrestres: a. La propuesta deberá estar ubicada a una distancia no mayor de (dos) 2 Km., desde el lugar en el que inicia o culmina el recorrido de una determinada ruta autorizada, salvo en los casos en los que la Empresa Autorizada acredite la propiedad de una zona de estacionamiento debidamente implementada. b. Las dimensiones de la Zona de Estacionamiento o Terminal Terrestre deberán contar con un área útil de estacionamiento, así como ofi cinas administrativas y servicios higiénicos, debiendo contar con las medidas de seguridad necesarias. En todos los casos, está prohibido el uso de la vía pública como infraestructura complementaria del servicio de transporte regular de personas. 5. Para los casos de Reubicación de paradero inicial o fi nal: La propuesta deberá estar ubicada a una distancia no mayor de (cuatro) 4 Km. Artículo 42°.- De la Constancia de Pago Para realizar cualquier procedimiento establecido en la presente Ordenanza, los administrados además de los requisitos señalados en el TUPA, deberán cumplir con pagar el derecho de trámite correspondiente. TÍTULO IV DE LAS CONDICIONES PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO Artículo 43°.- De las Condiciones Generales Las condiciones para prestar el servicio público de transporte regular de personas en la provincia de Lima, se sujetarán a lo dispuesto en la presente Ordenanza, reglamentos, normas y demás disposiciones que emita la autoridad municipal, así como supletoriamente a lo dispuesto por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y demás reglamentos nacionales, en lo que corresponda. Artículo 44°.- De las Condiciones Legales Las condiciones legales básicas que los interesados deben cumplir para permanecer como Empresa Autorizada titular de una autorización o concesión para la prestación del servicio de transporte regular de personas, son las que se detallan a continuación: 1. Ser persona jurídica de derecho privado inscrita en los Registros Públicos. 2. No estar incurso en alguna de las causales de sociedad irregular previstas en la Ley General de Sociedades. 3. Designar ante la Autoridad Administrativa a su Representante Legal adjuntando la copia literal del poder vigente. 4. Cautelar que los socios, accionistas, asociados, directores, administradores o representantes legales de la persona jurídica interesada, no se encuentren condenados por la comisión de los delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, Lavado de Activos, Pérdida de Dominio, o Delito Tributario, en tanto se encuentre vigente la autorización. Dicha prohibición también es aplicable a los accionistas, socios, directores y representantes legales de la persona jurídica que sea accionista o socio del solicitante o Empresa Autorizada, y siempre que dichos delitos hayan sido cometidos en representación de alguna Empresa Autorizada por la GTU. 5. Los socios, accionistas, asociados, directores, administradores o representantes legales de la persona jurídica que pretenda acceder a prestar servicio de transporte regular de personas no podrán haber sido declarados en quiebra, estar incursos en un proceso concursal, o estar sometidos a medida judicial o administrativa que lo prive o restrinja de la administración de sus bienes, ni podrán